Prólogo

AutorC.P.C. Javier Cocina Martínez
Cargo del AutorProfesor de Contabilidad Internacional en el ITAM. Director del Centro de Investigación y Desarrollo del IMCP. Miembro de la Comisión de Principios de Contabilidad del IMCP
Páginas3-5
Libro 2. Transferencias y servicios
sobre activos financieros
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Este Libro 2. Transferencias y servicios sobre activos financieros, es la continuación del Libro 1.
Introducción y aplicaciones prácticas sobre la contabilidad de instrumentos financieros, en el cual
se describieron las últimas normas internacionales respecto a la clasificación y valuación de los
activos financieros, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y
que debemos tener muy presentes al abordar esta nueva obra.
Dichas normas internacionales clasifican a los activos financieros como sigue:
1) Activos financieros a su valor razonable a través de resultados, que incluyen:
a) Instrumentos con fines de negociación, si:
i) Son adquiridos con el fin de venderse en un plazo cercano.
ii) Son parte de un portafolio de instrumentos financieros idénticos que
son manejados conjuntamente y hay evidencia reciente de un patrón
de toma de utilidades en el corto plazo.
iii) Son instrumentos financieros derivados.
2) Los designados por la entidad, en su reconocimiento inicial, a su valor razonable a
través de resultados; excepto instrumentos de capital que no se encuentran
cotizados en un mercado activo.
3) Instrumentos conservados a vencimiento que no son derivados, con pagos fijos o
determinables y con un plazo fijo, los cuales la entidad tiene la intención y la
capacidad de conservarlos a vencimiento.
4) Préstamos y cuentas por cobrar que no son derivados financieros, con pagos fijos o
determinables y con un plazo fijo, que no se cotizan en un mercado activo, y a su
vez no son:
a) Aquéllos que la entidad tiene el propósito de vender inmediatamente o en
un término cercano, los que deberán clasificarse como instrumentos con
fines de negociación, y los que la entidad, en el reconocimiento inicial, los
designó a su valor razonable a través de resultados.
b) Aquéllos que la entidad designó en el reconocimiento inicial como
disponibles para su venta.
c) Aquéllos que el tenedor puede no recuperarlos en su totalidad, que no sea
por causas de deterioro del crédito, los cuales deben clasificarse como
disponibles para su venta.

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