Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza

Fecha de disposición15 Diciembre 1999
Fecha de publicación15 Diciembre 1999
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JOSE ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción III, 194, fracción I, 212 y 269 de la Ley General de Salud; 1o., fracción XX, 22, 187 y 189 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y 5o., fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000 establece como una responsabilidad de la autoridad sanitaria estudiar y proponer los instrumentos que los productores, entre otros, deberán cumplir para ofrecer a la sociedad productos seguros y efectivos.

Que como una medida de protección a la salud de la población, se requiere garantizar la condición idónea de los productos destinados al uso de las personas, como son los productos de perfumería y belleza.

Que toda vez que de las sustancias susceptibles de emplearse en la elaboración de los productos a que se refiere el considerando anterior, algunas pueden tener efectos tóxicos o implicar cualquier otro riesgo para la salud, es necesario identificarlas claramente y prohibir su empleo.

Que de los estudios realizados por esta Dependencia se han podido distinguir las sustancias de las cuales no existen indicios de que su uso represente un riesgo para la salud, de aquellas que por sus cualidades sí constituyen un peligro para la salud.

Que el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios faculta a la Secretaría de Salud para determinar las sustancias permitidas, restringidas o prohibidas para la elaboración de productos de perfumería y belleza, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS EN LA ELABORACION DE PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA

PRIMERO. No se podrá utilizar en la elaboración de los productos de perfumería y belleza las sustancias a que se refieren los artículos 234 y 245 de la Ley, fármacos, fármacos preparados y las siguientes:

I. Acetil etil tetrametil tetralina;
II. Acido cianhídrico y sus sales;
III. Acido crisofánico y sus compuestos;
IV. Acido crómico y sus sales;
V. Acido oxálico;
VI. Anestésicos locales;
VII. Antimonio y sus compuestos;
VIII. Arsénico y sus compuestos;
IX. Azufre y sus compuestos, conforme a las condiciones y restricciones que se aplican a las sustancias que se emplean en la elaboración de los productos de perfumería, belleza y tratamiento cosmético;
X. Benceno;
XI. Bitionol (2,2 tio bis) (4-6 dicloro fenol);
XII. Cadmio y sus compuestos;
XIII. Cloroformo;
XIV. Cloruro de vinilo -monómero-;
XV. Cloruro de zinc;
XVI. Compuestos ciánicos;
XVII. Crisarobina y sus compuestos;
XVIII. Dibromosalicilanilida;
XIX. Diclorofenol;
XX. Dimetilamina;
XXI. Dioxano;
XXII. Eter etílico;
XXIII. Fenol;
XXIV. Hexaclorofeno;
XXV. Hidrocarburos halogenados;
XXVI. Metanol;
XXVII. 6-metil cumarina;
XXVIII. Monobencil éter de hidroquinona;
XXIX. Monometil éter de hidroquinona;
XXX. Nicotina y sus sales;
XXXI. Nitrobenceno;
XXXII. Nitrosaminas;
XXXIII. Oro y sus sales;
XXXIV. Oxido de etileno;
XXXV. Quinina y sus compuestos;
XXXVI. Selenio y sus compuestos;
XXXVII. Sulfuro de carbono;
XXXVIII. Sulfuro de estroncio;
XXXIX. Tetrabromo salicilanilida;
XL. Tetracloro salicilanilida;
XLI. Tetracloruro de carbono;
XLII. Uranio y sus compuestos, y
XLIII. Yodo o yodo metaloide.

SEGUNDO. Los productos de perfumería y belleza que contengan alguna o algunas de las sustancias que se indican a continuación, deberán ajustarse a las condiciones y restricciones siguientes:

Sustancia Concentración máxima permitida Observaciones
I. Acetona Dimetilcetona Sólo en productos para el cuidado de las uñas.
II. Acido ascórbico y sus sales 2,3-dehidro-L-treo-hexono-1,4-lactona 0,50% Sólo como antioxidante.
III. Acido benzoico, sus sales y sus ésteres Acido bencencarboxílico 0,50% (como ácido) Sólo como conservador para todo tipo de productos.
IV. Acido bórico 5,00% 3,00% No se podrá emplear en productos para bebés y niños menores de tres años. En talcos. En otros productos.
V. Acido dehidroacético y sus sales 3-acetil-6-metil-2H-piran-2,4(3H)-diona 0,60% (como ácido acético) Sólo como conservador. No se podrá emplear en presentación en aerosol.
VI. Acido propiónico y sus sales Acido metilacético 2,00% (como ácido) Sólo como conservador, para todo tipo de productos.
VII. Acido salicílico y sus sales Acido o-hidroxibenzoico No se podrá emplear en preparaciones para niños menores de tres años.
0,50% (como ácido) Como conservador.
1,25 % (como ácido) Como ingrediente activo en productos de tratamiento cosmético.
2,00% (como ácido) Sólo como removedor de tintes mezclado con aceites sulfonados.
VIII. Acido sórbico y sus sales Acido 2,4-hexadienoico 0,60% (como ácido) Sólo como conservador, para todo tipo de productos.
IX. Acido tioglicólico y sus ésteres Acido mercaptoacético 5,00% (como ácido) Sólo en depilatorios con pH no mayor de 12,7.
8,00% (como ácido) Sólo en alaciadores y permanentes con pH no mayor de 9,5.
11,00% (como ácido) Sólo en permanentes de uso profesional con pH no mayor de 9,5.
X. Alantoína (2,5-dioxo-4-imidazolidinil) urea 0,30% Para todo tipo de productos.
XI. Alcanfor 1,7,7-trimetilbiciclo [2.2.1]heptan-2-ona 0,10% Como principio activo en productos refrescantes. Sin restricción en esmaltes para uñas.
XII. Alfa naftol 1-naftalenol 0,50% Sólo como intermedio en la fijación de los tonos de tintes para el cabello.
XIII. Aminexil 2,4-diamino-piramidina-3-óxido 1,50 % Como ingrediente activo en productos de tratamiento para la pérdida de cabello.
XIV. Bencilhemiformal Fenilmetoximetanol 0,20% Sólo como conservador, para todo tipo de productos.
XV. Benzofenona-1 2,4-dihidroxibenzofenona 5,00% Sólo como filtro solar.
XVI. Bicarbonato de sodio 25,00% Sólo como ingrediente activo en desodorantes.
XVII. Bornelona 5-(3,3-dimetil-2-norbornilideno)-3-penten-2-ona 3,00% Sólo como filtro solar.
XVIII. Bromoclorofeno 3,3'-dibromo-5,5'-dicloro-2,2'-dihidroxidifenilmetano 0,10% Sólo como conservador, para todo tipo de productos.
XIX. 5-bromo-5-nitro-1,3-dioxano 0,10% Sólo como conservador, en productos que se enjuagan, que no contengan sustancias que propicien la formulación de nitrosaminas.
XX. Bromuro de benzalconio Bromuro de alquil (c8- c18) dimetil bencilamonio 0,25% Sólo como conservador, para todo tipo de productos.
XXI. Bromuro de cetrimonio Bromuro de hexadecil-trimetilamonio 0,10% Sólo como conservador, en productos que se enjuagan.
XXII. Bronopol 2-bromo-2-nitro-1,3-propanodiol 0,10% Sólo como conservador. No se podrá emplear en productos que contengan sustancias que propicien la formación de nitrosaminas.
XXIII. Butilhidroxianisol (BHA) 3-terbutil-4-hidroxianisol 0,15% Sólo como antioxidante.
XXIV. Butilhidroxitolueno (BHT) 2,6-di-terbutil-p-cresol 0,15% Sólo como antioxidante.
XXV. Butilmetoxi dibenzoilmetano 1-[4-(1,1-dimetiletil)fenil]-3-(4-metoxifenil)-1,3-propanodiona 5,00% Como filtro solar.
XXVI. Clorobutanol 1,1,1-tricloro-2-metil-2-propanol 0,50% Sólo como conservador. No se podrá emplear en presentaciones en aerosol.
XXVII. Clorocresol 4-cloro-3-metilfenol 0,20% Sólo como conservador. No se podrá emplear en productos que se pongan en contacto con las mucosas.
XXVIII. Cloroxilenol 4-cloro-3,5-dimetilfenol 0,50% Sólo como conservador, para todo tipo de productos.
XXIX. Cloruro de aluminio 15,00% Sólo como ingrediente activo en desodorantes y antitranspirantes.
XXX. Cloruro de bencetonio Cloruro de diisobutil fenoxietoxietildimetil bencilamonio 0,10% Sólo como conservador, para todo tipo de productos.
XXXI. Cloruro de benzalconio Cloruro de alquil (c8-c18)dimetil bencilamonio 0,25% Sólo como conservador, para todo tipo de productos.
XXXII. Cloruro de cetrimonio Cloruro de hexadeciltrimetil amonio 0,10% Sólo como conservador, en productos que se enjuagan.
XXXIII. Colorantes cíclicos aminados 4,30% (solos o mezclados) Sólo en tintes de oxidación para el cabello.
XXXIV. Complejos de clorhidratos de aluminio y zirconio y sus sales 25,00% Sólo como ingrediente activo en desodorantes y antitranspirantes. No se permite su uso cuando la presentación sea en aerosol o atomizador.
XXXV. 1,2-dibromo-2-4-dicianobutano 0,10 % 0,025 % Sólo como conservador para shampoo. En filtros solares.
XXXVI. Diclorofeno 2,2'-metilen-bis[4-clorofenol] 0,50% Sólo como conservador.
XXXVII. Dicloro-m-xilenol 2,4-dicloro-3,5-dimetilfenol 0,10% Sólo como conservador, para todo tipo de productos.
XXXVIII. Dimetoxano (6-acetoxi-2,4-dimetil-m-dioxano) 0,20% Sólo como conservador y sólo en productos que se enjuagan. No se podrá emplear en productos para bebés y niños menores de tres años.
XXXIX. DMDM Hidantoína 1,3-dimetilol-5,5- dimetil hidantoína 0,20% (como formaldehído libre) Sólo como conservador, para productos que se enjuagan.
XL. EDTA y sus sales Acido etilendiamino tetracético 0,30% Para todo tipo de productos.
XLI. Fenacetina (4-etoxifenil) acetamida 0,20% Sólo como estabilizador de peróxidos.
XLII. Fenil mercurio
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