La previsión de la prohibición de inclusión de cláusulas abusivas en la contratación con consumidores

AutorMaría Laura Estigarribia Bieber
CargoProfesora Titular, por concurso, de la asignatura Instituciones del Derecho Privado I y Directora del Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste, de Argentina

Profesora Titular, por concurso, de la asignatura Instituciones del Derecho Privado I y Directora del Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste, de Argentina. Miembro correspondiente de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba, Argentina.

El consumo es un fenómeno muy particular por la diversidad de aristas que abarca; es así, que afecta a todos los seres humanos, a quienes lo disfrutan o sufren por no accederlo y es abarcado por distintas disciplinas tales como la economía, la contabilidad, la administración, la psicología, el derecho, entre otras.

En la misma medida que la Economía advierte la disparidad de fuerzas de las partes que intervienen en la relación de consumo, el Derecho también lo hace. Son cada vez más las relaciones de consumo y su incidencia en la actividad económica y social. De allí deriva claramente la importancia de su regulación jurídica adecuada, a efectos de mantener el llamado "orden público económico de coordinación" (Alterini, Atilio. 1998), mediante el cual el Estado cumpla la función de arbitraje que es imprescindible en la economía de mercado, a efectos de proteger a la parte débil de esta contratación -el consumidor-, velando con ello por la restauración o el mantenimiento del equilibrio de las posiciones contractuales.

A pesar de lo expuesto, esta normativa protectoria debe reconocer que las relaciones económicas del Mercado se orientan al logro de la eficiencia, el lucro, la productividad. Sin embargo, a éstas les está vedado desconocer el contenido ético del Derecho. En esta interacción "la Economía, como ciencia de las necesidades y del modo de satisfacerlas, como un saber relacionado con la escasez, tiene que decir sus verdades. El Derecho, como ciencia y arte de la convivencia, tanto en la sociedad civil como en el Mercado -en toda situación o relación de alteridad- tiene también las suyas" (Mosset Iturraspe, Jorge, 1996).

La regulación de estas relaciones negociales ha sido pergeñada a favor de aquel empresario honesto y leal; tiene simplemente un fin tuitivo del consumidor, a efectos de la restitución del equilibrio del sinalagma contractual, nunca nace del ánimo de perjudicar al empresario.

El ámbito objetivo de la relación jurídica de consumo está constituido por los contratos de consumo; que, simplificando, son aquellos celebrados entre consumidores y proveedores. En este tipo de negocios jurídicos, existe una parte fuerte, constituida por el experto-proveedor, y una parte débil, encarnada por el profano-consumidor; de allí que la protección que merece este último le es otorgada en virtud de la distorsión del equilibrio negocial, que deviene de la asimetría señalada.

Esta disparidad de fuerzas en la contratación obedece, desde una perspectiva económica, a la existencia de fallas de mercado, y está determinada en el hecho que los contratos que se celebran son de carácter predispuesto, de adhesión a condiciones generales, resultando prácticamente nula la participación de la parte débil, en la formación del consentimiento, atento la inexistencia de negociaciones previas.

El principio de la Autonomía de la Voluntad se encuentra absolutamente limitado y distorsionado en este tipo de contratos, puesto que el proveedor es quién predispone las condiciones para la contratación, resultándole imposible al consumidor discutirlas, proponer modificaciones, o realizar contraofertas; por lo demás, éstas son formuladas con un alcance ilimitado y destinado a sujetos indefinidos en su individualidad y cantidad. De tal manera, el consentimiento se limita a la adhesión o aceptación de lo ya predeterminado.

Otro principio involucrado en el tema que nos ocupa, es el de Buena Fe. Resulta de destacar que éste es considerado como el principio general que reviste carácter principal y esencial para un sistema jurídico más justo y equitativo. En tal sentido, el rol del Proveedor resulta crucial, en su necesidad de atenerse a sus mandatos, dada...

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