La prohibición de la esclavitud
| Autor | Emilio Maus Ratz |
| Páginas | 269-310 |
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Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos.
Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán,
por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
LA PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD
Emilio
MAUS RATZ
*
Siendo el objeto de todo Gobierno el am-
paro y protección del individuo... el primer
requisito que debe llenar la Constitución
Política, tiene que ser la protección... a la
libertad humana, en todas las manifestacio-
nes que de ella derivan... como constitutivas
de la personalidad del hombre. Por esta ra-
zón, lo primero que debe hacer la Constitu-
ción Política de un pueblo, es garantizar, de
la manera más amplia y completa posible, la
libertad humana.
Exposición de motivos,
Constitución de 19171
SUMARIO:
I. Introducción. II. Historia constitucional y legislativa. III. Re-
lación del párrafo cuarto con los otros párrafos del artículo 1o. constitucional.
IV. Relación del párrafo 4o. con otras disposiciones constitucionales. V. Bloque
de constitucionalidad.VI. Concepto de esclavitud.VII. ¿Un derecho como
cualquier otro? Naturaleza de la prohibición de la esclavitud como derecho
humano.VIII. Conclusión.
I.
INTRODUCCIÓN
La prohibición de la esclavitud, consagrada en el cuarto párrafo del artícu-
lo 1o. constitucional, constituye uno de los pilares fundacionales del Estado
*
Profesor-investigador de la Universidad Panamericana y director de la Maestría en
Derecho Constitucional y Derechos Humanos.
1
Diario de los Debates del Congreso Constituyente, 1o. de diciembre de 1916.
270
EMILIO MAUS RATZ
mexicano. Desde la conquista hasta nuestros días, el clamor por la libertad ha
estado presente en el debate público. Esta disposición recoge siglos de historia
jurídica, social, cultural y política. Si bien su antecedente más próximo es el
artículo 2o. de la misma Constitución de 1917, su texto permanece práctica-
mente intacto desde su antecesor en la Constitución de 1857. Sin embargo,
esta disposición tan breve se vincula, a la vez, con los debates constitucio-
nales del siglo XIX, las Cortes de Cádiz, la lucha por la Independencia, el
México virreinal, las discusiones teológicas y jurídicas (Vasco de Quiroga,
Las Casas, Vitoria) posteriores a la conquista, y un sinfín de ordenanzas
reales y decretos.
La prohibición de la esclavitud pudiera parecer un tema del pasado. Sin
embargo, resulta profundamente actual. Diversas formas contemporáneas de
explotación, de restricciones a la libertad personal y comercio —mercantiliza-
ción— de seres humanos tienen plena vigencia en México y en el mundo. Por
ello, la disposición en comento se inserta en la discusión actual sobre el com-
bate a la trata de personas y las formas contemporáneas de esclavitud, que
han dado pie a un importante cuerpo normativo de carácter convencional
—integrado por innumerables tratados internacionales—, que abarca, ade-
más, la prohibición de la servidumbre y prácticas análogas a la esclavitud, de
los trabajos forzados, de la explotación de la prostitución ajena, y otras formas
de explotación sexual, de las peores formas de trabajo infantil, la prostitución
infantil, la venta de niños y su utilización en la pornografía, entre otras.
Este derecho fundamental —el derecho a no ser sometido a esclavi-
tud— ha sido reconocido por varios de nuestros textos constitucionales, y
fue refrendado y actualizado mediante la reforma en materia de derechos
humanos de 2011. Este nuevo acto legislativo no constituye una mera iner-
para hacer frente a nuevas formas de esclavitud y actualizar el contenido
normativo de esta norma iusfundamental.
Si bien el rechazo jurídico a la esclavitud y la trata de esclavos es hoy
en día constante y unánime, la realidad muestra que diversas formas de
explotación del hombre por el hombre siguen estando presentes en Méxi-
co y en el mundo.2 En este capítulo se analizará el pasado, el presente y el
futuro de esta disposición. Tras un breve repaso de su evolución histórica,
se hará énfasis en la actualidad de esta disposición, destacando algunas for-
mas contemporáneas de esclavitud, y se abordarán algunos de los retos que
2
ILO 2012 Global Estimate of
Forced Labour Trafficking in Persons Report
Walk Free Foundation, Global Slavery Index 2016, passim.
271
LA PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD
habrá de enfrentar el Estado mexicano en un futuro próximo. Asimismo, se
analizarán los principales tratados internacionales en la materia, los cuales,
junto con el artículo 1o., párrafo cuarto, de la Constitución, forman parte
del bloque de constitucionalidad relacionado con esta disposición.
II.
HISTORIACONSTITUCIONALYLEGISLATIVA
ha desarrollado en distintas culturas, regiones y contextos.3 Como institución
jurídica —es decir, como práctica reconocida, avalada y reglamentada por
el Estado—, estuvo presente en la Nueva España desde la conquista hasta la
primera mitad del siglo XIX, época en que cristalizó el ímpetu abolicionista.
Sin embargo, su proscripción desde el punto de vista normativo no significó
su erradicación práctica.4
Frecuentemente se cita como fecha de la abolición de la esclavitud en
México el bando de Hidalgo del 6 de diciembre de 1810. Sin duda, esta
solemne declaración tiene un papel relevante, y fungió como faro orienta-
dor en los esfuerzos constitucionales del siglo XIX. Sin embargo, al mirar
con detenimiento, se advierte que el tema jurídico es mucho más amplio
y complejo de lo que pareciera a simple vista, y de lo que ha mostrado
diversos pronunciamientos relacionados con la abolición de la esclavitud,
3
Si bien la esclavitud existió desde tiempos muy antiguos, la utilización de mano de obra
esclava para la producción industrial o mercantil data de los siglos inmediatamente anteriores
a la era cristiana, particularmente en las eiudades-Estado griegas y el Imperio Romano. Más
tarde, en los inicios de la Edad Media, surge una forma de trabajo semiservil. En cambio,
en el mundo islámico la esclavitud adquiere gran relevancia como factor de producción. La
de personas, muchas de ellas de origen eslavo, de donde surgió el tér mino “esclavo”. Las in-
cursiones portuguesas en el África subsahariana a inicios del siglo XV propiciaron un nuevo
desarrollo de la esclavitud. El descubrimiento de América y el auge de la industria azucarera,
-
rición de indios caribes en las primeras islas americanas, abrió la puerta a la exportación de
esclavos africanos a territorios americanos. Más tarde comenzarían a involucrarse también
esclavistas españoles, italianos e ingleses, iniciando una práctica comercial que duraría tres
siglos. Véase Klein, Herbert S. y Vinson III, Ben, Historia mínima de la esclavitud en América La-
tina y el Caribe, México, El Colegio de México, 2013, pp. 15-30.
4
Bales, Kevin, “Slavery in its Contemporary Manifestations”, en Allain, Jean (comp.),
The Legal Understanding of Slavery. From the Historical to the Contemporary, Oxford University Press,
2012.
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