El régimen progresivo técnico en el penitenciarismo mexicano del año 2006

AutorEmma Carmen Mendoza Bremauntz
CargoCatedrática por oposición en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. En la Ciudad de México, 2006.
Páginas141-165

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1. La prisión como depósito de indeseables y de aseguramiento para prevenir la fuga del individuo antes de definirse su castigo

Recordando la lapidaria frase de Alfonso Quiróz Cuarón cuyo significado reitera la idea de que prisión sin tratamiento es venganza; quiero hacer mención de una cuestión que, a pesar de estar prevista a nivel constitucional, y ser una medida lógica cuando se piensa en justicia y en los seres humanos que puebla las prisiones del mundo, víctimas de venganzas y políticas ajenas a las metas que desde siempre se ha fijado el Derecho Penal, en cuanto a limitar el poder punitivo del Estado para evitar la reincidencia delictiva y prevenir de alguna manera el delito; me refiero al régimen penitenciario progresivo técnico.

Este régimen permite que la prisión no sea un medio de venganza y opresión sino, en los términos del penitenciarismo moderno, actual, científico y humanitario, se lleve a cabo el manejo de los individuos sentenciados por la comisión de algún delito, de la manera como lo prevé nuestro artículo 18 constitucional, el cual precisa que el sistema de penas ha de organizarse sobre la base del trabajo, la capacitación para este y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.

Si por una parte vemos en el espíritu de nuestra Norma Constitucional, la presencia clara de una oposición a la arbitrariedad y la violencia en las prisiones,Page 142 misma que prevé y ordena sancionar en el artículo 19,2 y en general, en el sistema penal con la expresa prohibición de los malos tratos y abusos en las cárceles; si todo el sistema de garantías, abiertamente intenta proteger al individuo de los posibles excesos del poder y si en este marco jurídico se ha decidido, aprovechando la permanencia de los sentenciados en las instituciones, procurar prepararlos para que su reingreso en la sociedad libre, sea de tal suerte que no reincidan en las actividades delictivas, debemos tratar de entender la forma como se intenta lograr este fin.

La forma en que esta preparación para la vida libre se lleve a cabo, ha de ser científica, técnica e integral y si tenemos presente que el hombre es un ser complejo y multifacético, así como que el delito es multifactorial, comprendemos que solo mediante una actividad interdisciplinaria y científica puede alcanzarse esta meta.

Los ataques a la readaptación social sólo dejan la prisión con las manos vacías ya que no representa ningún sentido la ejecución de la pena de prisión si no se trabaja para ofrecer mejores opciones de vida al interno, dandóle oportunidad de comprender sus errores y la causa de su encierro, además de la posibilidad de obtener una libertad mejor que la que tenía antes de ingresar a la cárcel.

2. Los regímenes carcelarios

Con el fin de hacer más claros los conceptos anteriores, resulta útil hacer un breve recordatorio de como en etapas anteriores a la actual, la prisión significó solamente el depósito, más o menos seguro, de aquellos individuos que habían cometido un delito, sin más objetivo que separarlos del contexto social en donde lo habían llevado a cabo, en tanto que se decidía qué hacer con ellos, idea que ronda nuevamente en las políticas represivas que se impulsan en esta época.

En la mayoría de los casos, en etapas que se consideraron más evolucionadas por constituir la prisión una pena propiamente dicha, que debería sustituir a la pena capital; cambio que trataba de ocasionarles un sufrimiento, que a juicio de las autoridades, debía hacerles sentir el mismo o mayor sufrimiento del que habían ocasionado y a la vez atemorizar a los integrantes del grupo social para evitar que ellos también cometiesen algún delito.

Al convertirse la prisión en un instrumento de ejecución de una pena y surgir la posibilidad de organizar grupos de individuos sentenciados a per-Page 143 manecer en ella por largos períodos surge también la necesidad de utilizar espacios adecuados a esta posibilidad.

En estos primeros momentos de la prisión como pena, el lugar aislado, oscuro, solitario e insalubre, es considerado el mejor para que permanezca en él, el infeliz sentenciado, de quien la sociedad no quisiera volver a ocuparse.

Ha de sufrir el preso los remordimientos de su conciencia, ha de enfrentar en su mente y en su corazón las consecuencias de sus hechos malvados y arrepentirse de ellos, y para eso ¿que mejor que el aislamiento y la soledad?

Por eso, esas penas de duración eterna, como las penas de los infiernos, podían ser compurgadas en los sótanos de fortalezas y castillos, sin más luz que la de Dios a través de su arrepentimiento, atenuada la oscuridad, si acaso, por la eventual presencia de los carceleros para hacerles llegar los pocos alimentos que podían proporcionárseles y la esporádica presencia de religiosos que trataban de reforzar su reconciliación con Dios, siguiendo los lineamien-tos de las prisiones canónicas.

Circunstancias especiales, de uniformidad de delitos, crecimiento pobla-cional o necesidades materiales, obligaron a la utilización de otro tipo de instituciones, más ruidosas y concurridas, prisiones en común, cuya utilización era decidida por el juez y desde luego, con los gastos que implicaba el régimen diferente y que eran además a costa del condenado como derechos de carcelaje que incluían el sueldo de los carceleros, el pago por el piso y las llaves y algunas cosas más que narra John Howard en su Informe sobre la situación de las Cárceles en Inglaterra y Gales.3

Se maneja desde hace mucho tiempo la idea de moralización de los condenados al presidio, pero solamente como una planteamiento teórico que se esperaba obtener mediante bárbaras sanciones corporales también en estilo de las prisiones.

Y desde luego, la moralización del delincuente aguardaba para la otra vida, después de ejecutada la pena de muerte, considerando que entonces se producirían los efectos del castigo impuesto, con lo cual éste se justificaba.

Al utilizarse la prisión como pena, no sólo se anima con el espíritu de castigo, principal motivación, sino se espera lograr la corrección de los reclusos, mediante la penitencia y el sufrimiento, "domando" a los presos.Page 144

Carlos García Valdés en su pequeña pero valiosa obra Teoría de la Pena4 señala que "Cuatro motivaciones muy determinadas afloran en este contexto y van a significar la transformación de la privación de libertad de mera "custodia" a reacción social sustantiva; una razón de política criminal, otra penológica, una tercera fundamentalmente socieoeconómica y una cuarta: el resurgir de la tradición canónica, en unión de las ideas religiosas del protestantismo; son las causas esenciales del cambio que se opera."

En realidad, la cárcel nace como pena con la promoción de la idea de trabajo y este como redentor del alma mediante el sacrificado arrepentimiento del culpable, como comenta nuestro autor y con quien coincidimos plenamente.

Así lo confirma la existencia de las primeras casas de corrección en Inglaterra y los centros de trabajo para presos, en Ámsterdam, los establecimientos de San Felipe Neri en Florencia y de San Miguel en Roma, algunos de los cuales fueron visitados y comentado su organización, por Howard, todos ellos con la finalidad de corregir a los internos, utilizando casi los mismos medios violentos y la religión para convencerlos.

Ya en 1775 Juan Vilain XIV funda una institución en Gante donde se hace una primaria clasificación, manteniendo separados en pabellones, diferentes a mujeres, delincuentes y mendigos, sujetos todos al principio de que "quien no trabaja, no come". Desafortunadamente, los sistemas de clasificación han de tardar aún muchos años en adoptarse o cuando menos reconocerse como una medida indispensable para la convivencia más o menos ordenada en las cárceles, además de ser un medio indispensable para buscar la resocialización de los sentenciados.

La vida en común dentro de los establecimientos carcelarios degenera en desorden, inmundicia y contaminación, además de la consabida corrupción que todo lo infecta, por lo que desde esa temprana época de las prisiones, se propicia el desarrollo de los regímenes celulares, inspirados en las sanciones religiosas, como comentamos arriba, mediante la utilización de la soledad y el aislamiento a fin de favorecer la reflexión y la moralización y cuyo desarrollo alcanza su cumbre en las penitenciarías de Estados Unidos de América, que después de su independencia, son consideradas como modelo, inspiradas a su vez en las ideas de Howard y Bentham en algunos aspectos.

Así nacen los regímenes celulares filadéfico y aubruniano, con pequeñas diferencias entre ambos, sujetos a la inhumana regla del silencio.Page 145

El escritor inglés Charles Dickens a raíz de una visita efectuada a la Eastern Penitentiary, comenta en un escrito que:

"En las afueras se erige una gran prisión, llamada Penitenciaría del Este, conducida de acuerdo a un plan especial de Pennsylvania. El sistema aquí es de un rígido, estricto y desesperanzador confinamiento solitario

Creo... que es cruel y equivocado. Su intención... es amable, humana y con la intención de reformar; pero estoy seguro que los que organizaron este sistema de disciplina carcelaria y los benevolentes caballeros que la ejecutan, no saben qué es lo que están haciendo. Creo que muy pocos hombres son capaces de...

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