ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL AL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA LICENCIATURA EN DERECHO, MODALIDAD NO ESCOLARIZADA, CICLO CUATRIMESTRAL, TURNOS DISCONTINUO Y ALUMNADO MIXTO; PARA SER IMPARTIDO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA DENOMINADA CENTRO UNIVERSITARIO DE NAYARIT, A.C.

ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS

M. EN C. JOSÉ LUIS TORAL AGUILAR, Secretario de Educación Media Superior, Superior e Investigación Científica y Tecnológica del Estado de Nayarit, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos y de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 7º de la Constitución Política del Estado de Nayarit; 1º, 7º, 10, 11 fracción II, 14 fracción IV, 21 párrafo segundo, 28, 30, 37 párrafo tercero, 46, 47, 54, 55, 56 párrafo segundo, 57, 60 y 80 de la Ley General de Educación; 1º, 2º, 8º, 9º fracciones

VI y VIII, 19 fracción III, 34, 35, 39, 54, 55, 56, 57 y 59 de la Ley de Educación del Estado de Nayarit; 30, 31 fracción XIII, 36 BIS, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, Acuerdo número 243, por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y el Acuerdo número 279, por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, 5º, 6º fracción VI, 12 fracción V y 18 fracción

VIII del Reglamento de la Secretaría de Educación Media Superior, Superior e

Investigación Científica y Tecnológica del Estado de Nayarit, esta autoridad ordenó la integración del expediente.

VISTA la solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios al plan y programas de estudio de la “LICENCIATURA EN DERECHO”, modalidad no escolarizada, ciclo cuatrimestral, turno discontinuo y alumnado mixto, presentada por el C. LIC. GUILLERMO

CESAR CUELLAR AGUILAR, en su carácter de representante legal de la Asociación Civil denominada Centro Universitario de Nayarit, A.C., para impartir estudios de nivel superior, en la institución educativa denominada “CENTRO UNIVERSITARIO DE NAYARIT”; en el inmueble ubicado en Avenida Calzada del Ejército No. 311 Colonia el Tecolote, Tepic

Nayarit; y

C O N S I D E R A N D O

  1. Que con fecha 20 (veinte) de mayo de 2010 (dos mil diez), el representante legal de la mencionada Asociación Civil, presentó ante esta autoridad solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios al plan y programas de estudio de la “LICENCIATURA EN

    DERECHO”, modalidad no escolarizada, ciclo cuatrimestral, turno discontinuo y alumnado mixto, para ser impartida en la institución educativa denominada “CENTRO

    UNIVERSITARIO DE NAYARIT”; en términos de lo dispuesto por los artículos 8º y 9º del

    Acuerdo número 243, y. 5º del Acuerdo número 279. Acreditando su personalidad como representante legal de la Asociación Civil denominada Centro Universitario de Nayarit, A.C., mediante escritura pública número 17,061 (diecisiete mil sesenta y uno), tomo CLXI seiscientos trece) al 18,615 (dieciocho mil seiscientos quince), pasada ante la fe pública del Lic. Arturo Díaz González notario público número 7 (siete) en Tepic Nayarit; especificado en el artículo Primero de las disposiciones transitorias de la misma.

  2. Que el acta constitutiva de la Asociación Civil denominada Centro Universitario de

    Nayarit, A.C., según escritura pública número 17,061 (diecisiete mil sesenta y uno), tomo

    CLXI (centésimo sexagésimo primero), libro IV (cuarto), folios número 18,613 (dieciocho mil seiscientos trece) al 18,615 (dieciocho mil seiscientos quince), pasada ante la fe

    Miércoles 17 de Agosto de 2011 Periódico Oficial 3 pública del Lic. Arturo Díaz González notario público número 7 (siete) en Tepic Nayarit; en su cláusula cuarta del capítulo primero específica el objeto de la misma; derivando que la institución educativa denominada “CENTRO UNIVERSITARIO DE NAYARIT”, forma parte de la Asociación Civil denominada Centro Universitario de Nayarit, A.C.

  3. Que se solicitó a la Dirección de Educación Media Superior y Superior la revisión del plan y programas de la “LICENCIATURA EN DERECHO”, modalidad no escolarizada, ciclo cuatrimestral, turno discontinuo y alumnado mixto, propuesto por el representante legal de la mencionada institución educativa. Determinando su procedencia y dictamen favorable emitido por el Departamento de Educación Superior de esta Secretaría, según obra el oficio DEMSyS/DES/48/07/11, de...

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