Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) para la implementación de equipos receptores (televisores digitales) en hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL que se encuentran en áreas de cobertura en las que se ubican estaciones de televisión radiodifundida que se colocan en los supuestos normativos a que se refieren los párrafos séptimo y octavo del 'Decreto modificatorio al Décimo Noveno Transitorio de la LFTR', en las que se requiere alcanzar un noventa por ciento de penetración

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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PROGRAMA de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) para la implementación de equipos receptores (televisores digitales) en hogares de escasos recursos definidos por la SEDESOL que se encuentran en áreas de cobertura en las que se ubican estaciones de televisión radiodifundida que se colocan en los supuestos normativos a que se refieren los párrafos séptimo y octavo del "Decreto modificatorio al Décimo Noveno Transitorio de la LFTR", en las que se requiere alcanzar un noventa por ciento de penetración. "PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA TRANSICIÓN A LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (TDT) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE EQUIPOS RECEPTORES (TELEVISORES DIGITALES) EN HOGARES DE ESCASOS RECURSOS DEFINIDOS POR LA "SEDESOL" QUE SE ENCUENTRAN EN ÁREAS DE COBERTURA EN LAS QUE SE UBICAN ESTACIONES DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA QUE SE COLOCAN EN LOS SUPUESTOS NORMATIVOS A QUE SE REFIEREN LOS PÁRRAFOS SÉPTIMO Y OCTAVO DEL "DECRETO MODIFICATORIO AL DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LFTR", EN LAS QUE SE REQUIERE ALCANZAR UN NOVENTA POR CIENTO DE PENETRACIÓN.

ÍNDICE

  1. Marco normativo

    1.1 Marco jurídico relativo a la actividad del sector

    1.2 Ordenamientos normativos de carácter técnico, aplicables a la televisión digital terrestre

  2. Antecedentes de la radiodifusión y la "TDT"

    2.1 Experiencia Internacional

  3. Alineación a las metas nacionales y contribución al "RENAPO" y al "PUB"

    3.1 Alineación a las metas nacionales

    3.2 Contribución a la integración del "RENAPO" y al "PUB"

  4. Objetivos, estrategias y líneas de acción

    4.1 Objetivos

    4.2 Estrategias y líneas de acción

    4.3 Ejecución de las líneas de acción

    4.4 Cronograma de ejecución

  5. Indicadores

  6. Mecanismos de Operación para la entrega de televisores digitales

    6.1 Integración de los beneficiarios

    6.2 Notificación del apoyo

  7. Glosario

  8. Marco normativo

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los programas de la Administración Pública Federal deben alinearse al Plan Nacional de Desarrollo, el cual constituye el instrumento de política pública dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática para que México alcance su máximo potencial, con un incremento en el bienestar y la calidad de vida de su población.

    El acceso democrático a la información que brinda la "TDT" favorece el desarrollo social, la igualdad de oportunidades entre la población, así como el acceso a la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Por ello, este proceso de transición a la televisión digital constituye una prioridad del Gobierno Federal para que se lleve a cabo de una forma planificada y atendiendo a la población de escasos recursos que podría quedar excluida de estos beneficios.

    El presente "Programa de Trabajo" contiene los objetivos, estrategias y líneas de acción que el Ejecutivo Federal emprenderá para realizar la transición a la "TDT", y así coadyuvar con el "IFT" en el cese de las transmisiones para las estaciones de televisión radiodifundida que se colocan en los supuestos normativos de los párrafos séptimo y octavo del "Decreto modificatorio al Décimo Noveno Transitorio de la LFTR" a más tardar el 31 de diciembre de 2016, en concordancia con las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y en el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018, manteniendo en todo momento un enfoque social de atención prioritaria hacia la población de escasos recursos.

    1.1 Marco jurídico relativo a la actividad del sector

    1. El "Decreto Constitucional en materia de Telecomunicaciones" establece en su artículo Quinto Transitorio, párrafo tercero, que "La transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015. Los Poderes de la Unión estarán obligados a promover, en el ámbito de sus competencias, la implementación de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de esta política de gobierno garantizando, a su vez, los recursos presupuestales que resulten necesarios. Los concesionarios y permisionarios están obligados a devolver, en cuanto culmine el proceso de transición a la televisión digital terrestre, las frecuencias que originalmente les fueron concesionadas por el Estado, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la competencia y el uso óptimo de la banda de 700 MHz.".

    2. El artículo Décimo Séptimo Transitorio; del "Decreto Constitucional en materia de Telecomunicaciones" señala que en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Ejecutivo Federal incluirá en el "PND" y en los programas sectoriales, institucionales y especiales conducentes las siguientes acciones: " ... IV Un "Programa de Trabajo" para dar cabal cumplimiento a la política para la transición a la Televisión Digital Terrestre y los recursos presupuestales necesarios para ello, y...".

    3. El "PND" 2013-2018 publicado en el "DOF" el 20 de mayo de 2013, en su objetivo 4.5, denominado "Democratizar el acceso a servicios de Telecomunicaciones", dentro de sus líneas de acción, particularmente la indicada en la viñeta quinta, establece la siguiente: "Crear un "Programa de Trabajo" para dar cabal cumplimiento a la política para la transición a la Televisión Digital Terrestre"

    4. El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018, publicado en el "DOF" el 13 de diciembre de 2013, establece en su "Objetivo 4: Ampliar la cobertura y el acceso a servicios de comunicaciones en condiciones de competencia" y particularmente en la línea de acción "4.1.9. Crear un "Programa de Trabajo" para el cumplimiento de la política para la transición a la Televisión Digital Terrestre".

    5. El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, publicado en el "DOF" el 13 de diciembre de 2013, precisa que tomando en cuenta la normatividad en materia de planeación del desarrollo nacional, así como la normatividad que rige la actividad del sector de desarrollo social, y con el fin de contribuir a atender los compromisos presidenciales establecidos en el "PND" 2013- 2018, se ha estructurado el Programa Sectorial de Desarrollo, cuyo objeto es atender a la población en situación de pobreza a fin de disminuir las carencias sociales e incentivar la mejora de su ingreso para contribuir a garantizar el ejercicio de los derechos sociales, de tal forma que este país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva.

    6. El 13 de mayo de 2014, la "SCT" publicó en el "DOF" el "Programa de Trabajo" para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT)", mismo que concluyó su vigencia al haberse cumplido al 31 de diciembre de 2015 lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo Quinto Transitorio del "Decreto Constitucional en materia de Telecomunicaciones" en correlación con los párrafos primero al quinto del artículo Décimo Noveno Transitorio del "Decreto de la LFTR", respecto de los hogares de escasos recursos definidos por la "SEDESOL", y que se alcanzó un nivel de penetración del noventa por ciento.

    7. El "Decreto de la LFTR", en su artículo Décimo Noveno Transitorio, párrafo segundo, establece a la "SCT" como encargada de implementar los programas y acciones vinculados con la política de transición a la "TDT" para la entrega o distribución de equipos receptores o decodificadores; asimismo estableció a la "SEDESOL" como dependencia encargada de definir los hogares de escasos recursos, como población objetivo, para la entrega de un televisor digital.

    8. El 18 de diciembre de 2015, se publicó en el "DOF" el "Decreto modificatorio al Décimo Noveno Transitorio de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", el cual establece en sus párrafos séptimo y octavo, respectivamente lo siguiente:

      "Aquellos permisionarios o concesionarios de uso público o social, incluyendo las comunitarias e indígenas, que presten el servicio de radiodifusión que no estén en condiciones de iniciar transmisiones digitales al 31 de diciembre de 2015, deberán, con antelación a esa fecha, dar aviso al Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los términos previstos en el artículo 157 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión a efecto de que se les autorice la suspensión temporal de sus transmisiones o, en su caso, reduzcan su potencia radiada aparente para que les sea aplicable el programa de continuidad al que se refiere el párrafo siguiente de este artículo. Los plazos que autorice el Instituto en ningún caso excederán del 31 de diciembre de 2016".

      "En caso de que para las fechas de conclusión anticipada de las señales analógicas de televisión radiodifundida por área de cobertura o de que al 31 de diciembre de 2015, las actuales estaciones de televisión radiodifundida con una potencia radiada aparente menor o igual a 1 kW para canales de VHF y 10 kW para canales UHF, no se encuentren transmitiendo señales de televisión digital terrestre y/o no se hubiere alcanzado el nivel de penetración señalado en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, ya sea en alguna región, localidad o en todo el país; el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá establecer un programa para que la población continúe recibiendo este servicio público de interés general en las áreas respectivas, en tanto se inicien transmisiones digitales y/o se alcancen los niveles de penetración señalados en este artículo. Los titulares de las estaciones deberán realizar las inversiones e instalaciones necesarias conforme a los plazos previstos en el programa. En ningún caso las acciones derivadas de este programa excederán al 31 de diciembre de 2016".

    9. Derivado de lo anterior, el 31 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), estableció las estaciones y equipos complementarios que...

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