Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018

Fecha de disposición16 Diciembre 2013
Fecha de publicación16 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

PROGRAMA Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018. Marco Normativo

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el máximo cuerpo normativo de nuestro sistema jurídico, del cual emana todo ordenamiento legal y contiene los principios y objetivos de la nación(1). El artículo 25 Constitucional, establece que "al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales".

Asimismo, el artículo 26, apartado A, de dicho ordenamiento, dispone la facultad del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

En aras de lo anterior, el 20 de mayo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018", el cual establece cinco metas nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global y; tres estrategias transversales: Democratizar la Productividad, Gobierno Cercano y Moderno, y Perspectiva de Género. Todas para llevar a México a su máximo potencial.

El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se alinea con las Metas Nacionales México Incluyente y México Próspero, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias contenidos en el Plan.

Respecto a la Ley de Planeación, en términos del artículo 9o., las dependencias de la Administración Pública Centralizada deben planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable.

Bajo esta premisa, el artículo 16 del mismo ordenamiento, prevé la responsabilidad de las dependencias para elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector, los gobiernos de las entidades federativas, y las opiniones de los grupos sociales; así como asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas regionales y especiales que determine el Presidente de la República.

Por ello, y con base en el Acuerdo 01/2013 por el que se emiten los "Lineamientos para dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018", en los cuales se establecen los elementos y características que deben contener los programas que deriven del Plan; este programa contiene objetivos, estrategias y líneas de acción que reflejan las actividades prioritarias y concretas que se llevarán a cabo en esta Administración, por los órganos y entidades que integran el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).

Los objetivos, estrategias y líneas de acción, derivan del análisis crítico de la problemática que enfrenta el sector, en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, regional y agrario, y vivienda, elaboradas con fundamento en el artículo 4o. constitucional, párrafo sexto, que establece el derecho de toda familia para disfrutar de una vivienda digna y decorosa; así como en el artículo 27 mediante el cual se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, establece los órganos de los núcleos de población, los límites de la pequeña propiedad, y la procuración de justicia agraria.

En cuanto a las nuevas atribuciones en materia de vivienda y de ordenamiento territorial, éstas fueron adquiridas por la SEDATU, mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 02 de enero de 2013, que dispuso la transformación de la Secretaría de la Reforma Agraria en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Por virtud de dicho documento, se encomendó a la SEDATU el ordenamiento del territorio nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país; la planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad.

La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, en términos del artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos, debe tender a mejorar el nivel de vida de la población urbana y rural, mediante la prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población; el desarrollo socioeconómico sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo, entre otras.

De ello deriva que el ámbito urbano y agrario deba mantenerse en armonía. Mientras se impulsa la planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; se debe incentivar el desarrollo agrario a partir programas y acciones que fomenten la regularización de la propiedad social y la certeza en la tenencia de la tierra, para que además sea posible fomentar el desarrollo y acceso a servicios públicos en localidades rurales; que también permitan asegurar la paz en el campo y solucionar los conflictos agrarios, integrando a los hombres y mujeres de los núcleos agrarios del país para desarrollar actividades generadoras de empleo e ingreso.

En materia de vivienda, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, le corresponde la planeación habitacional; la previsión de reservas para el desarrollo de vivienda; promover y concertar programas en esta materia y; planear, diseñar, apoyar y evaluar mecanismos para su financiamiento.

Para ello es necesario contar con un nuevo modelo enfocado a promover el desarrollo ordenado y sustentable del sector; a mejorar y regularizar la vivienda urbana; así como a construir y mejorar la vivienda rural y que cumpla los fines establecidos en la Ley de Vivienda, como lo es la nueva Política Nacional de Vivienda presentada el pasado 11 de febrero de 2013, por el Presidente de la República.

La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo social y nacional. Sus características como la calidad, el espacio y el acceso a servicios básicos, son consideradas como indicadores para la definición, identificación y medición de la pobreza, de conformidad con la Ley General de Desarrollo Social. Estas facultades en materia agraria, de vivienda y de ordenamiento territorial, deben aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.

Por ello y, en observancia a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la Mujer, se han incorporado líneas de acción transversales con perspectiva de género, que tiendan a erradicar la brecha social, a promover la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, al respeto a la dignidad humana, la no discriminación y la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias basadas en la idea de la inferioridad o superioridad del hombre o la mujer.

Con independencia de estas líneas de acción, se contempló para la elaboración de este programa aquellas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo en el apartado denominado Enfoque Transversal de la sección VI.2 "México Incluyente", así como las líneas de acción generales y específicas, previstas en los Programas para un Gobierno Cercano y Moderno, para Democratizar la Productividad y, para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres.

Finalmente, las estrategias y líneas de acción, que en su caso, generen algún impacto presupuestario, estarán sujetas a la disponibilidad de recursos, que sea aprobada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para el ejercicio fiscal correspondiente.

INTRODUCCIÓN

México es una nación privilegiada por las características de su territorio: con el 1.3% de la superficie terrestre, cuenta con más del 10% de toda la biodiversidad conocida por la ciencia.(2) El tamaño, geografía y diversidad climática del país, permiten que exista una gran variedad de ecosistemas y especies animales y vegetales.

Del total de la superficie continental (1´959,248 km²), más de un millón de km² (51%) son tierras de propiedad social en las que viven más de 25 millones de mexicanos y se integran por 31,893 núcleos agrarios.

Núcleos Agrarios

Núcleo Agrario Número
Ejidos 29,533

Comunidades 2,360
Total 31,893

Fuente: Registro Agrario Nacional; dato al 31 de agosto de 2013.

Por otro lado, en el Catálogo del Sistema Urbano Nacional 2012(3) se identifican 384 ciudades de más de 15 mil habitantes, 59 zonas metropolitanas, 78 conurbaciones y 247 centros urbanos. En estas 384 ciudades habitan 81.2 millones de personas, es decir cerca del 72% de la...

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