Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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PROGRAMA Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

PROGRAMA SECTORIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

  1. - Índice

  2. - Índice

  3. - Fundamento normativo de elaboración del programa

  4. - Siglas y acrónimos

  5. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

  6. - Análisis del estado actual

  7. - Objetivos prioritarios

  8. - Estrategias prioritarias y Acciones puntuales

  9. - Metas para el bienestar y Parámetros

  10. - Epílogo: Visión hacia el futuro

  11. - Fundamento normativo de elaboración del programa

    En el contexto internacional, la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada en 2015 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (Agenda 2030) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) propició un cambio de paradigma en la manera de dar respuesta a los retos en materia de corrupción, inseguridad, pobreza, marginación, violencia, criminalidad, injusticia y representa un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad. En este sentido, el compromiso de México hacia la Agenda 2030 se concretó en la reforma a la Ley de Planeación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de enero de 1983, cuya última reforma fue publicada el 16 de febrero de 2018. De igual manera, en atención a los principios y compromisos establecidos en la Nueva Agenda Urbana aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible, adoptada en Quito, Ecuador en octubre de 2016, enfocada en lograr que las personas gocen de igualdad de derechos y de acceso a los beneficios que las ciudades pueden ofrecer; a las prioridades del Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres adoptado por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas entre el 14 y 18 de marzo de 2015,que busca la reducción sustancial del riesgo de desastres y de las pérdidas ocasionadas por los mismos; así como el Acuerdo de París, firmado en la Conferencia de París sobre el Clima (COP21) y que entró en vigor en noviembre de 2016 centrado en alinear los esfuerzos para combatir el cambio climático; el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024 (Programa) adopta la visión de un futuro sostenible que implica contribuir en su cumplimiento y actuar de manera diferente firme y determinada para construir territorios para el bienestar de todas las personas.

    Al mismo tiempo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en su artículo 26, apartado A, que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Asimismo, señala que la planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

    El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el DOF, es el principal instrumento de planeación de esta administración, pues define las prioridades nacionales que busca alcanzar el gobierno a partir de doce principios rectores: Honradez y honestidad; No al gobierno rico con pueblo pobre; Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie; Economía para el bienestar; El mercado no sustituye al Estado; Por el bien de todos, primero los pobres; No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera; No puede haber paz sin justicia; El respeto al derecho ajeno es la paz; No más migración por hambre o por violencia; Democracia significa el poder del pueblo; y Ética, libertad, confianza. Asimismo, cuenta con tres Ejes Generales: 1) Política y Gobierno, 2) Política Social y 3) Economía.

    A su vez, la Ley de Planeación señala en sus artículos 3, 16, fracción III, 22, 23, 26 Bis, 27, 28, 29, párrafo segundo, 30 y 32 que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán elaborar programas sectoriales y que éstos deberán asegurar la congruencia con el PND. En este sentido, para la elaboración del Programa, se atiende lo establecido en los Criterios para elaborar, dictaminar, aprobar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2019- 2024 y la Guía para la elaboración de programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2019- 2024, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dicho fin.

    De acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) se encarga de elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional a fin de garantizar el bienestar a todas las personas. Lo anterior, mediante la formulación de políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos; la regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las parcelas, las tierras ejidales y comunales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales, y los terrenos que sean propiedad de asociaciones de personas usuarias y de otras figuras asociativas con fines productivos. La SEDATU, también incide en las políticas de desarrollo urbano respecto a la planeación, control y crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. Finalmente, se encarga de promover el bienestar de las personas, mediante de la planeación y desarrollo de vivienda y el aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país.

    En lo que refiere a las atribuciones derivadas del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley Agraria y sus Reglamentos, las acciones de la SEDATU se encausarán en salvaguardar los derechos de los sujetos agrarios, gobernanza entre los núcleos agrarios, defensa del territorio y modernización de las entidades agrarias, equidad en el uso y aprovechamiento del suelo, así como administrar los terrenos baldíos, nacionales y las demasías.

    Por su parte, la Ley de Vivienda, al ser reglamentaria del artículo 4 CPEUM en dicha materia, tiene por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de derecho a una vivienda digna y decorosa. El artículo 16 de la Ley de Vivienda señala que corresponde a la SEDATU formular, ejecutar, conducir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la Política Nacional de Vivienda, es así que a partir de la reforma publicada a esta Ley en mayo de 2019(1), la SEDATU asume la rectoría de la política de vivienda y la coordinación del Sistema Nacional de Vivienda, lo que supone una oportunidad de articulación transversal y horizontal de la política. En este sentido, el presente Programa coadyuva a dar cumplimiento a lo mencionando en el artículo 4 de la CPEUM en lo relacionado al derecho a la vivienda.

    Por su parte, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2016 que a partir de la reforma publicada el 14 de mayo de 2019(2), se confirió a la SEDATU, en su artículo 8, entre otras atribuciones, la de formular y conducir la política nacional de asentamientos humanos. Asimismo, en su artículo 4, se establece los principios de política pública con los que debe conducirse la planeación, regulación de los asentamientos humanos y el ordenamiento territorial, principalmente garantizando el derecho a la ciudad y el derecho a la propiedad urbana,, razón por la cual el presente Programa contribuye en el ejercicio de los derechos reconocidos en la CPEUM.

    Asimismo, con fundamento en lo establecido en Reglamento Interior de la SEDATU, publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2019; artículo 6, fracciones X, y XXVII, en que se confiere como facultad indelegable al Titular de la Secretaría para proponer al Titular del Ejecutivo Federal y someter a su aprobación el proyecto del Programa Sectorial; así como de los artículos 7, 11 y 13 para que las subsecretarías, el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, las entidades sectorizadas y los sectores social y privado participen en su formulación, ejecución, evaluación y control.

    Con el propósito de dar cumplimiento a lo antes expuesto, el Programa, contiene Objetivos Prioritarios, Estrategias Prioritarias, Acciones Puntuales, Metas para el Bienestar, Parámetros y una visión hacia el futuro que orientan las políticas y establecen las prioridades del Sector de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y que contribuirán al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. La coordinación, publicación, ejecución y seguimiento estará a cargo de la SEDATU. En su ejecución participan el Registro Agrario Nacional (RAN), la Procuraduría Agraria (PA), la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE), Fideicomiso público denominado Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), el Instituto del Fondo Nacional...

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