Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados 2021-2024.

Fecha de publicación05 Noviembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
PROGRAMA Nacional de Remediación de Sitios Contaminados 2021-2024.
Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados 2021-2024
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
PROGRAMA ESPECIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024
1.- Índice
2.- Fundamento normativo de elaboración del programa
3.- Siglas y acrónimos
4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
5.- Análisis del estado actual
5.1- Los sitios contaminados y sus fuentes
5.2- Repercusión en el bienestar de las personas
5.3- Información sobre sitios contaminados en México
5.4- Sitios potencialmente contaminados
5.5- Remediación de sitios contaminados
5.6- Sitios contaminados que no tienen un programa de remediación aprobado
5.7- Sitios contaminados en los que no se ha concluido la remediación
5.8- Sitios contaminados en propiedad de la federación, entidades federativas y municipios
5.9- Marco normativo para la remediación de sitios contaminados
6.- Objetivos prioritarios
6.1- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Fortalecer el INSC
6.1.1- Información sobre sitios contaminados en México
6.1.2- Sitios potencialmente contaminados
6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Promover acciones de remediación en sitios contaminados para contribuir al bienestar de la población
6.2.1- Sitios contaminados que no tienen un programa de remediación aprobado
6.2.2- Sitios contaminados en los que no se ha concluido la remediación
6.2.3- Promoción de acciones de remediación en sitios contaminados
6.2.4- Sitios contaminados en propiedad de la federación, entidades federativas y municipios
6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Fortalecer el marco normativo para la remediación de sitios contaminados
7.- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales
8.- Metas para el bienestar y Parámetros
9.- Epílogo: Visión hacia el futuro
10.- Lista de dependencias y entidades participantes
2.- Fundamento normativo de elaboración del programa
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Dicho párrafo fue adicionado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999 y reformado y publicado en el mismo medio de difusión el 8 de febrero de 2012.
Asimismo, de conformidad con los artículos 25 y 26 Constitucionales, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, garantizando que sea integral y sustentable, que vele por el fortalecimiento de la soberanía nacional y su régimen democrático, y que a través del fomento del crecimiento económico y una distribución equitativa del ingreso y la riqueza, se llegue al pleno ejercicio de la libertad y el respeto de las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, de los artículos 22 y 26 de la Ley de Planeación se desprende que el Plan Nacional de Desarrollo indicará los distintos programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que coadyuvarán al desarrollo integral del país.
En enero de 2004 entró en vigor la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y posteriormente su Reglamento (enero 2007), que cubren aspectos en la gestión de sitios contaminados, tales como: las obligaciones de los responsables de la contaminación de un sitio o propietarios de un sitio contaminado; la transferencia de sitios contaminados; la identificación, inventario, registro y categorización de
los sitios contaminados; la remediación de sitios contaminados mediante programas o declaratorias de remediación; y la necesaria coordinación con otras dependencias para realizar acciones de remediación.
En el artículo 7, fracción I de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se señala como una de las facultades de la federación en materia de la remediación de sitios contaminados, elaborar el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, como a continuación se indica:
Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos así como elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados y coordinar su instrumentación con las entidades federativas y municipios, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La institución responsable de la publicación, ejecución y seguimiento del presente Programa es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo a sus facultades en materia de remediación de sitios contaminados con materiales o residuos peligrosos establecidas en su Reglamento Interior, así como en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, con la participación de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, Dirección General de Energía y Actividades Extractivas, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y la Comisión Nacional del Agua.
El Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados deriva del Plan Nacional de Desarrollo 2019 2024 (PND) y contribuye a cumplir los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los convenios de Estocolmo y Minamata.
a) Convenio de Estocolmo. Se adoptó con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los Contaminantes Orgánicos Persistentes (Convenio de Estocolmo, 2017). México firmó el Convenio de Estocolmo el 23 de mayo de 2001, lo ratificó el 10 de febrero de 2003 y entró en vigor el 17 de mayo de 2004 (SEMARNAT, 2015). El artículo 6 del Convenio de Estocolmo señala que cada Parte se esforzará por elaborar estrategias adecuadas para identificar los sitios contaminados con productos químicos incluidos en el Anexo A, B o C; y en caso de que se realice el saneamiento de estos sitios, ello deberá efectuarse de manera ambientalmente racional (Convenio de Estocolmo, 20171).
b) Convenio de Minamata. Tiene por objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de Mercurio y compuestos de Mercurio (ONU Medio Ambiente, 2019). Este convenio es vinculante para México y fue ratificado el 29 de septiembre de 2015 (SEMARNAT, 2017). En su Artículo 12, establece que cada Parte procurará elaborar estrategias adecuadas para identificar y evaluar los sitios contaminados con Mercurio o compuestos de Mercurio. Además, alienta a las Partes a cooperar en la formulación de estrategias y la ejecución de actividades para detectar, evaluar, priorizar, gestionar y, según proceda, sanear sitios contaminados (ONU Medio Ambiente, 20192).
3.- Siglas y acrónimos
ASEA: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
CONAGUA: Comisión Nacional del Agua
COP: Contaminantes Orgánicos Persistentes
DGEAE: Dirección General de Energía y Actividades Extractivas
DGGIMAR: Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas
INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
INSC: Inventario Nacional de Sitios Contaminados
LIC: Ley de Infraestructura de la Calidad
NOM: Normas Oficiales Mexicanas
PNN: Programa Nacional de Normalización
PNRSC: Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados
PNUMA: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
UGI: Unidad de Gestión Industrial
4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
La totalidad de las acciones que se...

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