Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (PNPS) 2020-2024.

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PROGRAMA Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (PNPS) 2020-2024. Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (PNPS) 2020-2024

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

PROGRAMA ESPECIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

  1. - Índice

  2. Fundamento normativo de elaboración del Programa.

  3. Siglas y acrónimos.

  4. Origen de los recursos para la instrumentación del Programa.

  5. Análisis del estado actual.

  6. Objetivos prioritarios.

  7. Estrategias prioritarias y Acciones puntuales.

  8. Metas para el Bienestar y parámetros.

  9. Epílogo: visión hacia el futuro.

  10. Lista de dependencias y entidades participantes.

  11. - Fundamento normativo de elaboración del programa

    Los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen respectivamente que corresponde al Estado: i) la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y ii) organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

    Conforme a lo anterior, la Ley de Planeación es el ordenamiento que establece, entre otros aspecto, las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional de desarrollo; las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación, y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine las actividades de planeación de la Administración Pública Federal, así como la participación, en su caso, mediante convenio de los organismos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas.

    Los artículos 21 y 22 de dicho ordenamiento establecen que el Plan Nacional de Desarrollo precisará i) los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país y ii) los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, sin perjuicio de aquellos cuya elaboración se encuentre prevista en las leyes o que determine el Presidente de la República posteriormente.

    Por su parte, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (LGPSACDII) tiene por objeto establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.

    El artículo 21, fracción I de dicho ordenamiento legal establece como atribución del Ejecutivo Federal elaborar, aplicar y evaluar el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (PNPS), cuyas directrices deberán atender al objeto de LGPSACDII, así como a los fines del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (COPSADII)

    Conforme a lo anterior, el artículo 20 del Reglamento de la LGPSACDII dispone que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) deberá elaborar el Programa Nacional, así como determinar los indicadores que permitan evaluar su aplicación.

    En la elaboración del PNPS se da cumplimiento a lo dispuesto a lo dispuesto en los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LGPSACDII y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como a los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es Parte, dentro de los que destacan La Convención sobre los Derechos del Niño; La Convención Americana sobre los Derechos Humanos "Pacto de San José Costa Rica"; La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; La Convención sobre la Eliminación de toda las Formas de Discriminación contra la Mujer; entre otras.

    En tal virtud, el PNPS busca garantizar, salvaguardar y respetar los derechos humanos de las niñas y los niños que el ordenamiento jurídico nacional mandata, por lo que pretende vincular todas las decisiones y actuaciones del Estado para dar cumplimiento al principio del interés superior de la niñez, y con ello la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

    Este Programa atiende lo indicado en los instrumentos internacionales que tienen relación con la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de los que México es parte, como lo son la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación General No. 7 del Comité de los Derechos del niño sobre la realización de los Derechos del Niño en la Primer Infancia, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otras.

    Asimismo, con independencia de que el PNPS se sustenta en lo dispuesto en la normatividad aplicable para la emisión de programas especiales, también se fundamenta en legislación y reglamentos que tienen injerencia en los Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a su vez siendo aplicables Normas Oficiales Mexicanas y Estándares de Competencia que tienen relación directa con esta materia.

    Se precisa que de conformidad con lo indicado en el artículo 14 de la LGPSACDII, la rectoría de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil corresponde al Estado, que tendrá una responsabilidad indeclinable en la autorización, funcionamiento, monitoreo, supervisión y evaluación de dichos servicios.

    Por lo tanto corresponde al SNDIF coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del presente Programa Especial.

  12. - Siglas y acrónimos

    CADI: Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil.

    CAI: Centro de Atención Infantil.

    CAIC: Centros de Asistencia Infantil Comunitarios.

    COPSADII: Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

    CONAFE: Consejo Nacional de Fomento Educativo.

    DOF: Diario Oficial de la Federación.

    ENAPI: Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia.

    IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

    INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

    ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicio Social para los Trabajadores del Estado.

    LGPSACDII: Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

    NOM: Norma Oficial Mexicana.

    PEMEX: Petróleos Mexicanos.

    PND: Plan Nacional de Desarrollo.

    PROISAMEF: Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del Funcionamiento de los Centros de Atención Infantil.

    RENCAI: Registro Nacional de Centros de Atención Infantil.

    RIA: Ruta Integral de Atenciones.

    SEDENA: Secretaría de la Defensa Nacional.

    SEGOB: Secretaría de Gobernación.

    SEP: Secretaría de Educación Pública.

    SIPINNA: Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

    SNDIF: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

    UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

  13. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

    La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el Programa, mientras éste tenga vigencia.

  14. - Análisis del estado actual

    Con la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos en 2011, y con la incorporación de la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el principio del interés superior de la niñez (artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), es fundamental contar con instrumentos de política pública basados en evidencias para favorecer el cumplimiento de los derechos de las niñas y niños en la primera infancia.

    Hablar de la atención a la primera infancia en México, en los CAI y la gama de modelos que actualmente existen, es remitirnos a la historia de estos entornos creados para favorecer la situación laboral de las madres trabajadoras (se estima que las mujeres representan 48.9 % de la población económicamente activa en el país, pero solo cuatro de cada 10 participan en el mercado laboral) y aquellos padres solos, divorciados o viudos.

    Ahora es necesario sumar a las niñas y niños que asisten a los CAI, así como centrar la mirada en la importancia del Desarrollo Integral Infantil en la primera infancia, con un enfoque hacia las necesidades y con servicios especializados para esta población que les permitan desarrollar sus habilidades y capacidades, a través de entornos seguros y protegidos...

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