Programa Nacional de Normalización 1999
Fecha de disposición | 14 Abril 1999 |
Fecha de publicación | 14 Abril 1999 |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
PROGRAMA Nacional de Normalización 1999.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 1999
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 39 fracción I, 40, 51-A fracción I, 60 fracción I, 61-A y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56 y 57 de su Reglamento, 17 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Normalización y en el artículo 24 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hace del conocimiento público el Programa Nacional de Normalización correspondiente al año en curso en base a los siguientes:
CONSIDERANDOS
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Que en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 se define la necesidad que tiene el país de impulsar el Proceso de Modernización del sector productivo y comercial, determinando acciones concretas que permitan la instrumentación de mejoras en el mismo, teniendo presente la obtención de una óptima calidad en la producción de bienes y servicios en base a regulaciones de reconocimiento nacional e internacional que garanticen conformar una economía más competitiva como un instrumento para alcanzar el desarrollo económico.
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Que para lograr ello, se integra el Programa Nacional de Normalización, el cual es un instrumento de planeación, coordinación e información de las actividades de normalización a nivel internacional, tanto del sector público como del sector privado.
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Que en tal contexto, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de la Dirección General de Normas y con el propósito de satisfacer las necesidades de la sociedad, en particular de los sectores industrial, comercial y de servicios, fomenta, mediante la difusión pública del Programa Nacional de Normalización, la eficiencia y transparencia en la elaboración y observancia de las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y normas de referencia.
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Que con la colaboración de todas las dependencias normalizadoras se integró la información con la que cuenta el Programa Nacional de Normalización y con ello se ha transformado en un instrumento de difusión eficiente.
PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 1999 NORMAS OFICIALES MEXICANAS
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE SEGURIDAD Y SERVICIOS EN LA EDIFICACION
PRESIDENTE: ARQ. ERNESTO PEREZ NAFARRATE
DIRECCION: CONSTITUYENTES No. 947, EDIF. "D" PLANTA BAJA COL. BELEN DE LAS FLORES, C.P. 01110, MEXICO, D.F.
TELS.: 271-28-48 y 277-35-15
FAX: 271-06-98
1 Características y funcionamiento de la vivienda de interés social, financiada o ejecutada por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal*.
Objetivo: Establecer las características fundamentales de diseño y construcción de la vivienda institucional, relativas a seguridad, habitabilidad, durabilidad, identidad y funcionalidad, que propicien el mejoramiento de las condiciones de vida de los usuarios.
Fundamento legal: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 32; Ley Federal de Vivienda, artículo 6o., fracción I, IV, IX; artículos 38, 39 y 40; Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 38 y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, artículo 23, fracción XII.
Tiempo de elaboración: Un año.
2 Requerimientos de sistemas constructivos para aplicación en la vivienda de interés social, financiada o ejecutada por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal*.
Objetivo: Se establecerán los requisitos mínimos de funcionamiento, que deben cumplir los sistemas constructivos industrializados, de acuerdo a sus propiedades, usos y aplicaciones dentro de la edificación de la vivienda de interés social, para un correcto desempeño estructural.
Fundamento legal: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 32; Ley Federal de Vivienda, artículo 6o., fracciones I, IV, IX; artículos 38, 39 y 40; Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 38 y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, artículo 23, fracción XII.
Tiempo de elaboración: Un año.
3 Características y funcionamiento de conjuntos habitacionales de interés social, financiados o ejecutados por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal*.
Objetivo: Establecer las características mínimas de diseño de los conjuntos habitacionales de interés social, relativos a seguridad, habitabilidad, privacidad, identidad y adecuación bioclimática de los espacios externos, de acuerdo a las condicionantes físico-geográficas y socioculturales de cada región y en congruencia con las disposiciones reglamentarias vigentes.
Fundamento legal: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 32; Ley Federal de Vivienda, artículo 6o., fracciones I, IV, IX; artículos 38, 39 y 40; Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 38 y Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, artículo 23, fracción XII.
Tiempo de elaboración: Un año.
* Temas reprogramados.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION PARA LA PROTECCION AMBIENTAL
PRESIDENTE: LIC. FRANCISCO GINER DE LOS RIOS
DIRECCION: AV. REVOLUCION No. 1425, NIVEL 6 COL. TLACOPAC, SAN ANGEL, C.P. 01040, MEXICO, D.F.
TELS.: 624-34-83, 624-36-59 y 624-34-90
FAX: 624-35-83
Subcomité I Aprovechamiento Ecológico de los Recursos Naturales
1 Que determina las especies, subespecies de flora y fauna silvestres terrestre y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial y que establece especificaciones para su protección*. (Modificación a la NOM-059-ECOL-1994).
Objetivo: Determinar las especies, subespecies y poblaciones geográficas de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción y amenazadas.
Tiempo de elaboración: Un año.
Fundamento legal: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículo 5o., fracciones V y XI, 36, 37, 83, 84 y 87 y Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47.
2 Requisitos para realizar colecta científica sobre las especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional*.
Objetivo: Establecer las especificaciones de protección ambiental para llevar a cabo las citadas actividades.
Fundamento legal: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículo 5o., fracciones V y XI, 36, 37, 83, 84 y 87 y Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47.
Tiempo de elaboración: Un año.
3 Lineamientos para la protección y conservación de las ballenas y su hábitat durante las actividades de observación*.
Objetivo: Establecer especificaciones para la preservación de las ballenas y su hábitat.
Fundamento legal: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículo 5o., fracciones V y XI, 36, 37, 83, 84 y 87 y Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47.
Tiempo de elaboración: Un año.
Subcomité II Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental
4 Que establece las especificaciones de protección ambiental para llevar a cabo las actividades de dragado de mantenimiento en desarrollos marítimos portuarios*.
Objetivo: Minimizar los impactos ambientales en los ecosistemas marinos como consecuencia de las actividades de dragado de mantenimiento y de esta forma preservar y conservar los ecosistemas del lugar.
Fundamento legal: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículo 5o., fracción V, 28, 29, 36 y 37 y Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47.
Tiempo de elaboración: Un año.
5 Establece las especificaciones de protección ambiental para la instalación de sistemas de comunicación telefónica por red de fibra óptica, que se realicen en zonas urbanas y en derechos de vía existentes de ferrocarriles, carreteras y líneas de transmisión eléctrica*.
Objetivo: Establece las especificaciones de protección ambiental para llevar a cabo las citadas actividades.
Fundamento legal: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículo 5o., fracción V, 28, 29 y 36 y Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47.
Tiempo de elaboración: Un año.
6 Especificaciones de protección ambiental para la instalación de sistemas de distribución de gas natural que se ubiquen en zonas urbanas, suburbanas, industriales, agrícolas, ganaderas y eriales*.
Objetivo: Minimizar los impactos ambientales en los ecosistemas donde se lleven a cabo las actividades de instalación.
Fundamento legal: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículo 5o., fracción V, 28, 29 y 36 y Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47.
Tiempo de elaboración: Un año.
Subcomité III Residuos Municipales, Materiales y Residuos Peligrosos
7 Que establece el procedimiento para el tratamiento térmico*.
Objetivo: Establecer especificaciones de protección ambiental para las instalaciones destinadas al tratamiento térmico de materiales y residuos provenientes de cualquier actividad, excepto los hornos industriales y calderas que utilicen combustible alterno, se excluye el tratamiento térmico de materiales y residuos radioactivos.
Fundamento legal: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículo 5o., fracción V, 36 y 150 y Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47.
Tiempo de elaboración: Un año.
8 Proyecto de NOM-090-ECOL-1994, Requisitos para selección de sitios, proyectos, construcción operación y monitoreo de presas de jales*, publicado el 20 de septiembre de 1994.
9 Establece los requisitos para la...
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