Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020- 2024.

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PROGRAMA Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024

Instituto Nacional de las Mujeres

PROGRAMA ESPECIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

  1. - Índice

  2. - Índice

  3. - Fundamento normativo de elaboración del programa

  4. - Siglas y acrónimos

  5. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

  6. - Análisis del estado actual

  7. - Objetivos prioritarios

    6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Potenciar la autonomía económica de las mujeres para cerrar brechas históricas de desigualdad.

    6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Generar las condiciones para reconocer, reducir y redistribuir los trabajos domésticos y de cuidados de las personas entre las familias, el Estado, la comunidad y el sector privado.

    6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Mejorar las condiciones para que las mujeres, niñas y adolescentes accedan al bienestar y la salud sin discriminación desde una perspectiva de derechos.

    6.4.- Relevancia del Objetivo prioritario 4: Combatir los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, preservando su dignidad e integridad.

    6.5.- Relevancia del Objetivo prioritario 5: Posicionar la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones en los ámbitos político, social, comunitario y privado.

    6.6.- Relevancia del Objetivo prioritario 6: Construir entornos seguros y en paz para las mujeres, niñas y adolescentes.

  8. - Estrategias prioritarias y Acciones puntuales

  9. - Metas para el bienestar y Parámetros

  10. - Epílogo: visión de largo plazo

  11. - Lista de instituciones participantes

  12. Glosario

  13. - Fundamento normativo de elaboración del Programa

    El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, y la obligación de las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

    Asimismo, dicho precepto constitucional dispone que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y congruente con ello, el artículo 4o determina que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.

    Por su parte, el artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas y eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país.

    En ese orden de ideas, el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, por medio del cual se erigió a nivel constitucional el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas de los partidos políticos a las legislaturas federales y locales.

    No obstante, no fue sino hasta que en el marco de la Cuarta Transformación de nuestro país y con el impulso de la primera legislatura paritaria en la historia de la Nación, que se aprueba el Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros, publicado en el DOF el 6 de junio de 2019, mediante el cual se establece la paridad de género para las mujeres en los cargos de decisión en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, en los organismos autónomos, así como en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena.

    En este contexto, es de destacar el compromiso a favor de la igualdad y en contra de la discriminación y violencia por motivos de género que el Estado mexicano ha asumido, ante la comunidad internacional, expresado en su adhesión a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, por sus siglas en inglés, instrumento de derechos humanos de las mujeres del sistema universal, a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belem do Pará, , lo que amplía el marco jurídico para contribuir de manera determinante a la vigencia de los derechos de las mujeres mexicanas a la igualdad, la no discriminación y a vivir una vida libre de violencia.

    En ese marco de obligaciones y responsabilidades, los artículos 12, fracción III y 20 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) establecen respectivamente que el Ejecutivo Federal es el encargado de la aplicación del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y del PROIGUALDAD, a través de los órganos correspondientes, corresponde al Gobierno Federal diseñar y aplicar los instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad garantizada, y en su artículo 29 establece que le corresponde al INMUJERES proponer este Programa.

    El PROIGUALDAD, alineado con los principios, objetivos, estrategias y prioridades que se señalan en el Plan Nacional del Desarrollo 2019-2024, y cumple con los ordenamientos jurídicos en materia de planeación nacional.

    En cumplimiento al 20 de la Ley de Planeación que precisa que para la elaboración de los programas debe realizar con participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones, se realizaron 32 Foros Estatales, al que concurrieron y participaron mujeres de todos los perfiles sociales, entre ellas mujeres indígenas.

    El PROIGUALDAD cumple con los principios establecidos en la Ley de Planeación, en particular, el de igualdad de derecho entre las personas, la no discriminación, la promoción de una sociedad más igualitaria y la incorporación de la perspectiva de género para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo.

    Con base en los artículos 12, fracciones I a IV, 17, 18, fracción II, 20 y 29 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Política Nacional en Materia e Igualdad, que incluye la creación y aplicación del PROIGUALDAD, corresponde al Gobierno Federal, siendo el encargado de su aplicación el Ejecutivo Federal en su conjunto.

    El Ejecutivo Federal reconoce que, para hacer efectivos los derechos de las mujeres a una vida libre violencia y de acceso a la justicia; la prevención, la institucionalización, la transversalidad; el fomento a la igualdad, la no discriminación y la eliminación de los estereotipos de género en el ámbito sustantivo y la cultura organizacional, requiere la participación de diversas autoridades, de los distintos órdenes de gobierno, y demás Poderes de la Unión, así como de los organismos constitucionalmente autónomos, para lo cual buscará establecer en términos de la Ley de Planeación, la coordinación para la ejecución del Plan Nacional y del PROIGUALDAD.

    En este sentido, de conformidad con los artículos 32 de la Ley de Planeación y 28 y 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la coordinación para la participación en la ejecución de líneas de acción del Programa por parte de otros poderes de la Unión y órganos constitucionales autónomos, se establecerá en convenios de colaboración que al efecto se propongan y se firmen, en los que se establecerán las líneas de acción concretas que correspondan conforme a su ámbito de competencias y facultades.

    Por lo tanto, cualquier referencia a otros poderes de la Unión u organismos constitucionales autónomos en acciones puntuales de las estrategias de este PROIGUALDAD será una mera anotación para la facilitar la celebración de convenios de colaboración.

    Para el seguimiento de este Programa, se observará en todo tiempo lo señalado por la LGIMH en sus artículos 11, 22 y los contenidos en el Título V, Capitulo Primero, relativo a la Observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, función en la cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene un rol preponderante. Así como también en los objetivos, atribuciones y obligaciones señaladas en la materia para el INMUJERES en su Ley de creación, particularmente en los artículos 6 y 7.

  14. - Siglas y acrónimos

    APF: Administración Pública Federal

    CEDAW: Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

    Convención de Belem do Pará: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

    CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    DDHH: Derechos Humanos

    ENADID: Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica

    ENDIREH: Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares

    ENOE: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo

    ENSANUT: Encuesta Nacional de Salud y Nutrición

    ENUT: Encuesta Nacional sobre Uso de Tiempo

    ENPOL: Encuesta...

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