Programa Nacional de Normalización 2014. (Continúa en la Cuarta Sección)

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EmisorSecretaría de Economía

PROGRAMA Nacional de Normalización 2014. (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección)

  1. Normas vigentes a ser modificadas

    1. Temas nuevos

      1. Norma Oficial Mexicana NOM-125-SSA1-1994, Que establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso de asbesto.

        Objetivo: Actualizar las disposiciones sanitarias que deben cumplirse en el proceso y uso de crisotilo, con el fin de prevenir riesgos derivados por el manejo de esta sustancia.

        Justificación: Actualmente la NOM-125-SSA1-1994, Que establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso de asbesto, resulta necesario actualizar los requisitos sanitarios que deben cumplir el manejo de crisotilo, dado los riesgos a la salud que puede ocasionar el uso inadecuado de dicha sustancia.

        Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 128, 129, 131, 132 y 194 fracción III de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones VII y XI y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1215, 1219, 1220 fracciones I, VI, VII y VIII, 1221, 1224, 1226, 1227 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, 8o. fracción IV y 25 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII; 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracción I inciso i y 10 fracción IV del Reglamento de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios.

        Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2014.

      2. Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002. Salud ambiental. Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.

        Objetivo: Resolver la problemática planteada por los avances tecnológicos, manteniendo el espíritu de la Norma en cuanto a la seguridad y a la protección que contra los riesgos de radiaciones están expuestos los operadores, pacientes y público en general.

        Justificación: Para mantener la seguridad y la protección contra el riesgo que puede representar un manejo inadecuado de los equipos de rayos X empleados en el diagnóstico médico y tomando en consideración que la NOM-229-SSA1-2002, ha sido rebasada en su aplicación al existir avances tecnológicos no contemplados en la regulación sanitaria vigente y que deben ser cuidadosamente vigilados a fin de que se cuente con los criterios de diseño, construcción y conservación de las instalaciones fijas y móviles así como los requisitos técnicos para la adquisición y vigilancia del funcionamiento de los equipos de diagnóstico médico con rayos X, es el motivo por el cual se propone realizar una modificación de la misma.

        Fundamento legal: Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 118 fracción VII y 119 fracción III, 125, 126, 375 de la Ley General de Salud; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 39 fracción I , 40 fracciones I, III, V, XI y XII, 41, 43, 47, 51, 52, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 39, 40 fracciones II y III, 41, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 2o. inciso C) fracción X y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3o. fracciones I y II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

        Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2014.

    2. Temas reprogramados

      B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública

      1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-231-SSA1-2002, Artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana. Límites de plomo y de cadmio solubles. Método de ensayo.

        Objetivo: Homologar las disposiciones sobre el muestreo de los artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana importados y nacionales, a fin de dar claridad a la norma.

        Justificación: Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de esta norma oficial mexicana, se detectó que no había claridad en las especificaciones para el muestreo de los productos, por lo que se consideraba que había un trato diferente entre productos importados y nacionales, por lo que es necesario homologar dichas disposiciones.

        Fundamento legal: 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal

        de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIII, 13 apartado A fracción I, 116, 118 fracción VII, 119 fracción III, 131, 210, 278 fracciones lll y V, 281 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III, VII y XI, 41, 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o. fracciones I incisos a) y b) y II inciso e), 66, 94, 98, 99, 103, 104 y 146 fracciones I, II inciso a), III inciso b), 1300, 1305, 1306, 1308, 1312, 1314, 1315 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 2 literal C fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

        Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2014.

        Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2006.

        Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 21 de junio de 2012.

      2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-1993, Salud ambiental. Limitaciones y requisitos sanitarios para el uso y comercialización de monóxido de plomo (litargirio), óxido rojo de plomo (minio) y del carbonato básico de plomo (albayalde), para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-2010, Salud ambiental. Limitaciones y requisitos sanitarios para el uso y comercialización de monóxido de plomo (litargirio), óxido rojo de plomo (minio) y del carbonato básico de plomo (albayalde).

        Objetivo: Actualizar las disposiciones de la norma.

        Justificación: El pasado 16 de marzo se recibió oficio por parte de la Directora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual se solicita la modificación de la NOM con el fin de adecuar el numeral 4.2 para incluir a las guarderías y estancias infantiles. Dado lo anterior esta Dependencia formulará las modificaciones necesarias.

        De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años. Esta NOM se publicó en el DOF el pasado 12 de agosto de 2004, entrando en vigor a los 90 días naturales, es decir el 2 de noviembre de 2004, por lo cual durante el presente periodo de sesiones del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario deberá revisarse.

        Fundamento legal: artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículos 3, fracciones XIII y XXII, 13 apartado A) fracciones I y II, 17 bis, 117, 118, 133, 194 fracción III, 197, 201, 214, 278 fracciones III y IV, y demás aplicables de la Ley General de Salud, artículos 38 fracción II y III, 40 fracciones I, ll, XI y XII, 41, 43, 46, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículos 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículos 2 fracción I inciso a) y fracción III inciso s), 13, 1214, 1220 fracción VIII, 1226, 1228 y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario en Materia de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, artículos 2, literal C fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; artículos 3 fracción I literales i), l), n) y II, 10 fracción IV y 12 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

        Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2014.

        Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010.

        Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 13 de junio de 2013.

        B.2) Que no han sido publicados

      3. Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1993, Salud Ambiental. Criterio para evaluar el valor límite permisible para la concentración de ozono (O3) de la calidad del aire ambiente. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente como medida de protección a la salud de la población.

        Objetivo: Actualización de los valores límite máximo permisible de ozono, que garanticen la protección contra riesgos ambientales de la población expuesta a concentraciones altas de este contaminante atmosférico extramuros.

        Justificación: Derivado de la generación de información epidemiológica y toxicológica encontrada a la luz de nuevas investigaciones tanto a nivel internacional, como de país, sobre los afectos de los contaminantes criterio y tóxicos en la salud humana, la cual permite actualizar el valor límite máximo, por lo que es necesario trabajar en la modificación de dicha norma.

        Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XV, 13 apartado A) fracción I, 17 Bis fracción XI, 27 fracción I, 116 y 118 fracción I de la Ley General de Salud; 38 fracción ll, 40 fracciones l, XI, Xll y Xlll, 41, 43, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre

        Metrología y Normalización; 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción X del Reglamento Interior de la...

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