Programa Institucional de Mediano Plazo 2021-2024 del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Fecha de publicación | 22 Septiembre 2021 |
Sección | UNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados |
Emisor | CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL |
PROGRAMA Institucional de Mediano Plazo 2021-2024 del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Programa Institucional de Mediano Plazo
2021-2024
Derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y vinculado al Programa Sectorial de
Trabajo y Previsión Social 2020-2024
Trabajo y Previsión Social 2020-2024
Índice
1.- Fundamento normativo de elaboración del programa
2.- Siglas y acrónimos
3.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
4.- Análisis del estado actual
1. Democracia sindical y libertad de negociación colectiva
2. La función conciliatoria prejudicial, parte de la Nueva justicia laboral.
Situación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, respecto a la implementación de la Reforma Laboral
5.- Objetivos prioritarios
Misión
Visión
Principios
Objetivos del CFCRL
6.- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales
7.- Metas para el bienestar y Parámetros
8.- Epílogo
9.- Directorio
1.- Fundamento normativo de elaboración del programa
El Programa Institucional de Mediano Plazo 2021-2024 (PIMP) del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, es un programa que responde al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y está vinculado al Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024.
Este programa se emite con base en los artículos 26, apartado A y 134 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 590-D, sexto párrafo, fracción II de la LeyFederal del Trabajo; 2, 3, 4, 9, 12, 13, 17, fracción II, 21 Bis, cuarto párrafo, 24, 26 Bis y 29 de la Leyde Planeación; 9 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, 46 , 47, 48 y 49 de la LeyFederal de las Entidades Paraestatales; la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los criterios que establece para la elaboración y aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; 12, fracción II y 22, fracciones VI y VIII de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 15, fracción IX y 27, fracciones I y II del Estatuto del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de a la Economía Nacional, así como la Normatividad para los Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND).
La entidad responsable de coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del presente Programa es el Organismo Público Descentralizado denominado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), cuyo origen deviene de tres instrumentos normativos fundamentales: la reforma constitucional en materia de justicia laboral que se materializó en los artículos 107 y 123 apartado "A"; la ratificación, en septiembre de 2018, del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el que se plasma el derecho de sindicación y de negociación colectiva de las personas trabajadoras; y la ratificación, en junio de 2019, capítulo 23 y Anexo 23-A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Por otra parte, el 6 de enero de 2020, se expidió la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para dar cumplimiento al mandato constitucional resultado de las reformas de 2017, así como a los cambios legislativos en materia laboral publicados el 1o. de mayo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación. En los artículos 5º, 6º y 9º de la Ley Orgánica del Centro se establece su objeto, los principios por los que se regirá y las atribuciones que le corresponden; asimismo, se señala que el Centro sustanciará el procedimiento de conciliación que deben agotar los trabajadores y patrones previo a acudir a un tribunal, cuando se trate de conflictos individuales del orden federal. Además, es el Organismo encargado del registro nacional de los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
Finalmente, el Programa Institucional de Mediano Plazo 2021-2024, se vincula al Objetivo prioritario 2 "Impulsar el diálogo social, la democracia sindical y la negociación colectiva auténtica conforme al nuevo modelo laboral", del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024, que busca, entre otras metas, instrumentar mecanismos idóneos en los procesos de consulta y democracia sindical, promover la solución de conflictos mediante el servicio público de conciliación y consolidar los procedimientos para el registro y actualización de organizaciones sindicales.
Derecho al Trabajo y Derechos en el Trabajo
Dentro del marco jurídico laboral en México, destaca el artículo 123 de la CPEUM que dispone: a) que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo conforme a la ley, así como los derechos laborales y de seguridad social correspondientes.
Este marco jurídico se complementa con los tratados internacionales que México ha suscrito, entre los cuales destacan el Convenio 87 de la OIT sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación ratificado el 1 de abril de 1950, que establece dentro de sus artículos 2°, 3° y 5° los derechos de constituir las organizaciones que estimen convenientes; de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas; de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos; de elegir libremente a sus representantes; de organizar su administración, sus actividades y formular su programa de acción; de constituir federaciones y confederaciones, y de afiliarse a las mismas, así como el derecho de toda organización, federación o confederación para afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de patrones. Además, dicho convenio internacional previene que las autoridades deben abstenerse de toda intervención que tendente a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal, aunado a que dichas organizaciones no podrán disolverse o suspenderse por vía administrativa.
Y, por otro lado, el Convenio 98 de la OIT, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, ratificado el 21 de septiembre de 2018, 69 años después de que fuera adoptado por dicho Organismo Internacional, por el Senado de la República, el cual entró en vigor el 23 de noviembre de 2018, conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2019, el cual establece, dentro de su artículo 3°, que deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación, la protección a los trabajadores contra actos de discriminación o de injerencia que limiten su libertad sindical, que establezcan procedimientos de negociación en los que participen los trabajadores de manera voluntaria y que reglamenten, por medio de contratos colectivos, las condiciones del empleo.
Otro tratado internacional a destacar es el PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), al que México se vinculó el 23 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, el cual en su artículo 6°, párrafo primero, establece el derecho de toda persona de tener oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.
Asimismo, su artículo 7° reconoce el derecho de las personas a un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; también señala que debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, así como condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias; de igual f...
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