Programa Institucional 2021-2024 (PI) del Colegio de Bachilleres.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Colegio de Bachilleres. COLEGIO DE BACHILLERES

Programa Institucional 2021-2024

La Junta Directiva del Colegio de Bachilleres, Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, fracción II y 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 17, fracción II y 30 de la Ley de Planeación, en su Primer Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de marzo de 2021 aprobó el Programa Institucional 2021-2024 del Colegio de Bachilleres, por lo expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:

PROGRAMA INSTITUCIONAL 2021-2024 DEL COLEGIO DE BACHILLERES

PROGRAMA INSTITUCIONAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

2019-2024

  1. - Índice

  2. - Fundamento normativo de elaboración del Programa

  3. - Siglas y acrónimos

  4. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

  5. - Análisis del estado actual

  6. - Objetivos prioritarios

    6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Fortalecer la capacidad instalada y los entornos de enseñanza-aprendizaje en los planteles del COLBACH, a fin de que garanticen el derecho a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral considerando las características y necesidades de las y los estudiantes.

    6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Asegurar una educación de excelencia, pertinente y relevante para todas y todos los estudiantes del COLBACH.

    6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Reconocer la importancia del trabajo del personal docente y directivo del COLBACH como agentes fundamentales del proceso educativo, con pleno respeto a sus derechos, a partir de su desarrollo profesional, mejora continua de su práctica y fortalecimiento de su vocación de servicio.

    6.4.- Relevancia del Objetivo prioritario 4: Fomentar de forma continua y generalizada las actividades físicas y deportivas para las y los estudiantes del COLBACH con énfasis en la integración de las comunidades escolares, la inclusión social y la promoción de estilos de vida saludables.

    6.5.- Relevancia del Objetivo prioritario 5: Fortalecer la gobernanza y gestión del COLBACH para mejorar el servicio educativo y los procedimientos administrativos, centrados en el aprendizaje de las y los estudiantes.

    6.6.- Vinculación de los Objetivos prioritarios del Programa Institucional 2021-2024 del Colegio de Bachilleres con el Programa Sectorial de Educación 2020-2024

  7. - Estrategias prioritarias y Acciones puntuales

  8. - Metas para el bienestar y Parámetros

  9. - Epílogo: Visión hacia el futuro

  10. - Fundamento normativo de elaboración del Programa

    El presente programa se ha realizado para dirigir el fin sustantivo del Colegio de Bachilleres (COLBACH) en apego a las políticas y principios rectores que dicta el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Sustenta su marco jurídico en los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en particular en lo dispuesto en el artículo 3o. que garantiza el derecho a la educación, y en los compromisos asumidos por el Estado Mexicano conforme a los tratados o acuerdos internacionales de los que se es parte, particularmente los referidos al tema de la educación (1), como es el caso del Objetivo 4 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada en 2015 por la Asamblea General de la

    Organización de las Naciones Unidas.

    Asimismo, el artículo 26 de la CPEUM, inciso a, establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Señala además que los fines del proyecto nacional contenidos en la misma Constitución determinarán los objetivos de la planeación. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal y determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine, mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas, e induzca y concierte con los particulares, las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

    El artículo 134 de la CPEUM indica que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

    Por su parte, la Ley de Planeación describe que su objeto es establecer normas y principios básicos para llevar a cabo la Planeación Nacional de Desarrollo, además de generar las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática para que el Ejecutivo Federal coordine las actividades de planeación, para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales.

    Por ello, con base en el artículo 2o., la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la CPEUM.

    De igual forma, el artículo 3o. indica que para los efectos de esta ley, se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano; y tiene como propósito la transformación de la realidad del país. Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados. De ahí que las instituciones de la administración pública descentralizadas tienen entre sus obligaciones, como lo señala el artículo 9o., planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible; lo antes expuesto en concordancia con los artículos 4o. y 5o. de la citada ley, al establecerse que es responsabilidad del Ejecutivo Federal, conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de la sociedad y que elaborará el Plan Nacional de Desarrollo.

    Lo anteriormente expuesto, en apego al artículo 12, referente a los aspectos de la Planeación Nacional de Desarrollo, que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la cual se llevará a cabo, en los términos de la Ley de Planeación. Con base en ello y al artículo 17 de esta ley, las entidades paraestatales participarán en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de estos; además de elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en la Ley de Planeación, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente.

    Adicionalmente, en congruencia con el artículo 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, al establecer que las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas, formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos y quedarán aprobados en términos del artículo 58, fracción II de la citada ley, al señalar que los Órganos de Gobierno de las entidades paraestatales tendrán la facultad de aprobar los programas y presupuestos de la entidad paraestatal, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable.

  11. - Siglas y acrónimos

    COLBACH: Colegio de Bachilleres

    COMIPEMS: Comisión Metropolitana de Instituciones Públicas de Educación Media Superior

    COSDAC: Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico

    EXACER: Examen de Certificación por Evaluaciones Parciales

    PAC: Programa Anual de Capacitación

    PAT: Programa Anual de Trabajo

    PI: Programa Institucional

    PND: Plan Nacional de Desarrollo

    PSE: Programa Sectorial de Educación

    SEA: Sistema de Enseñanza Abierta

    SEN: Sistema Educativo Nacional

    SEP: Secretaría de Educación Pública

    SiiAA: Sistema de Información Integral Académico Administrativo

    TIC: Tecnologías de la Información y Comunicación

    UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

    UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

  12. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

    La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como...

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