Programa Institucional 2020-2024 de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional.

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EmisorSecretaría de Educación Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Politécnico Nacional.- Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional. Programa Institucional 2020-2024

Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional

PROGRAMA INSTITUCIONAL

DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

2019-2024

  1. - Índice

  2. - Fundamento normativo de elaboración del Programa

  3. - Siglas y acrónimos

  4. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

  5. - Análisis del estado actual

  6. - Objetivos prioritarios

    6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Fortalecer las competencias científicas y tecnológicas de los educandos a través de la conservación de los espacios físicos y dotación de equipo de vanguardia a la comunidad politécnica que permita una formación acorde a las necesidades del mercado laboral y fomente el desarrollo de investigadores.

    6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Propiciar entornos favorables para el desarrollo de las actividades académicas, de investigación científica y desarrollo tecnológico, atendiendo oportunamente los requerimientos de las dependencias politécnicas.

    6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Obtener recursos adicionales para fortalecer la operación y desarrollo del IPN a través de un programa integral de procuración de fondos que vincule a los sectores público y privado en beneficio de la formación científica y tecnológica de la comunidad politécnica y el bienestar social.

    6.4.- Relevancia del Objetivo prioritario 4: Impulsar el proceso de enseñanza-aprendizaje en los niveles medio superior, superior y posgrado del IPN que promueva la investigación orientada a la resolución de problemas nacionales, fortaleciendo la formación de docentes-investigadores(as).

    6.5.- Relevancia del Objetivo prioritario 5: Consolidar la formación de docentes y estudiantes del IPN que contemple el desarrollo tecnológico y la innovación, en la generación de vocaciones científicas y divulgación del conocimiento, en beneficio de la sociedad y del Sistema Educativo Nacional.

    6.6.- Relevancia del Objetivo prioritario 6: Garantizar la atención de las necesidades de la comunidad politécnica, propiciando el uso adecuado y transparente de los recursos materiales, humanos y financieros con los que cuenta la COFAA-IPN en el marco de la normatividad aplicable y vigente.

    6.7.- Vinculación de los Objetivos prioritarios del Programa Institucional 2020-2024 de la COFAA-IPN con el Programa Sectorial de Educación 2020-2024

  7. - Estrategias prioritarias y Acciones puntuales

  8. - Metas para el bienestar y Parámetros

  9. - Epílogo: Visión hacia el futuro

  10. - Fundamento normativo de elaboración del Programa

    La Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional, elabora el presente Programa Institucional en el ámbito de su competencia como organismo público descentralizado, reconociendo que la planeación de la Administración Pública Federal se encuentra fundada en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

    Es en el Plan Nacional de Desarrollo donde se precisarán los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

    Asimismo, la Ley de Planeación, en su artículo 3o. establece que la planeación nacional de desarrollo tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen. Mediante ella se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible. Para el caso de las entidades, los titulares de las Secretarías de Estado proveerán lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordinadores de sector les confiere la ley. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dará seguimiento a los avances de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el logro de los objetivos y metas del Plan y sus programas, con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño previsto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, como queda establecido en su artículo 9o. Nos acataremos a lo estipulado en el artículo 17 que, en su fracción, II, plantea que las entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en la Ley de Planeación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial de educación. De acuerdo con lo establecido por nuestra instancia coordinadora, la Secretaría de Educación Pública, las fracciones V y VI especifican que el programa institucional guardará congruencia con los objetivos, estrategias y metas establecidas en dicho programa sectorial y que sea coherente con el horizonte de 20 años.

    Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública, en sus artículos 48 y 49, establece que las entidades paraestatales estarán agrupadas por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de ellas y que su intervención se realizará a través de la dependencia que le corresponda de acuerdo con su agrupamiento por sector, siendo en nuestro caso la Secretaría de Educación Pública, la instancia coordinadora, a quien le corresponde armonizar todo lo relacionado con la programación y presupuestación, operación y evaluación.

    La Ley Federal de las Entidades Paraestatales acota, en su artículo 46 que, los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que formule la Coordinadora de Sector. Por su parte, el artículo 47 del mismo ordenamiento prevé que las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices, las entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos, y los artículos 48 y 49 señalan que el programa institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal. La programación institucional de la entidad, en consecuencia, deberá fijar objetivos y metas; establecer las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; definir estrategias y prioridades; y prever la organización de recursos para alcanzarlas. De igual forma, el programa institucional de la entidad paraestatal se elaborará en los términos y condiciones a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Planeación y se revisará anualmente para introducir las modificaciones que las circunstancias le impongan.

    Del artículo 11, fracción II, de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional se desprende que la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del IPN es un organismo auxiliar, y a su vez, queda establecido por Decreto Presidencial, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado con el objeto de apoyar técnica y económicamente al propio Instituto para la mejor realización de sus finalidades. Con base en lo anterior, se postula garantizar en el Instituto Politécnico Nacional el derecho a la educación previsto en el artículo 3o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Decreto que promulga la Convención sobre Orientación Pacífica de la Enseñanza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 1938; el Decreto que promulga el Tratado Panamericano sobre Protección de Muebles de Valor Histórico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1940; el Decreto que ratifica los documentos firmados por el Gobierno Mexicano en la Conferencia de las Naciones Unidas, relativos al Establecimiento de la Organización Educativa, Científica y Cultural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1946; y el Acta final de la Conferencia de las Naciones Unidas para el establecimiento de una Organización Educativa, Científica y Cultural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1946. Asimismo, se plantea avanzar en el cumplimiento del objetivo número 4. Educación de Calidad de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular las metas 4.3 Asegurar el acceso igualitario para todos los hombres y las mujeres a una formación...

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