Programa Institucional 2020-2024 del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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PROGRAMA Institucional 2020-2024 del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal. PROGRAMA INSTITUCIONAL 2020-2024 DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL

Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal

PROGRAMA INSTITUCIONAL

DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

2019-2024

  1. - Índice

  2. - Índice

  3. - Fundamento normativo de elaboración del programa

  4. - Siglas y acrónimos

  5. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

  6. - Análisis del estado actual

  7. - Objetivos prioritarios

    6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Promover proyectos de desarrollo agrario sustentables que mejoren la vida en comunidad en los núcleos agrarios.

    6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Brindar certidumbre en los pagos provenientes de las indemnizaciones derivadas de las expropiaciones y contraprestaciones por el aprovechamiento de recursos naturales; así como en la entrega de fondos comunes a los núcleos y sujetos agrarios.

    6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Garantizar la restitución de los bienes expropiados que no cumplan con la causa de utilidad pública y destino mandatado por el Ejecutivo Federal a los núcleos y sujetos agrarios para contribuir al ordenamiento territorial.

    6.4.- Vinculación de los Objetivos prioritarios del Programa Institucional 2020-2024 del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal con el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024.

  8. - Estrategias prioritarias y Acciones puntuales

  9. - Metas para el bienestar y Parámetros

  10. - Epílogo: Visión hacia el futuro

  11. - Fundamento normativo de elaboración del programa

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) contempla dos artículos, en los que aborda el papel del Estado para definir el rumbo del país; el Artículo 25 establece que le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. El Artículo 26 señala que organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional; asimismo, indica que habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal (APF).

    La Ley de Planeación contempla en el Artículo 5 que el Ejecutivo Federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo; el Artículo 16 indica que se debe asegurar la congruencia de los programas sectoriales de las dependencias de la APF. Asimismo, el Artículo 17, fracción II indica que las entidades paraestatales elaborarán sus respectivos programas institucionales, mismos que deberán estar alineados con el programa sectorial respectivo.

    El párrafo segundo del Artículo 27 de la CPEUM determina que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización; asimismo, en su fracción VII, considera, entre otros aspectos, el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades; y, en la fracción XX que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral.

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su Artículo 26, contempla que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), es una de las dependencias con las que cuenta el Poder Ejecutivo de la Unión. El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE), creado conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la planeación, control y vigilancia de las inversiones de los fondos comunes ejidales, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de abril de 1959 y constituido el 25 de

    octubre de 1960; auxilia al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, con capacidad jurídica y patrimonio propio. Atendiendo a su estructura, se organiza de manera análoga a los organismos descentralizados.

    La Ley Federal de Entidades Paraestatales, en su Artículo 47 establece que las entidades paraestatales, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas; y que formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos.

    En el DOF del 15 de agosto de 2019, se publicó la relación de Entidades Paraestatales de la APF, la cual en el apartado III. Fideicomisos Públicos, contempla al FIFONAFE como entidad adscrita a su sector de cabeza SEDATU. El 2 de febrero de 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos; el cual en su Artículo 5 señala que están excluidos aquellos fideicomisos públicos, mandatos o análogos constituidos por disposición de Ley o Decreto legislativo y cuya extinción o terminación requiera de reformas constitucionales o legales.

    Por cuanto a sus atribuciones; el FIFONAFE es la única entidad del Gobierno Federal que lleva a cabo, por ley, la supervisión de los decretos expropiatorios que impactan tierras de los bienes ejidales y comunales, consistente en verificar que se cumpla con la causa de utilidad pública invocada como objeto de la afectación; así también verifica que el pago de la indemnización se realice en tiempo y forma a los núcleos agrarios; con esto se constituye en el garante de lo estipulado en el Artículo 27 constitucional en su segundo párrafo.

    Es la única autoridad facultada para gestionar la acción de reversión, cuando las promoventes de las expropiaciones no cumplen o varían la causa de utilidad pública, que es la acción jurídica que se tramita ante los Tribunales Unitarios Agrarios, la cual tiene efectos de regresar las tierras afectadas al núcleo o en su caso, la incorporación de estos al patrimonio del Fideicomiso.

    Otra atribución sustantiva establece el promover la captación, administración y solicitud del retiro de los Fondos comunes; éstos son recursos depositados en favor de los núcleos agrarios y/o de ejidatarios o comuneros, se constituyen de los pagos de indemnizaciones por expropiaciones de sus tierras; aprovechamiento de sus recursos naturales u otros patrimonios que libremente hayan decidido depositar en el Fideicomiso. Dentro de las funciones establecidas en su Convenio Modificatorio al Contrato Constitutivo del 7 de agosto de 1995, está el de coadyuvar a la protección de la vida en comunidad propiciando su desarrollo y mejorando sus posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus integrantes.

    Bajo este contexto, el 12 de julio de 2019 se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024(1), documento superior que engloba doce principios rectores, que son los puntos centrales del nuevo consenso nacional; tres Ejes Generales y la Visión del país en el año 2024. Los Principios y Ejes, son las líneas de acción del Gobierno Federal que busca el desarrollo nacional de una manera integral y sustentable, con cambios en los ámbitos económico, social y político que incidan en el bienestar de todos los habitantes del país.

    La Ley de Planeación, en su Artículo Quinto Transitorio, indica que las APF podrán considerar en su contenido las estrategias para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas, contenidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

    Asimismo, en cumplimiento a las atribuciones conferidas, la SEDATU, el 26 de junio de 2020, publicó en el DOF, el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2020-2024(2), mismo que contempla la visión de un futuro sostenible en la búsqueda de construir territorios de paz y bienestar para todas las personas, implementando estrategias integrales de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, desarrollo agrario y vivienda.

    Con fundamento en lo anterior y acatando las obligaciones que le han sido conferidas, el FIFONAFE, presenta su Programa Institucional 2020-2024 del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (PIFIFONAFE), el cual aportará acciones encaminadas para apoyar las tareas del Gobierno Federal y de su cabeza de sector, definiendo objetivos prioritarios encaminados a contribuir al mejoramiento de la vida en las comunidades rurales y el fortalecimiento de la identidad local, buscando atender y satisfacer las demandas de mujeres y hombres que en ella habitan. La coordinación de su publicación, ejecución y seguimiento del programa estará a cargo del FIFONAFE, a través de la Secretaría Técnica de la Dirección General.

  12. - Siglas y acrónimos

    APF: Administración Pública Federal

    CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    DOF: Diario Oficial de la Federación

    FIFONAFE: Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal

    LA: Ley Agraria

    LFRA: Ley Federal de Reforma Agraria

    PIFIFONAFE: Programa Institucional 2020-2024 del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal

    PND: Plan Nacional de Desarrollo 2019- 2024

    PSEDATU: Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020 -2024

    SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

  13. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

    La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones, y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el Programa, mientras éste tenga vigencia.

  14. - Análisis del estado actual

    La República mexicana tiene una superficie de 196.5 millones de hectáreas, la cual engloba un inmenso mosaico de riquezas naturales y culturales, se ubica entre los cinco primeros países llamados "megadiversos", ya que la diversidad...

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