Programa Institucional 2020-2024 del Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca.- Dirección General. PROGRAMA INSTITUCIONAL 2020-2024

Con fundamento en los artículos 17, fracción II y V, 22, 24 y 29, párrafo tercero, 31 párrafo segundo de la Ley de Planeación; 47, 48, 49 y 58 fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22 primer párrafo de su Reglamento y 24 fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, y en relación con lo dispuesto en el Acuerdo O-04-2020 emitido por la Junta de Gobierno del Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca, he tenido a bien emitir el siguiente:

Programa Institucional 2020-2024 del Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca

Índice

  1. - Índice

  2. -Fundamento normativo de la elaboración del programa

  3. -Siglas y acrónimos

  4. -Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

  5. - Análisis del estado actual

  6. - Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales

    6.1 Objetivos Prioritarios

    6.2 Estrategias prioritarias y Acciones puntuales

  7. - Metas para el bienestar y Parámetros

  8. - Epílogo: Visión hacia el futuro

  9. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA

    La elaboración del presente programa tiene como fundamento legal la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en su Artículo 58 fracciones I y II; Ley de Planeación artículos 2, 3, 17, fracción II, 24 y 27; Artículo 6, fracción I Y VII del Decreto de Creación del Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca; Artículo 8, fracciones I y XV de su Estatuto Orgánico, así como el artículo 7 de la Ley General de Salud.

    Las principales normas que regulan la Planeación Nacional del Desarrollo son las siguientes:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    La regulación fundamental de la planeación en nuestro país, proviene del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el artículo 134 señala que los recursos económicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se deberán administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. En su artículo 4o establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

    Ley de Planeación

    El objetivo de la Ley de Planeación es establecer las normas y principios básicos que guíen la planeación nacional del desarrollo, así como establecer las bases de un Sistema Nacional de Planeación Democrática. La planeación, de conformidad con el artículo 2 de la Ley, es el medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y tenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución.

    El artículo 4 establece que es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de la sociedad. Asimismo, el artículo 12 de la Ley establece que los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo que correspondan a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal se llevarán a cabo mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

    Por su parte, de conformidad con el artículo 14 fracción III y IV de la Ley de Planeación se menciona que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría) tiene entre sus atribuciones las siguientes:

    · III.- Establecer los criterios generales que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración de los programas derivados del Plan que tengan a su cargo, para lo cual se deberá prever la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales; los ejercicios de participación social de los pueblos indígenas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

    · IV.- Cuidar que el Plan y los programas que se generen en el Sistema, mantengan congruencia en su elaboración y contenido.

    Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional

    El artículo 21 Bis de la Ley de Planeación establece en su cuarto párrafo que "Los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo deberán guardar congruencia, en lo que corresponda, con el horizonte de veinte años y la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional." respecto de la política nacional de fomento económico incluida en el Plan.

    Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

    En su Artículo 16 establece que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la Administración Pública Federal, deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo.

    Ley General de Salud

    El artículo 1ro. se reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

  10. SIGLAS Y ACRÓNIMOS

    APS Atención Primaria en Salud

    CCINSHAE Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad

    CENETEC Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud

    CISFA Centro Integral de Servicios Farmacéuticos

    COFEPRIS Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

    CREHER Clínica de Referencia de Enfermedades Hemato-Oncológicas durante el embarazo

    SNS Sistema Nacional de Salud

    HRAE Hospital Regional de Alta Especialidad

    HRAEI Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca

    IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social

    ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    IPN Instituto Politécnico Nacional

    PI Programa Institucional

    PND Plan Nacional de Desarrollo

    PSS Programa Sectorial de Salud 2020-2024

    SES Sistema Estatal de Salud

    PSSyMG Política de Servicios de Salud y Medicamentos Gratuitos

    UAEH Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.

    UNAM Universidad Autónoma de México

  11. ORIGEN DE LOS RECURSOS PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA

    La totalidad de las acciones que se consideren en este programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones, y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores del gasto participantes en el Programa, mientras éste tenga vigencia.

  12. ANÁLISIS DEL ESTADO ACTUAL

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. En ese sentido, la Ley General de Salud, reglamenta ese derecho, estableciendo las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Siendo que, conforme al artículo 5o de la Ley General de Salud, el SNS se constituye por las dependencias y entidades de la Administración Pública tanto federal como local, así como por las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud y por los mecanismos de coordinación de acciones, es importante señalar el marco jurídico que vincula a las diferentes instituciones del sector salud.

    Actualmente el SNS está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Local, asimismo, las personas físicas o morales del sector social y privado, que presten servicios de salud.

    Uno de los papeles principales de la Secretaría de Salud es el de ejercer la rectoría de todo el SNS, lo que implica la evaluación y corrección de acciones realizadas, entre otros, por los SES, aunque también presta servicios de alta especialidad en los institutos nacionales de salud, los hospitales regionales de alta especialidad y los hospitales federales.

    Las condiciones de salud en México han evolucionado y en ese mismo contexto lo han hecho sus condiciones socioeconómicas, identificándose transiciones de necesidades, expectativas, financiamientos y recursos necesarios para hacer frente a la salud. Los servicios de salud han sido prisioneros de los resultados de una economía en desequilibrio.

    La transición y polarización epidemiológica requiere una respuesta sistémica e innovadora que abarque de manera integral la totalidad de los problemas sanitarios.

    Elevado hoy a un Derecho Humano, Fundamental y Constitucional, el Derecho a la Salud continúa siendo un enorme desafío, los...

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