Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2,11 fracción II y 17, fracciones I, II, III, IX, X, XI, XII, XIV, XV y XVIII de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, 1, 2, fracciones III, XV, 3, 9, fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, IX, X, XV, XVI, XIX, XX, y XXIII, y 11 Apartado A del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, expido el siguiente:

Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE ENTIDAD NO SECTORIZADA DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

  1. - Índice

  2. - Fundamento normativo de elaboración del Programa

  3. - Siglas y acrónimos

  4. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

  5. - Análisis del estado actual

  6. - Objetivos prioritarios

  7. - Estrategias prioritarias y Acciones puntuales

  8. - Metas para el bienestar y Parámetros

  9. - Epílogo: Visión hacia el futuro

  10. - Fundamento normativo de elaboración del Programa

El Estado mexicano tiene el compromiso de observar y cumplir un conjunto de derechos de los cuales son titulares los pueblos indígenas y afromexicano, reconocidos tanto en el régimen jurídico internacional como en el nacional. En lo que concierne al derecho internacional es importante mencionar lo dispuesto en el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes(1), artículos 2, 4, 7 y 33; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI)(2), en sus artículos 3, 4, 5, 18, 21, 23, 38 y 39; y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DADIN), en sus artículos II, III, V, VI, IX, XXI, XXIX, XXXI, XXXVII, los cuales establecen, principalmente, el derecho a la libre determinación para elegir libremente su condición política y determinar sus formas de desarrollo económico, social y cultural, como se describe a continuación:

La DNUDPI establece, en su artículo 3, lo siguiente:

"Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural."

Adicionalmente, el Estado mexicano ha firmado y ratificado diversos instrumentos internacionales que contienen disposiciones que se relacionan con el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, tales como el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (PIDESC); la "Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial"; la "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" (CEDAW), por sus siglas en inglés); la "Convención sobre los Derechos del Niño" (CDN); y la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad". Asimismo, México es parte de la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático" (CMNUCC); del "Convenio sobre la Diversidad Biológica" (CDB); y el "Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al CDB".

Del mismo modo, nuestro país aprobó la Agenda 2030, plan de acción hacia un futuro sostenible a través de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, 169 metas y más de 230 indicadores, de los cuales se debe hacer referencia a los objetivos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 17. Cabe señalar que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha proclamado dos Decenios a los que se deben prestar especial atención: el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024) y el Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas (2022-2032).

En lo relativo al derecho nacional, el Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas está fundamentado en los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 17 Fracción II y 22 de la Ley de Planeación; artículos 2, 3, 4 y 6 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 2o. dispone:

Artículo 2o...

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional...

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para...

B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

C...

Por su parte, la Ley del INPI establece en sus artículos 2 y 3 lo siguiente:

"Artículo 2. El Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los Pueblos Indígenas y Afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte".

Artículo 3 Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia."

El Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas se alinea al eje 2 "Política social" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024; asimismo, se sustenta en el principio rector "No dejar nadie atrás, no dejar a nadie fuera", el cual establece que "Somos y seremos respetuosos de los pueblos originarios, sus usos y costumbres y su derecho a la autodeterminación y a la preservación de sus territorios; propugnamos la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad de los adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo; rechazamos toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual."

Con fundamento en lo anterior, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas es la Entidad responsable de coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del presente Programa Institucional 2020-2024.

  1. - Siglas y acrónimos

    APF: Administración Pública Federal

    CDB: Convenio sobre la Diversidad Biológica

    CDN: Convención sobre los Derechos del Niño

    CEDAW: Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

    CMNUCC: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

    CONAPO: Consejo Nacional de Población

    CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

    CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    DADIN: Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

    DNUDPI: Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

    ENIGH: Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares

    IMT: Instituto Mexicano del Transporte

    INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía

    INPI: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

    MCS: Módulos de Condiciones Socioeconómicas

    OIT: Organización Internacional del Trabajo

    ONU: Organización de las Naciones Unidas

    PAEI: Programa de Apoyo a la Educación Indígena

    PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación

    PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    PND: Plan Nacional de Desarrollo

    UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

  2. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

    La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa Institucional, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones y el seguimiento y reporte de éstas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el Programa, mientras éste tenga vigencia.

  3. - Análisis del estado actual

    ...

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