Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Guanajuato

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ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Guanajuato.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. AURELIO SIGALA PAEZ, DELEGADO ESTATAL QUERETARO-GUANAJUATO, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. MIGUEL MARQUEZ MARQUEZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL C.P. JUAN IGNACIO MARTIN SOLIS, SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSION Y ADMINISTRACION, Y EL DR. ECTOR JAIME RAMIREZ BARBA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. El artículo 1o. penúltimo párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato señala que queda prohibido todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana o contra los derechos y libertades de la persona con motivo de su origen étnico, nacionalidad, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra circunstancia, calidad o condición.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2013, establece en su artículo 30 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 24, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  4. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  5. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 29 de diciembre de 2013, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".

  7. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. inciso c fracción III, que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias normativas federales y la Dirección General de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

  8. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2014, con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  9. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la aplicación de los recursos.

  10. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA".

    DECLARACIONES

  11. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el Ing. Aurelio Sigala Páez, en su carácter de Delegado Estatal Querétaro-Guanajuato, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 25 fracción VIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder otorgado ante el Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde Notario Público número 104 de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública número 88,249 de fecha 5 de abril de 2011.

    I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en calle Virrey de Bucareli número 305, colonia Los Virreyes, de la ciudad de Santiago de Querétaro en el Estado de Querétaro, C.P. 76157.

    I.5. Que la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio Circular No. 307-A.-4715 y su anexo de fecha 17 de Diciembre de 2013, le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.

  12. De "EL ESTADO":

    II.1 Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 28 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador Constitucional del Estado.

    II.2 Que el Gobernador Constitucional del Estado y los Secretarios que lo asisten, cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, en los términos de los artículos 38 y 77, fracciones XVIII, XII, inciso a) y XXVI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como los artículos 2, párrafo primero, 3, 8, 12 y 13, fracciones II, IV, 17, 18, 24 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

    II.3 Que el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato comparece a la suscripción del presente instrumento ostentando tal carácter en atención a lo señalado en el Decreto Legislativo número 267 publicado en el ejemplar número 128 Tercera Parte del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, de fecha 10 de agosto 2012, a través del cual se declara al C. Lic. Miguel Márquez Márquez, como Gobernador Constitucional electo del Estado de Guanajuato.

    II.4 Que la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, forma parte de la Administración Pública Centralizada y se encarga de administrar la Hacienda Pública del Estado.

    II.5 Que el C.P. Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, acredita su personalidad mediante el nombramiento oficial que le fue expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato en fecha 26 de septiembre de 2012 y que cuenta con facultades legales para suscribir el presente Acuerdo con fundamento en los artículos 13 fracción II y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 2 fracción I y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración: 11 primer párrafo de los Lineamientos para la Gestión, Suscripción, Ejecución, Control y Seguimiento de los Convenios Federales para el Ejercicio Fiscal 2014.

    II.6 Que la Secretaría de Desarrollo Social y Humano forma parte de la Administración Pública Centralizada y es la dependencia que se encarga de procurar el desarrollo individual y comunitario de la población del estado, así como combatir la pobreza, por lo que en consideración a tales facultades le corresponde llevar a cabo la ejecución de las acciones tendientes a impulsar el mejoramiento de las condiciones de vida de la población indígena que habita en el territorio del Estado de Guanajuato, en ejecución de lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" para el ejercicio fiscal 2014.

    II.7 Que...

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