Programa de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional 2021-2024.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDENA.- Secretaría de la Defensa Nacional. Programa de Derechos Humanos de la SEDENA.

  1. - Índice

  2. Índice

  3. Fundamento normativo para la elaboración del Programa

  4. Siglas y acrónimos

  5. Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

  6. Análisis del estado actual

    Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

    Igualdad de Género

    Hostigamiento sexual y acoso sexual

  7. Objetivos prioritarios

    Relevancia del Objetivo prioritario 1

    Relevancia del Objetivo prioritario 2

    Relevancia del Objetivo prioritario 3

    Relevancia del Objetivo prioritario 4

  8. Estrategias prioritarias y acciones puntuales

  9. Metas para el Bienestar y Parámetros

  10. Epílogo: Visión hacia el futuro

  11. - Fundamento normativo para la elaboración del Programa

    Los artículos 1/o. y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas, para cuya materialización se pretende implementar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, bajo este esquema, se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

    Los numerales 2/o. y 9/o. de la Ley de Planeación, señalan que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Federal. Para ello, este Programa se basa en el principio de la igualdad entre las personas, la no discriminación y la perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo.

    La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, suscrita por el Estado mexicano el 17 de julio de 1980, obliga a adoptar medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad entre la mujer y el hombre.

    El artículo 1/o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por México el 24 de marzo de 1981, obliga a los Estados partes a respetar los derechos y libertades, así como garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición.

    Los artículos 3/o. y 4/o., de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará", ratificada por México el 9 de enero de 1999, mencionan el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, en el ámbito público y privado, y su derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos fundamentales.

    El artículo 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dispone que las mujeres y hombres que se encuentren en el territorio nacional son sujetos de derechos.

    El numeral 4/o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, prohíbe toda práctica

    discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

    El arábigo 10 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, indico que la violencia laboral y docente, se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima independientemente de la relación jerárquica.

    Los artículos 77 y 78 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, facultan a la Dirección General de Derechos Humanos, para elaborar políticas públicas en materia de protección y promoción de los derechos humanos, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Derechos Humanos.

    El presente Programa, deriva del Programa Sectorial de Defensa Nacional 20192024, tomando en consideración el Eje 1. "Política y Gobierno", Cambio de paradigma en seguridad, fracción iii. "Pleno respeto a los derechos humanos", del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

  12. - Siglas y acrónimos

    S.D.N. o SEDENA
    Secretaría de la Defensa Nacional.
    APF
    Administración Pública Federal.
    CNDH
    Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
    CONAPRED
    Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
    INMUJERES
    Instituto Nacional de las Mujeres.
    FGR
    Fiscalía General de la República.
    CICR
    Comité Internacional de la Cruz Roja.
    ONG
    Organización no Gubernamental.
    PND
    Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
    PSDN
    Programa Sectorial de Defensa Nacional 2020-2024.
    PRONAIND
    Programa Nacional para Prevenir la Discriminación 2020-2024.
    PROIGUALDAD
    Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación en Contra de las Mujeres 2020-2024.
    LGBTI
    Lesbianas, gay, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersexuales.
    VIH
    Virus de Inmunodeficiencia Humana.
    CoIDH
    Corte Interamericana de Derechos Humanos.
    CIDH
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  13. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

    La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones, y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el programa, mientras éste tenga vigencia.

  14. - Análisis del estado actual

    El Objetivo 1. "Política y Gobierno", apartado "Cambio de paradigma en seguridad", inciso iii "Pleno respeto a los derechos humanos" del P.N.D., se señala que "...Se recurrió al empleo de las Fuerzas Armadas en su configuración de cuerpos de combate, se omitió la profesionalización...", aunque en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se han emprendido acciones para prevenir, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas de conformidad con lo previsto por el artículo 1/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el reconocimiento de estas obligaciones constitucionales obligan a la Secretaría de la Defensa Nacional a instrumentar su política pública hacia una población susceptible de riesgos de violaciones a los derechos fundamentales orientando sus objetivos a resultados medibles, monitoreables,

    alcanzables y de rendición de cuentas.

    Por tal situación, el estudio del problema se ubica en las cuatro categorías de análisis como son:

    - Derechos Humanos.

    - Derecho Internacional Humanitario.

    - Igualdad de género.

    - Hostigamiento sexual y acoso sexual.

    Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

    Del 2013 al 30 noviembre 2020, la CNDH ha notificado a la SEDENA 3,799 quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos, de las cuales 30 se elevaron a recomendaciones, representando el 0.78% de dichas quejas, de las cuales 3,263 son víctimas civiles y 536 víctimas militares.

    Grafica 1: Quejas recibidas del 2013 a noviembre del 2020.

    Las principales violaciones por las que la CNDH emitió recomendaciones a la Secretaría de la Defensa Nacional son:

    Tipo de violación
    Cantidad
    Tortura
    8
    Cateo ilegal
    1
    Privación ilegal de la libertad
    1
    Alteración de la escena de los hechos
    1
    Uso excesivo de la fuerza
    2
    Violación al derecho a la libertad, integridad y seguridad
    2
    Agresión sexual
    1
    Protección a la salud
    1
    Ejecución arbitraria
    1
    Derecho a la vida
    1
    Desaparición forzada de personas
    1

    En orden consecutivo, las seis primeras Regiones Militares que recibieron el mayor número de quejas son:

    Grafica 2: Quejas recibidas por Regiones Militares

    El incremento de las quejas en cada Región Militar es directamente proporcional al número de efectivos adscritos que hay en ellas; sin embargo, el factor preponderante que garantiza una protección de los derechos humanos eficaz es la capacitación del personal militar.

    Del 2013 al 2020, se han capacitado a 1´521,041 efectivos, de los cuales 138,444 no aprobaron los cursos en línea y presenciales implementados, representando el 9.10%; de lo anterior se advierte que se debe continuar con una educación continua en esta materia, a fin de lograr cambios de aptitudes en el personal militar, por lo que esta problemática se atenderá con los Objetivos prioritarios denominados: "Contribuir al fortalecimiento de la cultura de respeto a los derechos humanos" e "Impulsar la cultura del Derecho Internacional Humanitario" , poniendo especial atención en los temas siguientes:

    - Cero tolerancia a la tortura, trata de personas, cateo ilegal, privación ilegal de la libertad, alteración de la escena de los hechos, privación de la vida y desaparición forzada.

    - Uso de la fuerza.

    - No discriminación de la población LGBTI+, mayores de edad, discapacidad, defensoras de...

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