Del programa de abanderamiento

AutorAnnamaria Bonomo
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un pasavante de navegación en los términos del artículo anterior y
remitirá a la Secretaría una copia de éste y del aviso de venta.
CAPITULO IV
DE LA DIMISION DE BANDERA
ARTICULO 24. La dimisión de bandera se autorizará si está ga-
rantizado el interés del fisco y el pago de salarios y prestaciones de
la tripulación, incluidos los gastos de su repatriación hasta el puerto
nacional en que haya sido contratada, y siempre que la embarca-
ción esté libre de gravámenes y de cualquier otra responsabilidad,
salvo pacto en contrario entre las partes. La Secretaría deberá emitir
la resolución que corresponda en un plazo no mayor de cinco días
hábiles posteriores a la fecha de cumplimiento de estos requisitos y,
si no lo hace, se entenderá que ha dado respuesta afirmativa.
La dimisión de bandera de la embarcación llevará consigo la can-
celación del certificado de matrícula.
NOTA IMPORTANTE: El TITULO TERCERO de este Reglamento fue deroga-
do por el Artículo Décimo Primero del Decreto por el que se reforman diver-
sos Reglamentos del Sector de Comunicaciones y Transportes publicados
en el D.O.F. del 8 de agosto de 2000, sin embargo dentro del contenido de
estas modificaciones no viene derogado.
TITULO TERCERO
DEL PROGRAMA DE ABANDERAMIENTO
CAPITULO I
DE LA INSCRIPCION EN EL PROGRAMA DE ABANDERA-
MIENTO
ARTICULO 25. Las Empresas podrán inscribir en el Registro Pú-
blico Marítimo Nacional dentro de un programa de abanderamiento a
las embarcaciones extranjeras de su propiedad o que legítimamente
posean en los términos de la Ley, las cuales gozarán del mismo trato
que las embarcaciones mexicanas.
ARTICULO 26. Corresponde a la Secretaría la organización y ad-
ministración del Programa.
ARTICULO 27. La Secretaría inscribirá embarcaciones y artefac-
tos navales extranjeros en el Programa cuando las Empresas cum-
plan los siguientes requisitos:
I. Comprueben estar inscritas en el Registro mediante la certifica-
ción o copia del asiento relativo;
II. Presenten el documento que acredite la propiedad o legítima
posesión de la embarcación o artefacto naval, que garantice su uso
y le permita contar parcial o totalmente con tripulación mexicana a
partir de su inscripción en el Programa. Cualquier modificación a di-
cho documento que afecte las condiciones de inscripción en el Pro-
grama, requerirá de la previa autorización de la Secretaría y deberá
asentarse en el Registro;
III. Exhiban los certificados de seguridad marítima, de prevención
de la contaminación y de arqueo de la embarcación; un juego de
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RGTO. LEY NAVEGACION/DE LA INSCRIPCION...

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