La profesionalización de los miembros del sistema de procuración de justicia en México en las últimas siete décadas

AutorJuan José Olea Valencia
Páginas181-195

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I Introducción

EN MÉXICO, el estudio formal de las ciencias penales se torna como un pilar fundamental de los múltiples procesos de reforma al sistema de justicia. Los trabajos de los miembros de la Academia Mexicana de Ciencias Penales han sido un referente indiscutible para la discusión y coniguración de dichos cambios, al constituirse, desde sus orígenes, como la institución que agrupa a los más destacados penalistas y criminólogos nacionales.

Las transformaciones que nuestro orden jurídico penal presenta a lo largo de las últimas siete décadas dan cuenta de una visión humanista que busca consolidar al Estado de derecho en México. De entre las múltiples acciones que hacen posibles tales cambios, los procesos de capacitación, actualización y profesionalización de los operadores del sistema de justicia penal, particularmente en el caso de la institución del Ministerio Público, se instituyen como eje fundamental para lograr su correcta materialización.

Dado lo anterior, en el presente texto me permito realizar una breve reseña sobre la evolución de los esquemas de formación y profesionalización de la institución del Ministerio Público en el siglo XX y su situación actual; trabajo que con motivo de los setenta y cinco años de la fundación de la Academia Mexicana de Ciencias Penales (AMCP), tengo el honor de presentar en este importante foro.

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II Orígenes y desarrollo de las escuelas e instituciones de Ministerio Público? el IFP y el Inacipe

Sin lugar a dudas, el estudio de las ciencias penales es uno de los temas más importantes de todo orden jurídico. Como es sabido, en su desarrollo interactúan diversas disciplinas de conocimiento -como la criminalística, la criminología, las disciplinas forenses y, en especial, el derecho penal sustantivo y procesal-, cuyos respectivos marcos referenciales y avances, perfeccionan la tarea de persecución y sanción del fenómeno delictivo que realiza el aparato estatal, en aras de fortalecer la paz y convivencia sociales.

De ahí que a lo largo del siglo XX, el sistema de justicia penal y, particularmente, el Ministerio Público (en lo sucesivo MP) hayan sido objeto de múltiples reformas que han pretendido hacer más eicientes no sólo las diligencias de investigación de las conductas criminales, sino también los servicios de atención a la comunidad como representante social, así como la atención a las víctimas del delito (que para el caso de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se integra por varios centros de apoyo).

Dentro de las reformas al sistema de justicia penal que impactan en la actuación del MP, me permito destacar las reformas constitucionales de los años de 1993, 1999 y 2008, en los que se han modiicado los requisitos de la orden de aprehensión consagrados en el artículo 16 del Pacto Federal, transitando del "cuerpo del delito" a los "elementos del tipo penal" (en 1993), y de nueva cuenta al "cuerpo del delito" (en 1999), para acreditar en el modelo acusatorio un "hecho que la ley señale como delito" (reforma de 2008). Sobre la primera de las citadas reformas, Moisés Moreno Hernández apunta:

Debe aclararse que el haber optado en 1993 por la expresión elementos del tipo penal en lugar de cuerpo del delito, no obedeció a un mero capricho del legislador sino a la exigencia fundamental de todo sistema penal en un Estado Democrático de Derecho, que es la observancia del principio de legalidad, ya que la anterior categoría, además de cuestionada, no permitía la cabal observancia de dicho principio.1

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En cuanto al restablecimiento del cuerpo del delito en 1999, dicha categoría transitó de una concepción clásica a una un poco más garantista, por la que se entendería "el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera".2Para el momento actual, hablar de un "hecho que la ley señale como delito" genera grandes dudas que, por fortuna, han sido disipadas de forma muy puntual por los miembros de la AMCP.

De entre los diversos factores a través de los cuales se han concretado las grandes transformaciones del sistema penal, la formación y profesionalización de los miembros del subsistema de procuración de justicia -agentes del MP, policías y peritos- es un factor clave pues, sin la capacitación, dichos servidores públicos difícilmente podrían realizar correctamente sus funciones para acreditar los estándares probatorios (cuerpo del delito, elementos del tipo penal o hecho que la ley señale como delito) de una conducta posiblemente delictiva. De ahí que a nivel nacional, la actuación de la institución del MP se fortalezca gracias a la creación de diversas escuelas e instituciones académicas, como parte de su propia estructura organizacional.

Estas áreas de docencia tienen como misión fundamental brindar a los operadores del MP tanto las herramientas como los conocimientos necesarios para realizar la investigación y persecución del delito, siempre con estricto apego a la legalidad y respetando, en todo momento, los derechos humanos de las personas a las que se les atribuye la comi-sión de un hecho de carácter ilícito y de sus víctimas; actuaciones que se rigen por los principios de eiciencia, lealtad, legalidad, honradez e imparcialidad.

En este contexto, a continuación me referiré a dos instituciones académicas que, en los ámbitos de procuración de justicia en materia penal del Distrito Federal y de la Federación, son pilares de los procesos de selección, ingreso, promoción y profesionalización del personal del MP: A) el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (IFP/PGJDF), y B) el Instituto Nacional de Ciencias Penales de la Procuraduría General de la República (Inacipe/PGR); el orden en que las enunciaré parte, únicamente, del momento de su creación.

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  1. El Instituto de Formación Profesional (IFP) tiene sus antecedentes en la Escuela de Investigación Policial Cientíica, fundada el 29 de marzo de 1938, durante el gobierno del general Lázaro Cárdenas, y siendo procurador de Justicia del Distrito Federal y Territorios Federales, Amador Coutiño. Fue la primera institución educativa de su tipo en nuestro país, creada con la inalidad de fomentar la superación y el profesionalismo de los elementos de la entonces policía judicial. En la declaratoria de fundación del nuevo centro educativo, efectuada en el Palacio de Bellas Artes, el licenciado Coutiño expresaba que

    Inspirado en los lineamientos marcados por el señor Presidente de la Re-pública de impulsar nuestra esfera de trabajo con tendencia a un franco y positivo beneficio colectivo, inauguro el día de hoy la Escuela Policial de Investigación Cientíica. Agradezco al cuerpo de profesores su colaboración gratuita y deseo para Escuela toda clase de éxitos que implican seguramente una garantía social.3

    Las crónicas de la época destacaban que la importancia de la men-cionada escuela era considerable, pues a través de la misma se buscaba:

    ...educar a los miembros de la Policía judicial para que hagan una verdadera profesión de su actual actividad. Se pretende adiestrarlos en las diversas disciplinas cientíicas útiles a los detectives y una vez que se haya creado la policía, la obra de selección será más fácil y más justa consecuentemente, la inamovilidad de los buenos policías estará asegurada por un simple juego de competencia y utilidad, ya que se preferirá sistemáticamente a los más capacitados y honorables [sic].4

    Años más tarde, esta escuela se convirtió en el Instituto Técnico de la Policía. En 1955, siendo presidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines, dicho instituto incrementaba el número de cursos y confe-rencias impartidas al personal de la policía judicial.5

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    El 9 de febrero de 1962, por acuerdo del entonces procurador general de Justicia del Distrito Federal y Territorios Federales, Fernando Román Lugo, se crea el Instituto de Capacitación Criminalística, el cual se instituyó con el propósito de mejorar las actividades de los agentes de la policía judicial en servicio, y preparar a quienes aspi-raran a formar dicho cuerpo;6 el nuevo instituto también capacitaba agentes de la policía judicial de otros estados y miembros de policías privadas.

    En 1973 se inició la capacitación y selección de personal para categorías de agente investigador del MP, oicial en secretario [sic], mecanógrafos y técnicos en criminalística. En el mismo año se imparten cursos especiales de dactiloscopia y retrato hablado, llevándose a cabo un seminario de actualización en ciencias penitenciarias.7 En esta época el titular de la procuraduría, Horacio Castellanos Coutiño, señalaba que la función del MP "no consiste en perseguir hombres, sino delitos".8

    En 1977, el procurador capitalino, Agustín Alanis Fuentes, inauguró las instalaciones del Instituto de Formación Profesional (IFP), ubicadas en la calles de "Niños héroes" y "Doctor Lavista"; que posterior-mente fueron trasladadas a la avenida Baja California, y inalmente, a su actual ubicación en 4a. y 5a. cerrada de "avenida Jardín", al norte de la Ciudad de México. Sus actividades fueron proyectadas para conseguir que la formación profesional se diera mediante los sistemas más adecuados de capacitación y educación,9 extendiéndose a los familiares del personal de la institución...

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