PROY-NOM-213-SSA1- 2017: Productos y servicios. Productos cárnicos procesados y los establecimientos dedicados a su proceso. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba.

Fecha21 Diciembre 2017
Número de NOMPROY-NOM-213-SSA1- 2017
EstatusPROYECTO
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO (SSA1)
Actividad EconómicaPRODUCTOS ALIMENTICIOS
(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de diciembre de 2017
SECRETARIA DE SALUD
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-213-SSA1-2017, Productos y servicios. Productos cárnicos
procesados y los establecimientos dedicados a su proceso. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de
prueba.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 3 o., fracciones XXII y XXIV, 13, apartado A, fracciones I
y II, 17 bis, 194 fracción I, 199, 201, 210 y 214, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones I, XI
y XII, 43 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33, del Reglamento de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3, fracciones I, inciso c y II y 10, fracción VIII, del Reglamento
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el
Diario Oficial de la Federación del
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-213-SSA1-2017, PRODUCTOS Y SERVICIOS.
PRODUCTOS CÁRNICOS PROCESADOS Y LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A SU PROCESO.
DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS. MÉTODOS DE PRUEBA
El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes
al de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en
medio magnético, en idioma español y con el sustento técnico suficiente, an te el Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, ubicado en Oklahoma número 14, planta baja, colonia
Nápoles, código postal 03810, Ciudad de México, teléfono 50805200, extensión 1333, correo electrónico
rfs@cofepris.gob.mx.
Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 47, fracción I, de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del
presente Proyecto y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público en general, en
el domicilio del mencionado Comité, para su consulta.
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma participaron:
SECRETARÍA DE SALUD
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Consejo Mexicano de la Carne
Cámara Nacional de la Industria de Transformación
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos
ÍNDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias normativas
3. Términos y definiciones
4. Símbolos y términos abreviados
5. Disposiciones sanitarias
6. Especificaciones sanitarias
7. Muestreo
8. Métodos de prueba
9. Marcado y etiquetado
Jueves 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)
10. Concordancia con Normas Internacionales
11. Observancia de la Norma
12. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
13. Vigencia
14. Bibliografía
15. Apéndice A Normativo
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma tiene por objeto establecer las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben
cumplir los productos cárnicos procesados y los establecimientos dedicados a su proceso.
1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o
morales que se dediquen al proceso de productos cárnicos o su importación.
2. Referencias normativas
Para la correcta aplicación de esta Norma, es ne cesario consultar las siguientes Normas Oficiales
Mexicanas o las que las sustituyan:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para
alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Información comercial y sanitaria.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas
con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-092-SSA1-1994, Bienes y servicios. Método para la cuenta de bacterias
aerobias en placa.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-117-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método de Prueba para la
determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y
agua purificada por espectrometría de absorción atómica.
2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-130-SSA1-1995, Bienes y servicios. Alimentos envasados en recipientes
de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico. Disposiciones y especificaciones sanitarias.
2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004, Productos y servicios. Especificaciones sanitarias en
los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y
expendio. Especificaciones sanitarias de productos.
2.7 Norma Oficial Mexicana NO M-201-SSA1-2015, Productos y servicios. Agua y hi elo para consumo
humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.
2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-210-SSA1-2014, Productos y servicios. Métodos de prueba
microbiológicos. Determinación de microorganismos indicadores. Determinación de microorganismos
patógenos.
2.9 Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos,
bebidas o suplementos alimenticios.
3. Términos y definiciones
Para los efectos de esta Norma, se aplican los términos y definiciones siguientes
3.1 Aditivo alimentario (Aditivo): a cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente
como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya
adición al producto con fines tecnológicos en sus fases de producción, elaboración, preparación, tratamiento,
envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte
(directa o indirectamente) por sí o sus subproductos, en un componente del producto o un elemento que
afecte a sus características (incluidos los organolépticos). Esta definición no incluye "contaminantes" o
sustancias añadidas al producto para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.
3.2 Ahumado, al procedimiento por el que se aplica humo a los alimentos par a conferir sabor a éstos y
reforzar su color, olor o ambos, consiguiendo prolongar la vida de anaquel de los mismos.

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