PROY-NOM-189-SSA1/SCFI-2016: Productos y Servicios. Etiquetado y Envasado para Productos de Aseo de Uso Doméstico.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-189-SSA1/SCFI-2016
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaComercio Al por Menor de Enseres Domésticos, Computadoras y Artículos Para la Decoración de Interiores
ProductoEnvases

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JULIO SALVADOR SANCHEZ Y TEPOZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracciones XXII y XXIV, 13, apartado A), fracciones I y II, 17 bis, fracciones II y III, 194, fracción I, 195, párrafo primero, 197, 201, 210, 273, 274 y 286, de la Ley General de Salud; 38, fracciones II y VII, 39, fracción V, 40, fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31, 33 y 34, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25 y 198, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 3, fracciones I, inciso c) y II y 10, fracciones IV y VII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y 22, fracciones I, IX, X y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, nos permitimos ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-189-SSA1/SCFI-2016, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO

El presente Proyecto, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético, en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Oklahoma número 14, planta baja, colonia Nápoles, código postal 03810, Ciudad de México, teléfono 50805200, extensión 1333, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.

Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto y la Manifestación de Impacto Regulatorio estarán a disposición del público en general, para su consulta, en el domicilio del mencionado Comité, así como en el portal electrónico de Manifestaciones de Impacto Regulatorio www.cofemermir.gob.mx, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 2 de junio de 2016, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se presentó ante al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-189-SSA1/SCFI-2016, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

Que con fecha 29 de junio de 2016, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se presentó ante al Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-189-SSA1/SCFI-2016, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

Que resulta indispensable dar claridad y certeza jurídica que atiendan las necesidades actuales del sector, incorporando productos que son parte de la categoría de aseo doméstico y que no se encuentran previstos en la regulación vigente.

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:

SECRETARIA DE SALUD

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

SECRETARIA DE ECONOMIA

Dirección General de Normas

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL CUIDADO PERSONAL Y DEL HOGAR, A.C.

CONSEJO MEXICANO DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE CONSUMO, A.C

CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CONMEXICO

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias normativas

  4. Términos y Definiciones

  5. Símbolos y Términos abreviados

  6. Clasificación

  7. Requisitos de etiquetado

  8. Requisitos de envasado

  9. Presentación de la información

  10. Declaraciones no permitidas

  11. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  12. Bibliografía

  13. Verificación y vigilancia

  14. Vigencia

  15. Introducción

    Se consideran productos de aseo, independientemente de su estado físico, las substancias destinadas al lavado o limpieza de objetos, superficies o locales y las que proporcionen un determinado aroma al ambiente.

    Dentro de estos productos se encuentran los jabones, detergentes, limpiadores, blanqueadores, almidones para uso externo, desmanchadores, desinfectantes, desodorantes y aromatizantes ambientales, y los demás de naturaleza análoga que determine la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 273 de la Ley General de Salud.

    En este sentido, de no estar debidamente señaladas en las etiquetas o envases de productos de aseo doméstico el tipo de sustancias que éstos contienen y de la forma correcta de emplearlos, constituye un riesgo sanitario para sus usuarios y toda persona expuesta. Adicionalmente, el que las etiquetas de estos productos cuenten con información sanitaria y comercial debidamente señalizada aporta mejores elementos para que el consumidor pueda decidir sobre su mejor opción de compra.

  16. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Este Proyecto de Norma tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial de las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico para elegir una mejor opción de compra, así

    como las características sanitarias para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo para la salud.

    1.2 Este Proyecto de Norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican al proceso o importación de productos de aseo de uso doméstico.

  17. Referencias normativas

    Para la aplicación correcta de este Proyecto de Norma es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2011, Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones

  18. Términos y Definiciones

    Para efectos de este Proyecto de Norma se entiende por:

    3.1 Ayudas de procesos, Componente complementario que confiere propiedades no relacionadas con la acción principal del producto, agregados para facilitar el proceso de fabricación y garantizar la estabilidad del producto, sin tener efecto o acción sobre las propiedades funcionales del mismo y que no confieren ningún riesgo a la salud o al medio ambiente.

    3.2 Consumidor, a la persona física o moral que adquiere como destinatario final los productos de aseo de uso doméstico.

    3.3 Denominación específica, al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.

    3.4 Denominación genérica, al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se pueden ordenar.

    3.5...

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