NOM-063-SCFI-2001: Productos Eléctricos-Conductores-Requisitos de Seguridad.

DependenciaSecretaría de Economía
ClaveNOM-063-SCFI-2001
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaGeneración y Suministro de Energía Eléctrica
ProductoConductores electricos

SECRETARIA DE ECONOMIA

NORMA Oficial Mexicana NOM-063-SCFI-2001, Productos eléctricos-Conductores-Requisitos de seguridad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de calidad para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 10 de diciembre de 2000 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-063-SCFI-2000, Productos eléctricos-Conductores-Requisitos de seguridad, lo cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2001, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;

Que con fecha 11 de diciembre de 2001 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente:

Norma Oficial Mexicana NOM-063-SCFI-2001, Productos eléctricos-Conductores-Requisitos de seguridad.

México, D.F., a 11 de diciembre de 2001.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-063-SCFI-2001, PRODUCTOS ELECTRICOS-CONDUCTORES-REQUISITOS DE SEGURIDAD

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ARGOS ELECTRICA, S.A. DE C.V.

- ASOCIACION NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C.

- CONDELMEX, S.A. DE C.V.

- CONDUCTORES ARSA, S.A. DE C.V.

- CONDUCTORES ELECTRICOS RONAHE, S.A. DE C.V.

- CONDUCTORES MONTERREY, S.A. DE C.V.

- CONDUCTORES DEL NORTE, S.A. DE C.V.

- CONDULIMEX, S.A. DE C.V.

- CONDUMEX, S.A. DE C.V.

- IKURA MANUFACTURAS ELECTRICAS, S.A. DE C.V.

- INDUSTRIAS CONELEC, S.A. DE C.V.

- INDUSTRIAS UNIDAS, S.A. DE C.V.

- KOBREX, S.A. DE C.V.

- LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

- MANUFACTURAS ELECTRICAS DEL BAJIO, S.A. DE C.V.

- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO)

- SECRETARIA DE ECONOMIA

Dirección General de Normas

- SECRETARIA DE ENERGIA

Dirección General de Gas y Electricidad

- SISTEMA NACIONAL DE ACREDITAMIENTO DE LABORATORIOS DE PRUEBA (SINALP)

Subcomité de la Rama Eléctrica-Electrónica

- SOUTHWIRE AMERICANA DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Facultad de Ingeniería

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Requisitos generales

  7. Cumplimiento

  8. Especificaciones

  9. Información

  10. Evaluación de la conformidad

  11. Vigilancia

  12. Bibliografía

  13. Concordancia con normas internacionales

  14. Transitorios

  15. Introducción

    La estructura de la presente Norma Oficial Mexicana responde a las necesidades en el cumplimiento de los requisitos de seguridad para conductores eléctricos que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual, se han definido 15 secciones (ver 7, Especificaciones). Cada una de ellas hace referencia a la norma o normas mexicanas de requisitos de seguridad (con especificaciones y métodos de prueba) de tipo genérico, las cuales a su vez hacen referencia a normas mexicanas complementarias de requisitos de seguridad para conductores eléctricos en lo particular.

  16. Objetivo

    La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de seguridad que deben cumplir los conductores, alambres y cables para uso eléctrico, con el propósito de garantizar las condiciones necesarias de uso eficiente y racional en el consumo de la energía eléctrica y satisfacer las características imprescindibles de servicio y seguridad para las personas, los equipos y su patrimonio.

  17. Campo de aplicación

    2.1 La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los tipos de conductores eléctricos agrupados en las secciones siguientes:

    SECCION I. Conductores de cobre desnudos

    - Alambre de cobre duro.

    - Alambre de cobre semiduro.

    - Alambre de cobre suave.

    - Alambres de cobre estaÒado suave o recocido.

    - Cable de cobre con cableado concéntrico.

    - Cable de cobre con cableado concéntrico compacto.

    - Cordones flexibles de cobre.

    - Cable concéntrico de cobre tipo calabrote, formado por cables concéntricos.

    - Cable concéntrico de cobre tipo calabrote, formado por cordones flexibles.

    SECCION II. Conductores de aluminio desnudos

    - Alambre de aluminio duro.

    - Alambre de aluminio 3/4 duro.

    - Alambre de aluminio semiduro.

    - Alambre de aluminio suave para usos eléctricos.

    - Alambre de aluminio de aleación AA-8000.

    - Cable de aluminio con cableado concéntrico.

    - Cable de aleación de aluminio AA-8000, con cableado concéntrico.

    - Cable concéntrico de aluminio con cableado compacto.

    - Cable de aluminio con cableado concéntrico y alma de acero galvanizado (ACSR).

    SECCION III. Conductores con aislamiento termoplástico a base de policloruro de vinilo, para instalaciones hasta 600 V

    SECCION IV. Alambres y cables aislados con polietileno, para instalaciones tipo intemperie en baja tensión y cables multiconductores para distribución aérea a baja tensión

    - Alambres y cables aislados con polietileno, para instalaciones tipo intemperie en baja tensión.

    - Cables multiconductores para distribución aérea a baja tensión.

    SECCION V. Cables de energía de baja tensión con aislamiento de polietileno de cadena cruzada o a base de etileno-propileno para instalaciones hasta 600 V

    SECCION VI. Cables con aislamiento de policloruro de vinilo de 75?C para alambrado de tableros

    SECCION VII. Alambres y cordones con aislamiento de PVC 105?C para usos electrónicos

    SECCION VIII. Cables control y cables multiconductores y monoconductores de energía, no propagadores de incendio, de baja emisión de humos y sin contenido de halógenos hasta 600 V y 90?C

    SECCION IX. Cables concéntricos tipo espiral para acometida aérea a baja tensión

    SECCION X. Cable portaelectrodo para soldadoras eléctricas

    SECCION XI. Conductores dúplex (TWD) con aislamiento termoplástico para instalaciones hasta 600 V y 60?C

    SECCION XII. Cordones flexibles tipo SPT con aislamiento termoplástico a base de policloruro de vinilo para instalaciones hasta 300 V para 60?C, 75?C, 90?C y 105?C

    SECCION XIII. Cordones flexibles para uso rudo (hasta 300 V) y extra-rudo (hasta 600 V)

    SECCION XIV. Cables control con aislamiento termoplástico o termofijo para baja tensión

    SECCION XV. Cables para alimentación de bombas sumergibles para pozo profundo en instalaciones de hasta 1000 V

    2.2 Los conductores eléctricos aislados de baja tensión objeto de esta Norma Oficial Mexicana, son aplicables dentro del intervalo de baja tensión conforme a lo definido en la Norma Mexicana NMX-J-098-ANCE (ver 3, Referencias). Asimismo incluye a los conductores eléctricos desnudos y aislados utilizados en líneas aéreas de transmisión y distribución.

    2.3 La presente Norma Oficial Mexicana también cubre los conductores eléctricos que no están descritos en el inciso 2.1, ni cubiertos por las secciones uno a la quince del capítulo 7 de esta Norma Oficial Mexicana y que pueden ser de aplicación similar a algunos de ellos. Estos conductores deben cumplir con lo indicado en el capítulo 5 de esta Norma Oficial Mexicana.

    2.4 Excepciones

    Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana:

    2.4.1 Los conductores para utilización en telecomunicaciones.

    2.4.2 Cables para usos en transportes aéreos, terrestres o marinos.

    2.4.3 Alambre magneto.

  18. Referencias

    La presente Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas o las que las sustituyan:

    NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida. Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993.

    NOM-030-SCFI-1993 Información Comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta -Especificaciones. Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.

    NOM-106-SCFI-2000 Características de diseÒo y condiciones de uso de la contraseÒa oficial. Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 11 diciembre de 2000

    NMX-J-002-ANCE-2000 Productos eléctricos-Conductores-Alambres de cobre duro para usos eléctricos-Especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2000.

    NMX-J-008-ANCE-2000 Productos eléctricos - Conductores-Alambres de cobre estaÒado suave o recocido para usos eléctricos-Especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2000.

    NMX-J-010-ANCE-1996 Productos eléctricos-Conductores-Conductores con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
2 diposiciones normativas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR