Productos diversos de la industrias quimicas

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas270-289
270
Capítulo 38
Productos diversos de las industrias químicas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:
1) el grafito artificial (partida 38.01);
2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibi dores de
germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares,
presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08;
3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o
bombas extintoras (partida 38.13);
4) los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente;
5) los productos citados en las Notas 3 a) ó 3 c) siguientes;
b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los
tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente);
c) las escorias, cenizas y residuos (incl uidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan
metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) ó 3 b) del Capítulo 26 (partida
26.20);
d) los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04);
e) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación
de compuestos químicos a base de metal común (partida 26.20), los catalizadores agotados de los tipos
utilizados principalmente p ara la recuperación de metal precioso (p artida 71.12), así como los
catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma
de polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV).
2. A) En la partida 38.22, se entiende por material de referencia certificado el material de referencia que está
acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodos
utilizados para determinar estos valores, así como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es
apto para ser utilizado con fines de análisis, calibración o referencia.
B) Con excepción de los productos de los Capítulos 28 ó 29, para la clasificación del material de referencia
certificado, la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura.
3. Se clasifican en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura:
a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas
de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2.5 g;
b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;
c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor;
d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo (“stencils”), los demás correctores líquidos y
las cintas correctoras (excepto las de la partida 96.12), acondicionados en envases para la venta al por
menor;
e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo, conos
de Seger).
4. En la Nomenclatura, se entiende por desechos y desperdicios municipales los recolectados de viviendas
particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etcétera y los recogidos en calzadas y
aceras, así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Estos desechos
y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias, tales como plástico, caucho, madera,
papel, textil, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demás artículos deteriorados o
descartados. Sin embargo, la expresión desechos y desperdicios municipales no comprende:
271
a) las materias o artículos que han sido separados de estos desechos como, por ejemplo: los desechos
de plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio o metal y las baterías usadas, que siguen su propio
régimen;
b) los desechos industriales;
c) los desechos farmacéuticos, tal como se definen en la Nota 4 k) del Capítulo 30;
d) los desechos clínicos, tal como se definen en la Nota 6 a) siguiente.
5. En la partida 38.25, se entiende por lodos de depuración, los lodos procedentes de las plantas de depuración
de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y los lodos no
estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abono (Capítulo 31).
6. En la partida 38.25, la expresión los demás desechos comprende:
a) los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedent es de investigaciones médicas,
análisis, tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, los
que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos
especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados);
b) los desechos de disolventes orgánicos;
c) los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos
anticongelantes;
d) los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas.
Sin embargo, la expresión los demás desechos no comprende los desechos que contengan principalmente
aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 27.10).
7. En la partida 38.26, el término biodiésel designa los ésteres monoalquíli cos de ácidos grasos de los tipos
utilizados como carburantes o combustibles, derivados de grasas y aceites animales o vegetales, incluso
usados.
Notas de subpartida.
1. Las subpartidas 3808.52 y 3808.59 comprenden únicamente los productos de la partida 38.08, que contengan
una o más de las sustancias siguientes: ácido perfluorooctano sulfónico y sus sales; alaclor (ISO); aldicarb
(ISO); aldrina (ISO); azinfos-metil (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); clordano
(ISO); clordimeformo (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; compuestos de tributilestaño; DDT
(ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-
dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina (ISO, DCI); 4,6-dinitro-o-cresol (DNOC
(ISO)) o sus sales; dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; endosulfán (ISO); éteres penta- y
octabromodifenílicos; fluoroacetamida (ISO); fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; fosfamidón (ISO);
heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano
(ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofós (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión-metilo
(ISO) (metil-paratión); pentaclorofenol (ISO), sus sales o sus ésteres; perfluorooctano sulfonamidas; 2,4,5-T
(ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres.
La subpartida 3808.59 com prende también las preparaciones en polvo que contengan una mezcla de
benomilo (ISO), de carbofurano (ISO) y de thiram (ISO).
2. Las subpartidas 3808.61 a 3808.69 comprenden únicamente productos de la partida 38.08, que contengan
alfa-cipermetrina (ISO), bendiocarb (I SO), bifentrina (ISO), ciflutrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina
(DCI, ISO), etofenprox (DCI), fenitrotión (ISO), lambda-cialotrina (ISO), malatión (ISO), pirimifos-metil (ISO) o
propoxur (ISO).
3. Las subpartidas 3824.81 a 3824.88 comprenden únicamente las mezclas y preparaciones que contengan
una o más de las sustancias siguientes: oxirano (óxido de etileno), bifenilos polibromados (PBB), bifenilos
policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT), fosfato de tris(2,3-dibromopropilo), aldrina (ISO), canfecloro
(ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-
clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO), mirex (ISO),
1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI), pentaclorobenceno (ISO),
hexaclorobenceno (ISO), ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas, fluoruro
de perfluorooctano sulfonilo o éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR