Acuerdo A/ 110 /12 de la Procuradora General de la República, por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Acuerdo A/181/10, por el que se establecen diversas disposiciones en materia de intervención de comunicaciones privadas, así como para el trámite de las solicitudes de datos e información a que se refiere el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, reformado y adicionado mediante Acuerdo A/056/11

Fecha de disposición25 Mayo 2012
Fecha de publicación25 Mayo 2012
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/ 110 /12

ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DEL ACUERDO A/181/10, POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE INTERVENCION DE COMUNICACIONES PRIVADAS, ASI COMO PARA EL TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE DATOS E INFORMACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 44 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, REFORMADO Y ADICIONADO MEDIANTE ACUERDO A/056/11.

MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 y 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 278 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 2, 3, 4, 9, 10, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 2, 5, 6, 10, 11, fracción VII de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla como uno de sus objetivos modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice una justicia pronta, expedita y eficaz, y que entre sus estrategias, establece el uso de herramientas especiales de investigación, tales como la intervención de comunicaciones privadas;

Que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada; para lo cual, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración;

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2009, se adicionó el artículo 278 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales, en el que se establece que la Procuradora General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, podrán formular a la autoridad judicial la solicitud de intervención de comunicaciones privadas, la cual será otorgada cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de delitos graves;

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del 2010, se expidió la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, en cuyo artículo 24, se establece que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR