Conozca el proceso de Pre-Alta para inscripción patronal ante el IMSS mediante Internet

PáginasC14-C23

En términos del artículo 12 de la LSS, son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del seguro social los siguientes:

  1. Las personas que de acuerdo con los artículos 20 y 21 de la LFT presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

  2. Los miembros de las sociedades cooperativas.

  3. Las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el decreto respectivo, conforme a los términos y las condiciones que señalen la ley y los reglamentos correspondientes.

En el primer numeral se hace referencia a los artículos 20 y 21 de la LFT relativos a la descripción de la relación de trabajo, que es sin duda, el hecho generador más común e importante desde el punto de vista laboral.

En el caso de los miembros de la sociedad cooperativa, por ser su estructura organizacional propia de la clase trabajadora y en virtud de la disposición protectora establecida en laCPEUM, para efectos de la LSS se consideran sujetos de aseguramiento obligatorio.

A partir de este precepto, en la LSS anterior se confirmó que los socios activos no debían ser considerados patrones; de ahí la disposición prevista en la ley vigente hasta el 30 de junio de 1997 de considerarlos como un régimen bipartita para efectos de contribución ante el IMSS, pero bajo la limitante decretada en el artículo vigésimo tercero transitorio de la nueva LSS; esto es, sólo las sociedades cooperativas de producción inscritas antes del 30 de junio de 1997, pueden continuar cubriendo el 50% de las primas de financiamiento totales, mientras el gobierno federal contribuye con el otro 50%.

En la actual LSS, la sociedad cooperativa como figura jurídica en su conjunto debe ser considerada patrón para efectos del cumplimiento de sus obligaciones y para efectos de la recaudación de las cuotas obrero-patronales correspondientes, como lo especifica el artículo 19 de la LSS vigente, de tal forma que las cooperativas de consumo y las de producción inscritas a partir del 1 o. de julio de 1997 enteran sus cuotas obrero-patronales al 100%.

En el tercer supuesto se indica la facultad del Ejecutivo Federal de incorporar a los sujetos que considere procedentes; sin embargo, esta facultad se limita a los términos y las condiciones de la ley (artículos 250-A y 250-B de la LSS), como previsión para no volver a otorgar "esquemas modificados" de aseguramiento tales como el IMSS-Coplamaryel IMSS-Solidaridad Social, que contribuyeron en gran medida en los problemas financieros del IMSS, específicamente en el seguro de enfermedades y maternidad.

Inicio de la obligación patronal de registrarse ante el IMSS

De acuerdo con la determinación de los sujetos de aseguramiento previamente analizados y por disposición prevista en el artículo 12 del Racerf, existen tres momentos que dan paso a la obligación patronal de registrarse ante el IMSS, a saber:

  1. Cuando se inicia la relación laboral.

  2. Cuando inicia operaciones la sociedad cooperativa o bien, cuando se integra un nuevo socio.

  3. Cuando inicia la vigencia del decreto que expida el Ejecutivo Federal.

A partir de estos tres momentos se genera la obligación fiscal para el patrón o sujeto obligado de enterar las cuotas obrero-patronales.

Para ello, el artículo 15, fracción I, de la LSS, establece como obligación de los patrones registrarse e inscribir a los trabajadores a su servicio ante el IMSS y comunicar sus altas, bajas, modificaciones de salario y demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

Con objeto de dar cumplimiento a tales obligaciones, el empleador debe requisitar varios avisos, como son:

Aviso de inscripción patronal o de reanudación de actividades. Afil01-A
Aviso de inscripción de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo. Clem-01
Aviso de inscripción de los trabajadores. Afil-02

En este sentido, el artículo 13 del Racerf establece que para los efectos del registro patronal, al empleador se le otorgará un número de registro patronal en el Distrito Federal o municipio donde se encuentre ubicado su centro de trabajo. Si posteriormente solicita el registro de otra empresa que efectúe actividad distinta y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará un número de registro patronal distinto, cualquiera que sea la localización geográfica del centro de trabajo.

A solicitud por escrito del patrón, el IMSS podrá asignar un registro patronal único o en condiciones diferentes, en la forma y los términos que se señalen en los lineamientos que para tal efecto expida el Consejo Técnico.

En el caso de los patrones que realicen en forma ocasional actividades de ampliación, remodelación o construcción en sus instalaciones, se les asignará un número de registro patronal diferente al de su actividad principal.

Si se trata de sociedades cooperativas, se aplicará un registro patronal para asegurar a sus trabajadores y otro diferente para el aseguramiento de sus socios.

Documentos por presentar para el alta patronal ante el IMSS

Según la información publicada por el IMSS en su página de Internet (www.imss.gob.mx), los patrones (personas físicas o morales), los sujetos obligados o el representante legal deberán acudir ante la subdelegación que les corresponda, conforme a su domicilio fiscal y presentar la documentación considerando el tipo de persona moral conforme a lo siguiente:

Sociedades o asociaciones de nacionalidad mexicana

  1. RFC.

  2. Acta constitutiva.

  3. Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR