Proceso penal y jurisdicción internacional: el caso Cabrera García et. Al vs México

AutorDr. Jacobo Alejandro Domínguez Gudini
Páginas455-487

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Ver nota 22

I- Introducción

Con la victoria -virtual y en el discurso político y filosófico- de la Democracia como forma única y absoluta del Gobierno, el dilema de los Derechos Humanos contra la razón de Estado se desdibuja y pareciera que el cumplimiento del mandato de dotar a los ciudadanos de un cuerpo básico de protección, fuera un lugar común. Nadie podría sostener un discurso contrario, que sea políticamente correcto.

Sin embargo, los acontecimientos recientes como los crímenes de Ayotzinapa, Tlatlaya y algunos otros nos muestran que la actuación del Estado en materia de Derechos humanos, aún tiene muchos claroscuros.

Conceptualmente con su positivización en textos jurídicos internacionales, de ser un mero conjunto de elementos axiológicos casi universalmente compartidos, los Derechos Humanos se constituyen como la categoría normativa de mayor importancia, constituyendo al control de convencionalidad como el instrumento de dogmática jurídica más influyente, pero en ocasiones no del todo eficaz.

Históricamente en México, los Derechos Humanos han transitado un proceso de mutación, desde el concepto de Garantías individuales desarrollados como una garantía del

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individuo, BURGOA las define como "medios jurídicos de protección, defensa o salvaguarda de los derechos del hombre en primer término, por lo que estos derechos son jurídicamente resguardados y tutelados por la Constitución y el sistema jurídico mexicano" (Burgoa, 1978) y de los grupos más vulnerables de la sociedad, en contra de la opresión del Estado, hasta una teoría general de los Derechos Humanos incluyente y decisiva que dio lugar a la modificación del artículo 1º en la Reforma Constitucional del año 2011.

Gregorio PECES-BARBA considera que los Derechos Humanos son la "facultad que la norma le atribuye de protección a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política o social, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte a su desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del Estado, y con posibilidad de poner en marcha el apartado coactivo del Estado en caso de infracción." (Peces-Barba, 1980)

Por lo tanto, para algunos con los que coincidimos, la función del Derecho de los Derechos Humanos no es proteger al individuo de otros individuos, sino protegerlo del ejercicio del poder por parte del propio Estado o en palabras de FAUNDEZ LEDESMA para "la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Convención pone a cargo de los Estados los deberes fundamentales de respeto y garantía de los derechos humanos, de modo que todo menoscabo a los mismos pueda ser atribuido a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención; lo que se prohíbe es toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención; en consecuencia, en toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente tales derechos, se está

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ante un supuesto de inobservancia del deber de respeto consagrado en la Convención." (Faúndez Ledesma, 2004)

BOBBIO señala que "la cuestión no resulta en nuestro tiempo respecto de los derechos humanos no es la de fundamentarlos o justificarlos, en último término de comprenderlos, sino la de protegerlos; de tal manera que se trata de una labor preeminentemente política y jurídico-positiva, o si se prefiere técnica, más que filosófica." (Bobbio, 2000)

En ese sentido, HERNÁNDEZ VALLE señala que los Derechos Humanos son el "conjunto de derechos y libertades jurídicas e institucionalmente reconocidos y garantizados por el derecho positivo." (Hernández Valle, 1900)

Para la UNESCO "los derechos humanos son una protección de manera institucionalizada de los derechos de la persona humana contra los excesos del poder cometidos por los órganos del Estado y de promover paralelamente el establecimiento de condiciones humanas, así como el desarrollo multidimensional de la personalidad humana." (Taleva Salvat, 2011)

CARPIZO afirma que "las definiciones de derechos humanos son infinitas. Muchas enfatizan que son aquellos que la persona posee por su propia naturaleza y dignidad, son aquellos que le son inherentes y no son una concesión de la comunidad política; que son los que concretan en cada momento histórico las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, los cuales deben ser reconocidos positivamente por el orden jurídico nacional e internacional, que son los que corresponden a la persona por esencia, simultáneamente en su vertiente corpórea, espiritual y social, y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder o autoridad y toda norma jurídica positiva, pero que ceden en su ejercicio ante las exigencias del bien común; que son expectativas no previstas con claridad en

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alguna norma jurídica, incluso se llega a identificarlos con los "derechos morales"; que son aquellos imprescindibles para poder conducir una vida digna y auténticamente humana y constituyen el elemento fundamental de un Estado Constitucional democrático de derecho" (Carpizo, Jurídicas UNAM, 2011)

De esta manera, son diversos los autores que afirman que el ejercicio de estos derechos no puede ser inhibido por el poder del Estado, sino que, por el contrario, es éste quien está obligado a proteger y garantizar el debido cumplimiento de los mismos; al respecto Truyol y Serra menciona que son "aquellos derechos que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados..." (Truyol y Serra, 1968)

En la Declaración de Viena y el Programa de Acción, el concepto de derechos humanos y libertades fundamentales fueron expresados de la siguiente manera: "Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos." (Naciones Unidas, 1993)

Ahora bien, el hecho de que sean derechos innatos es un punto clave mencionado en el párrafo que antecede, no obstante, es menester puntualizar en que si bien el Estado no brinda la correcta protección de los Derechos Humanos, se puede recurrir a medios exógenos para obtener una justa impartición de los Derechos Humanos, esto es, recurriendo al ámbito internacional.

Otra de las características que poseen los Derechos Humanos es que son universales, esto quiere decir que dichos derechos

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corresponden de igual manera a toda persona sin hacer discriminación alguna y, que por lo tanto, pueden hacerse valer estos derechos en la jurisdicción de cualquier otro Estado, en todo el mundo y frente a todo el mundo. Es entonces en donde los tratados internacionales desempeñan su papel como garantes de Derechos en condiciones igualitarias.

En ese orden de ideas, una vez que el Estado ha fallado en su labor de brindar la debida protección de Derechos Humanos, se recurre al ordenamiento internacional y en ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncia al respecto: "si a una misma situación son aplicables la Convención Americana y otro tratado internacional, debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana." (La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), 1985)

El jurista y filósofo del derecho español, Antonio PEREZ LUÑO menciona que los Derechos Humanos deben entenderse como: "un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional." (Donelly, 1998)

De esa manera, el propósito del sistema interamericano (a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH) de protección de los Derechos Humanos es hacer valer la responsabilidad internacional del Estado, referente al respeto y garantía de los Derechos Humanos, destacando que éste puede incurrir en violaciones de los mismos, ya sea por acción u omisión como sucedió en el Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs México, el cual fue elegido de entre los siete casos existentes en contra del Estado Mexicano, al considerarse uno de los casos con mayor relevancia e

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importancia, por lo tanto a continuación se realizará un breve análisis del caso mencionado anteriormente.

II - Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México

Para poder explicar el Caso Cabrera García y Montiel Flores, se tomó como base la sentencia, por lo que algunos párrafos fueron obtenidos directamente de ésta.

El 24 de junio del año 2009, se presentó una demanda en contra del Estado Mexicano, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José):

Artículo 51

  1. Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración.

  2. La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada.

  3. Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe.

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