Proceso electoral 2015-2016

AutorJosé Lorenzo Álvarez Montero
Páginas287-312
JOSÉ LORENZO ÁLVAREZ MONTERO
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TERCERA PARTE
El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y las elecciones de 2016 para
Diputados y Gobernador
3.- Proceso Electoral 2015-2016
El proceso electoral 2015-2016 en el Estado de Veracruz, requirió de un
nuevo marco jurídico electoral, homologado a las reformas constitucionales
publicadas en los Diarios Oficiales de 9 de agosto de 2012 y 10 de febrero de
2014, así como a la reciente legislación federal electoral publicada en el Diario
Oficial el 23 de mayo de 2014, donde entre otras instituciones, quedarán
reguladas las candidaturas independientes, tanto de diputados, como de
gobernador e integrantes de los ayuntamientos.
3.1. Reforma a la constitución Política 2000 del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
En avance de tan importante trabajo, publicada la reforma política en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, reitero, que ordenaba a
las legislaturas de los Estados homologar su legislación interna a dicha reforma
de la Constitución Federal, se presentaron en el Congreso de la Entidad diversas
iniciativas de reformas constitucionales por parte de diputados integrantes de los
partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento
Ciudadano, Alternativa Veracruzana, y del Gobernador del Estado.
Las citadas iniciativas, en términos generales, tenían por objeto adecuar
la Constitución local a las citadas modificaciones constitucionales antes referidas.
Las mencionadas iniciativas se dictaminaron en forma conjunta y en las
consideraciones especificas del Dictamen respectivo, las Comisiones
Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización
Política y Procesos Electorales afirman en los puntos 1, 5, 6 y 10, lo siguiente:
1. La modificación de la fecha en la que debe tener lugar la jornada
electoral, sobre lo cual hay plena coincidencia en las iniciativas
dictaminadas, a fin de que en el artículo 18 constitucional se indique que
será el primer domingo de junio del año de la elección y que ésta debe
coincidir con el de la que se realice para renovar los poderes federales.
IGUALDAD DE GÉNERO Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
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5. La supresión de la participación del Congreso local en la definición de
los distritos electorales del Estado y en la conformación de las
autoridades electorales estatales, tanto administrativas como
jurisdiccionales, en lo cual las iniciativas presentadas por diputados del
grupo legislativo del Partido Acción Nacional y por el Ejecutivo son
plenamente concordantes.
6. El reconocimiento contenido en tres de las iniciativas dictaminadas, de
las candidaturas independientes, remitiéndose su regulación a la ley al
tiempo que se establece como norma de rango constitucional su derecho
a prerrogativas. Con relación a estas candidaturas, estas comisiones
consideran que se trata de un tema previsto en la Constitución General
de la República y desarrollado en la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, de modo que para efectos de la Constitución
estatal basta con hacer una referencia genérica como lo propone la
iniciativa del Gobernador y remitir a la legislación ordinaria su
regulación en el plano estatal.
10. La autorización explícita, como lo dispuso el Constituyente
Permanente en el ámbito federal, para que los diputados al Congreso
local puedan ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. Las
reglas de pertenencia partidista que deben cumplirse para la reelección
se reproducen de las señaladas en la Constitución federal. Respecto de las
iniciativas de diversos miembros de esta Legislatura y de los legisladores
federales que proponen regresar al periodo de tres años de los
Ayuntamientos, para que se pueda aplicar la reelección de sus miembros,
debe tenerse en cuenta que el Constituyente federal estableció que la
posibilidad de reelegirse para los ediles, estaría condicionada a que su
periodo fuera de tres años y el Estado de Veracruz decidió, durante la
anterior Legislatura, introducir el lapso de cuatro años para el ejercicio
de los Ayuntamientos. Esta modalidad, que excluye la reelección, se
empezó a poner en práctica a partir de la elección de los Ayuntamientos
actualmente en ejercicio, de modo que la reforma, en caso de aceptarse,
podría iniciar su aplicación a partir de los ediles que se eligieran en 2017,
que podrían aspirar a ser reelectos en 2020.
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Discutidas y aprobadas las iniciativas, se sometieron al procedimiento
especial de reformas constitucionales dispuesto en el artículo 84 de la
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Dictá menes De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos
Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales, con proyecto de
decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, Gaceta Legislativa, número 66 del 18 de diciembre de
2014, año II.

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