Procedimientos Paraprocesales o Voluntarios

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas918-923
Título Quince
Procedimientos de Ejecución
Capítulo III
Procedimientos Paraprocesales o Voluntarios
Conflictos sujetos al capítulo
Artículo 982. Se tramitarán conforme a las
disposiciones de este capítulo, todos aquellos asuntos
que, por mandato de la Ley, por su naturaleza o a
solicitud de parte interesada, requieran la intervención
del Tribunal, sin que esté promovido
jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes
determinadas.
Solicitud de la intervención del Tribunal
Artículo 983. En los procedimientos a que se refiere
este capítulo, el trabajador, sindicato o patrón
interesado podrá concurrir al Tribunal competente,
solicitando oralmente o por escrito la intervención del
mismo y señalando expresamente la persona cuya
declaración se requiere, la cosa que se- pretende se
exhiba, o la diligencia que se pide se lleve a cabo.
Respuesta del Tribunal
El Tribunal acordará dentro de las veinticuatro horas
siguientes sobre lo solicitado y, en su caso, señalará

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