Procedimientos paraprocesales o voluntarios

Páginas379-382
980-983 EDICIONES FISCALES ISEF
REGLAS CONFORME A LAS CUALES SE SUBSTANCIARA LA
PREFERENCIA
ARTICULO 980. La preferencia se substanciará conforme a las
reglas siguientes:
I. La preferencia deberá solicitarse por el trabajador ante la Junta
en que tramite el conflicto en que sea parte, indicando específica-
mente cuáles son las autoridades ante quienes se sustancian juicios
en los que puedan adjudicar o rematar bienes del patrón, acompa-
ñando copias suficientes de su petición, para correr traslado a las
partes contendientes en los juicios de referencia;
II. Si el juicio se tramita ante la autoridad judicial, la Junta la pre-
vendrá haciéndole saber que los bienes embargados están afectos
al pago preferente del crédito laboral y que por lo tanto, antes de re-
matar o adjudicar los bienes del patrón, deberá notificar al trabajador
a fin de que comparezca a deducir sus derechos; y
III. Tratándose de créditos fiscales, cuotas que se adeuden al Ins-
tituto Mexicano del Seguro Social, o aportación al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, bastará con que la
Junta remita oficio a la autoridad que corresponda, indicándole la
existencia de juicios laborales, cuyas prestaciones están pendientes
de cubrirse, para que antes de adjudicar o rematar los bienes del
patrón se proceda conforme al artículo anterior.
COMO PROCEDERA LA JUNTA CUANDO EN LOS JUICIOS SE-
GUIDOS ANTE ELLA SE HAYA DICTADO LAUDO POR CANTIDAD
LIQUIDA
ARTICULO 981. Cuando en los juicios seguidos ante la Junta se
haya dictado laudo por cantidad líquida o se haya efectuado la liqui-
dación correspondiente, la Junta lo hará saber a la autoridad judicial
o administrativa que haya sido prevenida, en los términos del artículo
anterior, remitiéndole copia certificada del laudo, a fin de que se tome
en cuenta el mismo al aplicar el producto de los bienes rematados o
adjudicados.
Si el patrón antes del remate hubiese hecho pago para librar sus
bienes, deberá cubrirse con éste el importe de los créditos laborales
en que se hubiese hecho la prevención.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES O VOLUNTARIOS
AMBITO DE APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE CA-
PITULO
ARTICULO 982. Se tramitarán conforme a las disposiciones de
este Capítulo, todos aquellos asuntos que, por mandato de la Ley,
por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la in-
tervención de la Junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente
conflicto alguno entre partes determinadas.
CASOS EN QUE EL TRABAJADOR, SINDICATO O PATRON PUE-
DEN SOLICITAR LA INTERVENCION DE LA JUNTA
ARTICULO 983. En los procedimientos a que se refiere este Capí-
tulo, el trabajador, sindicato o patrón interesado podrá concurrir a la
Junta competente, solicitando oralmente o por escrito la intervención
de la misma y señalando expresamente la persona cuya declaración

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