De los Procedimientos de la Comisión Mixta

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1396-1396

ARTÍCULO 187.

Plazo para resolver los casos

Los casos presentados a nivel estatal deberán resolverse en un plazo de 30 días naturales. De no existir respuesta dentro de este término se turnará al nivel regional o, en su caso, al nivel sectorial que corresponda.

En el nivel regional y en la modalidad sectorial las resoluciones deberán dictarse dentro de un plazo de 30 días naturales. Una vez vencido dicho plazo sin que se haya dictado una resolución, y tratándose de aspectos de interés general, se pasará al nivel nacional.

Las resoluciones de la Comisión Mixta en la modalidad internacional deberán dictarse en un plazo de 90 días naturales...

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