Procedimientos especiales

AutorPalemón Alamilla
Páginas324-341

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El título X del libro segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales se intitula "Procedimientos Especiales" y tiene tres capítulos con las denominaciones que referiremos como subtítulos a continuación:

Pueblos y Comunidades Indígenas

Este capítulo aparece en un solo artículo, relativo a las disposiciones de los pueblos y comunidades indígenas, y del mismo se advierte que, de afectarse bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y el imputado y la víctima o sus familiares acepten someterse a sus usos y costumbres, se declarará la extinción de la acción penal, con las siguientes salvedades:

• La resolución no considere la perspectiva de género:

- Afecte la dignidad de las personas;

- El interés superior de los niños y las niñas, o

- El derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer

Al respecto dice el penúltimo párrafo del artículo 420:

En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el juez competente.

Se excluirán, de lo anterior, los delitos que señalan la Constitución de la República, el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y otras disposiciones que así lo establezcan. Entonces, tratándose de estos delitos, no será posible observar los usos y costumbres de los pueblos o comunidades indígenas. De suyo complejo, pues en ocasiones los grupos delictivos organizados se sirven de personas de escasa o nula preparación y, al cometer un delito pretenden invocar las reglas propias de sus comunidades, que casi son de convivencia y aparece un conflicto social que, en algunos casos, ha generado grandes problemas a las autoridades investigadoras y de impartición de justicia. En suma, no deja de ser un tema delicado que requiere de un cuidado especial en su tratamiento, con mucha más sensibilidad que otros.

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Procedimiento para Personas Jurídicas

La Reforma que se publicó en la Miscelánea Penal, el 17 de junio del 2016, parece dar más solidez al procedimiento para personas jurídicas que en la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, de marzo del 2014, y que advertimos apareció con limitaciones. Reforma que, si bien no clarifican los escenarios en los supuestos que se formule imputación y en su momento se siga un proceso en contra de personas jurídicas, aporta mayores elementos para cuando así acontezca.

No tenemos datos de algún trámite en ese sentido, sin duda deberemos esperar a que ello acontezca, con las correspondientes deficiencias que podrían surgir en los primeros trámites y los típicos traspiés de la llamada 'curva de aprendizaje' para investigadores, postulantes del Derecho y hasta para los juzgadores.

En la forma que ahora aparece, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, a consecuencia de la reforma de alusión, cambian de denominación los artículo 421, 422 y 423. Leemos:

Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma

Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en la que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.

El numeral 421 original, el que apareció en la publicación del Código Nacional, 'asociaba' la procedencia en contra de la persona jurídica al antecedente del ejercicio de la acción penal en contra de una persona física que debiera responder por el delito cometido que, como vemos, eso ya no ocurrirá así. Esto es entendible en cuanto a que, si hay que iniciar un asunto supeditado a otro, entonces habrá que tramitar y concluir en la misma manera y ello genera posibles 'confusiones'. Es indeclinable que se requiere autonomía, salvo la muy posible coparticipación, en los términos que podemos advertir en la nueva disposición a propósito de este tema y lo veremos más adelante, en este mismo apartado.

El segundo párrafo del artículo en comento, en su nueva redacción, es acorde con la original en cuanto a que el Ministerio Público podrá ejercer

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acción penal en contra de las personas jurídicas estatales y reafirma: "independientemente de la acción penal que pudiera ejercer en contra de las personas físicas involucradas en el delito cometido".

En un tercer párrafo, el artículo 421 señala que no se extinguirá la responsabilidad penal de la persona jurídica, aun cuando se:

• Transformen;

• Fusionen;

• Absorban o

• Escindan.

Y agrega que, en estos casos, la pena podrá graduarse en atención a la relación que guarde con la persona jurídica que originó el hecho que la ley señale como delito.

En un cuarto párrafo aparece que, la persona jurídica tampoco se extinguirá mediante su disolución aparente, en tanto continúe su actividad económica y se mantenga la identidad de sus clientes, proveedores, empleados o la parte más relevante de todos ellos.

En su párrafo quinto, la nueva redacción del numeral 421 confirma lo expuesto, en cuanto a que:

Las causas de exclusión del delito o de extinción de la acción penal, que pudieran concurrir en alguna de las personas físicas involucradas, no afectará el procedimiento contra las personas jurídicas, salvo en los casos en que la persona física y la persona jurídica hayan cometido o participado en los mismos hechos y estos no hayan sido considerados como aquellos que la ley señale como delito, por una resolución judicial previa. Tampoco podrá afectar el procedimiento el hecho de que alguna persona física involucrada se sustraiga de la acción de la justicia.

Y concluye el arábigo 421 en los siguientes términos:

Las personas jurídicas serán penalmente responsables únicamente por la comisión de los delitos previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal de la federación y de las entidades federativas.

Ahora bien, con motivo de la aparición de la Miscelánea Penal 2016, es posible advertir que en el Código Penal federal se adicionó el artículo 11 Bis, del que se lee:

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Artículo 11 Bis. Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:

Y en dos apartados señalan los delitos por los que podrán imponerse esas consecuencias jurídicas, a títulos de:

Del primero, enlista 16 fracciones, con distintos delitos y muchos tipos penales y, del segundo, 22 delitos y un sinnúmero de tipos penales.

Para después de enlistar los supuestos de delito a persona jurídicas, agrega en Artículo 11 Bis en comento:

Para los efectos del Artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se estará a los siguientes límites de punibilidad para las consecuencias jurídicas de las personas jurídicas:

  1. Suspensión de actividades, por un plazo de entre seis meses a seis años.

  2. Clausura de locales y establecimientos, por un plazo de entre seis meses a seis años.

  3. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión, por un plazo de entre seis meses a 10 años.

  4. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  5. Intervención Judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores en un plazo de entre seis meses a seis años.

En el antepenúltimo párrafo, el artículo 11 Bis alude a los alcances de la intervención judicial y el seguimiento para el órgano jurisdiccional, respecto del evento jurídico que se relacione con el procedimiento en contra de la persona jurídica.

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En un párrafo final, dicho numeral del Código Penal federal dice que en todos los supuestos del artículo 422 del Código Nacional de procedimientos Penales:

las sanciones podrán atenuarse hasta en una cuarta parte, si con anterioridad al hecho que se le imputa, las personas jurídicas contaban con un órgano de control permanente, encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las políticas internas de prevención delictiva y que hayan realizado antes o después del hecho que se les imputa, la disminución del daño provocado por el hecho típico.

Así de relevante los temas de prevención que deben intensificarse y celebramos que cobre vigencia en una disposición legal. En la tarea nuestra, ponderamos esa actividad y sostenemos que, en tanto haya adecuada prevención del...

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