Procedimientos de Ejecución

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas372-386

Page 372

CAPÍTULO I

Sección I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 939. Normatividad aplicable a la ejecución de las sentencias

Las disposiciones de este Título rigen la ejecución de las sentencias dictadas por los Tribunales. Son también aplicables a ios laudos arbitrales, a las resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza económica, ya los convenios celebrados ante los Centros de Conciliación.

Cuando se trate de laudos arbitrales y convenios celebrados ante los centros de conciliación, que no hayan sido cumplidos en los términos establecidos en los mismos, los trabajadores y en su caso los patrones, acudirán al tribunal para solicitar su ejecución conforme a las disposiciones de este capítulo, dándoles el mismo tratamiento que una sentencia.

ARTÍCULO 940. Responsable de la ejecución de las sentencias

La ejecución de las sentencias y convenios a que se refiere el artículo 939 de esta Ley corresponde a los Tribunales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita.

Page 373

ARTÍCULO 941. Exhortos para la ejecución de las sentencias

Cuando ¡a sentencia deba ser ejecutada por otro Tribunal se ¡e dirigirá exhorto con las inserciones necesarias, facultándolo para hacer uso de los medios de apremio y dictar las medidas conducentes en caso de oposición a la diligencia de ejecución.

ARTÍCULO 942. Incompetencia del Tribunal exhortado para conocer de excepciones en la ejecución de las sentencias

El Tribunal exhortado no podrá conocer de las excepciones que opongan las partes.

ARTÍCULO 943. Suspensión del cumplimiento del exhorto por oposición de tercero en ejecución de las sentencias

Si al cumplimentar un exhorto, se opone algún tercero que no hubiese sido oído por el Tribunal exhortante, se suspenderá la cumplimentación del exhorto, previa fianza que otorgue para garantizar el monto de la cantidad por la que se despachó ejecución y de los daños y perjuicios que puedan causarse. Otorgada la fianza, se devolverá el exhorto al Tribunal exhortante.

ARTÍCULO 944. Gastos de ejecución

Los gastos que se originen en la ejecución de las sentencias, serán a cargo de la parte que no cumpla.

ARTÍCULO 945. Cumplimiento de las sentencias

Las sentencias deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos la notificación. Vencido el plazo, la parte que obtuvo sentencia favorable podrá solicitarla ejecución de ésta en términos de lo dispuesto en el artículo 950 de esta Ley.

Si el juez advierte que existe riesgo de no ejecutar la sentencia, o si el patrón realiza actos tendientes al incumplimiento de la misma, el juez tomará las medidas necesarias a efecto de lograr el cumplimiento eficaz de la sentencia. Para ello, podrá decretar el embargo de cuentas bancarias y/o bienes inmuebles, debiendo girar los oficios respectivos a las instituciones competentes. Asimismo, deberá dar vista a las instituciones de seguridad social a efecto de que se cumplimenten las resoluciones en lo que respecta al pago de las cotizaciones y aportaciones que se contengan en la sentencia.

La acción para solicitarla ejecución de las sentencias definitivas del Tribunal prescribe en dos años en términos del artículo 519 de esta Ley. La prescripción correrá a partir del día siguiente al que hubiese notificado la sentencia del Tribunal a las partes y solo se interrumpe en los siguientes casos:

a) Por la presentación de la solicitud de ejecución debidamente requisita-da, mediante la cual la parte que obtuvo sentencia favorable, solicite al juez dicte el auto de requerimiento y embargo correspondiente, o bien que abra el Incidente de Liquidación, y

b) Cuando alguna de las partes interponga el medio de impugnación correspondiente.

Page 374

Independientemente de lo anterior, las partes pueden convenir en las modalidades de su cumplimiento.

ARTÍCULO 946. Despacho de la ejecución de las sentencias

La ejecución deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad líquida, expresamente señalados en la sentencia o convenio a ejecutar, entendiéndose por ésta, la cuantificada en éstas.

ARTÍCULO 947. Facultades del Tribunal ante la negativa del patrón para someterse al juicio o aceptar la sentencia

Si el patrón se negare a someter sus diferencias al juicio o a aceptar la sentencia pronunciada, el Tribunal:

I. Dará por terminada la relación de trabajo;

II. Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario;

III. Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II, y

IV. Además, condenará al pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 48, así como al pago de la prima de antigüedad, en los términos del artículo 162.

Las disposiciones contenidas en este artículo no son aplicables en los casos de las acciones consignadas en el artículo 123, fracción XXII, Apartado A de la Constitución.

ARTÍCULO 948. Efectos de la negativa para aceptar la sentencia por parte de los trabajadores

Si la negativa a aceptar la sentencia pronunciada por el Tribunal fuere de los trabajadores se dará por terminada la relación de trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 519 fracción III, último párrafo de esta Ley.

ARTÍCULO 949. Vigilancia del cumplimiento de la sentencia

Siempre que en ejecución de una sentencia o convenio deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho al trabajador, el Tribunal cuidará que se le otorgue personalmente. En caso de que la parte que haya sido condenada radique fuera del lugar de residencia del Tribunal, se girará exhorto al Tribunal o al Órgano jurisdiccional más próximo a su domicilio para que se cumplimente la ejecución de la sentencia o convenio.

El trámite del exhorto de ejecución de una sentencia favorable, puede ser realizado por conducto de apoderado, sin que éste pueda recibir cantidad alguna de la condena.

Page 375

Sección II Del Procedimiento de Embargo

ARTÍCULO 950. Dictado de auto de requerimiento y embargo

Transcurrido el término señalado en el artículo 945, el juez, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo.

ARTÍCULO 951. Normas por observar en las diligencias de requerimiento y embargo

En la diligencia de requerimiento de pago y embargo se observarán las normas siguientes:

I. Se practicará en el lugar donde se presta o prestaron los servicios en el nuevo domicilio del deudor o en la habitación, oficina, establecimiento o lugar señalado por el Actuario en el acta de notificación de conformidad con el artículo 740 de esta Ley;

II. Si no se encuentra el deudor, la diligencia se practicará con cualquier persona que esté presente;

III. El Actuario requerirá de pago a la persona con quien entienda la diligencia y si no se efectúa el mismo procederá al embargo;

IV. El Actuario podrá, en caso necesario, sin autorización previa, solicitar el auxilio de la fuerza pública y romper las cerraduras del local en que se deba practicar la diligencia;

V. Si ninguna persona está presente, el actuario practicará el embargo y fijará copia autorizada de la diligencia en la puerta de entrada del local en que se hubiere practicado, y

VI. El Actuario, bajo su responsabilidad, embargará únicamente los bienes necesarios para garantizar el monto de la condena, de sus intereses y de los gastos de ejecución.

ARTÍCULO 952. Bienes exceptuados de embargo

Quedan únicamente exceptuados de embargo: Bienes del patrimonio familiar

I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia;

Bienes indispensables permanentes a la casa-habitación

II. Los que pertenezcan a la casa habitación, siempre que sean de uso indispensable;

Maquinaria y equipo de trabajo

III. La maquinaria, los instrumentos, útiles y animales de una empresa o establecimiento, en cuanto sean necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Podrá embargarse la empresa o establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 966 de esta Ley;

Page 376

Granos, cereales no cosechados

IV. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;

Armas y caballos de militares en servicio activo

V. Las armas y caballos de los militares en servicio activo, indispensables para éste, de conformidad con las leyes;

Derecho de usufructo

VI. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

Derecho de uso y habitación

VII. Los derechos de uso y de habitación, y

Servidumbres, excepción

VIII. Las servidumbres, ano serquese embargue elfundo, acuyo favor estén constituidas.

ARTÍCULO 953. Continuidad de las diligencias de embargo

Las diligencias de embargo no pueden suspenderse. El Actuario resolverá las cuestiones que se susciten.

ARTÍCULO 954. Designación de los bienes sujetos a embargo por parte del actuario

El Actuario, tomando en consideración lo que expongan las partes, determinará los bienes que deban ser objeto del embargo, prefiriendo los que sean de más fácil realización.

ARTÍCULO 955. Embargo de bienes ubicados en otro domicilio

Cuando el embargo deba recaer en bienes que se encuentren fuera del lugar donde se practique la diligencia, la parte que obtuvo sentencia favorable, deberá manifestar al Actuario el local en que se encuentran y, previa identificación de los bienes, practicará el embargo.

ARTÍCULO 956. Embargo de dinero o créditos realizables

Silos bienes embargados fuesen dinero o créditos realizables en el acto, el Actuario trabará embargo y los pondrá a disposición del Tribunal, quien deberá resolver de inmediato sobre el pago del actor.

ARTÍCULO 957. Depositario de los bienes muebles embargados

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR