Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Fecha de disposición29 Abril 1999
Fecha de publicación29 Abril 1999
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO de Procedimientos para la Atención de Quejas de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCION DE QUEJAS DE LA COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DEL OBJETO Y PRINCIPIOS

Artículo 1o

El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, sus disposiciones son obligatorias para los servidores públicos de este órgano desconcentrado; las partes estarán obligadas al cumplimiento de este instrumento en los términos que el mismo establece.

Artículo 2o

Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. AMIGABLE COMPOSICION.- Procedimiento para el arreglo de una controversia entre un usuario y un prestador de servicio médico oyendo las propuestas de CONAMED;

  2. CLAUSULA COMPROMISORIA.- La establecida en cualquier contrato de prestación de servicios profesionales o de hospitalización, a través de la cual las partes designen competente a CONAMED para resolver las diferencias que puedan surgir con ocasión de dichos contratos, mediante la conciliación o el arbitraje;

  3. COMPROMISO ARBITRAL.- El instrumento otorgado por partes capaces y en pleno ejercicio de sus derechos civiles por el cual designen a CONAMED para la resolución del procedimiento arbitral; determinen el negocio sometido a su conocimiento; acepten las reglas de procedimiento fijadas en el presente Reglamento o, en su caso, señalen reglas especiales para su tramitación;

  4. CONAMED.- La Comisión Nacional de Arbitraje Médico;

  5. DECRETO.- El Decreto por el que se crea CONAMED, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de junio de mil novecientos noventa y seis;

  6. DICTAMEN.- Informe pericial de CONAMED, precisando sus conclusiones respecto de alguna cuestión sometida a su análisis, dentro del ámbito de sus atribuciones;

  7. IRREGULARIDAD EN LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS.- Todo acto u omisión en la atención médica que contravenga las disposiciones que la regulan, incluidos los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica;

  8. LAUDO.- Es el acto por medio del cual CONAMED resuelve las cuestiones sometidas a su conocimiento a través del compromiso arbitral;

  9. OPINION TECNICA.- Dictamen emitido por CONAMED, de oficio, para el mejoramiento de la calidad en la atención médica, especialmente en asuntos de interés general;

  10. NEGATIVA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS.- Todo acto u omisión contrario a las normas que rigen la atención médica, por el cual se rehusa la prestación de servicios obligatorios;

  11. PARTES.- Quienes hayan decidido someter su controversia, mediante la suscripción de una cláusula compromisoria o compromiso arbitral, al conocimiento de CONAMED;

  12. PRESTADOR DEL SERVICIO MEDICO.- Las instituciones de salud de carácter público, social o privado, así como los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud sea que ejerzan su actividad para dichas instituciones, o de manera independiente;

  13. PRINCIPIOS CIENTIFICOS DE LA PRACTICA MEDICA.- El conjunto de reglas para el ejercicio médico contenidas en la literatura aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atención médica y los criterios para su empleo;

  14. PRINCIPIOS ETICOS DE LA PRACTICA MEDICA.- El conjunto de reglas bioéticas y deontológicas universalmente aceptadas para la atención médica;

  15. QUEJA.- Petición a través de la cual una persona física por su propio interés o en defensa del derecho de un tercero, solicita la intervención de CONAMED en razón de impugnar la denegación injustificada de servicios médicos, o la negligencia, impericia o dolo en su prestación;

  16. SECRETARIA.- La Secretaría de Salud;

  17. TRANSACCION.- Es un contrato otorgado ante CONAMED por virtud del cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones terminan una controversia, y

  18. USUARIO.- Toda persona que requiera u obtenga servicios médicos.

Artículo 3o

En aquellos casos en que los hechos materia de la queja se hayan suscitado en el territorio de alguna de las entidades federativas y no se cuente con una institución con funciones similares a la Comisión, la queja se radicará en ésta y será resuelta conforme a los procedimientos establecidos en el presente ordenamiento.

Artículo 4o

Cuando se reciba una queja escrita que resulte de la competencia de alguna Comisión Estatal, se acusará recibo y, sin admitir la queja, se turnará a la Comisión Estatal respectiva, notificando al quejoso de este hecho.

Artículo 5o

Para el cumplimiento de su objeto, en términos de su Decreto y del presente Reglamento, CONAMED realizará las siguientes acciones:

  1. Atenderá las quejas presentadas;

  2. Gestionará la atención inmediata de los usuarios, cuando la queja se refiera a demora o negativa de servicios médicos;

  3. Actuará en calidad de conciliador y árbitro, atendiendo a las cláusulas compromisorias y compromisos arbitrales, y

  4. Intervendrá de oficio en asuntos de interés general, propugnando por la mejoría de los servicios médicos, para cuyo efecto emitirá las Opiniones Técnicas que estime necesarias.

Artículo 6o

Los procedimientos ante CONAMED invariablemente serán gratuitos.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 a 15

DE LA ATENCION DE LAS QUEJAS

Artículo 7o

Todo servidor público de la Comisión está obligado a guardar reserva de los asuntos que se tramiten y substancien en la misma, así como respecto de los documentos públicos o privados que formen parte de los expedientes de queja y de las opiniones que se adopten en cada caso.

Artículo 8o

Las quejas deberán presentarse ante CONAMED de manera personal por el quejoso, ya sea en forma verbal o escrita, y deberán contener:

  1. Nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del quejoso y del prestador del servicio médico contra el cual se inconforme;

  2. Una breve descripción de los hechos motivo de la queja;

  3. Número de afiliación o de registro del usuario, cuando la queja sea interpuesta en contra de instituciones públicas que asignen registro a los usuarios;

  4. Pretensiones que deduzca del prestador del servicio;

  5. Si actúa a nombre de un tercero, la documentación probatoria de su representación, sea en razón de parentesco o por otra causa, y

  6. Firma o huella digital del quejoso.

A la queja se agregará copia simple, legible, de los documentos en que soporte los hechos manifestados y de su identificación. Cuando se presenten originales, CONAMED agregará al expediente copias confrontadas de los mismos, devolviendo los originales a los interesados.

Artículo 9o

CONAMED brindará la orientación que el usuario necesite, especialmente la que se refiere a los alcances y efectos legales de la conciliación y el arbitraje y de los procedimientos alternos existentes.

Artículo 10

Cuando la queja pueda ser resuelta a través de orientación o de informes, CONAMED procederá a desahogarla de inmediato.

Artículo 11

Una vez recibida la queja, se registrará y asignará número de expediente, acusando CONAMED el recibo de la misma.

Artículo 12

En caso de desechamiento por incompetencia, se orientará al quejoso para que acuda a la instancia correspondiente.

Artículo 13

Si la queja fuere incompleta, imprecisa, obscura o ambigua, CONAMED requerirá por escrito al interesado para que la aclare o complete en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación.

Si el quejoso no desahogara la aclaración en diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos el segundo requerimiento, se concluirá el expediente, por falta de interés.

Artículo 14

Las quejas procedentes serán remitidas en un plazo no mayor de dos días hábiles, a partir de su calificación, a la Dirección General de Conciliación o, en su caso, a la Dirección General de Coordinación Regional, con la documentación de soporte.

Artículo 15

De recibirse dos o más quejas por los mismos actos u omisiones que se atribuyan al prestador del servicio médico, se acordará su trámite en un solo expediente. El acuerdo respectivo será notificado a todos los quejosos y, en su caso, al representante común en el evento de haberse desahogado el procedimiento previsto en el artículo 67.

CAPITULO TERCERO Artículos 16 a 30

DE LA CONCILIACION Y LA TRANSACCION

Artículo 16

CONAMED hará del conocimiento de los prestadores del servicio médico, dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de su admisión, conforme a lo previsto en los artículos 50 y 51:

  1. El nombre del quejoso, y

  2. Un resumen del motivo de la queja.

En la misma diligencia se requerirá al prestador para que presente un informe en relación con el servicio prestado.

Cuando se trate de un establecimiento se requerirá, además, copia simple del registro diario de pacientes en que conste la atención médica si es que el usuario hubiere sido atendido exclusivamente por consulta externa y si se tratare de atención hospitalaria, del expediente clínico.

Artículo 17

A efecto de promover la avenencia de las partes, CONAMED procederá en un término que no exceda de quince días hábiles a fijar el día y hora para la audiencia de conciliación, notificándoselos por escrito, con un mínimo de cinco días anteriores a la misma.

Artículo 18

Abierta la audiencia, el conciliador manifestará a las partes sus derechos, así como un resumen sucinto de la queja y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para que se conduzcan con verdad y lleguen a un arreglo.

Artículo 19

El conciliador podrá en todo momento requerir a las partes los elementos...

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