Procedimientos aduaneros

AutorJuan Rabindrana Cisneros Garcia/Carlos Javier Verduzco Reina
Páginas75-104

Page 75

3.1. Procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA)

El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera es, como su propio nombre lo indica, un procedimiento administrativo, el cual se sigue en forma de juicio, que inicia con el embargo precautorio de las mercancías de comercio exterior a fin de garantizar el interés fiscal o el cumplimiento de ciertos requisitos a que se encuentra sujeta la mercancía para su importación o exportación posteriormente se ofrece un plazo de diez días para el ofrecimiento de pruebas y la manifestación de alegatos para concluir con el dictado de una resolución que puede considerar: a) que el importador cumplió con los requisitos para la legal importación o exportación de las mercancías o, b) determinar que omitió total o parcialmente cumplir con el pago de las contribuciones, cuotas compensatorias a que se encuentran afectas las mercancías, o que dejó de cumplir con las regulaciones no arancelarias establecidas en las leyes (caso en el cual se procederá al embargo precautorio de mercancías).

Bajo el principio de la buena fe corresponde a los importadores, a través de los servicios de un agente aduanal (y ahora a través del representante aduanero en el caso de despacho directo) el declarar la descripción y la naturaleza de las mercancías, así como determinar las contribuciones y cuotas compensatorias y pagarlas. Bajo este tenor, la autoridad se reserva su derecho de revisar, a través de sus facultades de comprobación, las manifestaciones hechas por el importador (a través de su agente aduanal).

Es así que el artículo 1 de la Ley Aduanera indica:

Artículo 1o. Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.

Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia

Page 76

de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior... 45

(Enfasis añadido).

En cuanto al Impuesto General de Importación o exportación (arancel) diremos que el sujeto o sujetos obligados, objeto del impuesto, base y época de pago lo encontramos en la Ley Aduanera (LA). Mientras que en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), encontramos la tarifa de dicha Ley.

Es de señalarse que de conformidad con la LA los agentes aduanales podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho aduanero de las mercancías por cuenta del importador o exportador, actuando como su consignatario o mandatario, salvo los casos establecidos en la propia LA (como por ejemplo, en el caso de los pasajeros). Las personas morales tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de su representante legal cuando promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, reuniendo una serie de requisitos que se establecen en la propia ley. En este sentido, el artículo 40 de la LA señala:

Artículo 40. Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios.

Las personas morales que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de su representante legal, mismo que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento.

Dicho representante cuando menos deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

  2. Ser de nacionalidad mexicana.

  3. Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador.

  4. Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.

Las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento.

Page 77

Los importadores y exportadores que opten por despachar las mercancías, así como los agentes aduanales cuando actúen como sus consignatarios o mandatarios deberán cumplir las obligaciones consignadas en la presente Ley, relativas al despacho aduanero.

En este mismo sentido, de conformidad con el artículo 41 de la LA, los agentes aduanales serán los representantes legales de los importadores en los siguientes términos:

Artículo 41. Los agentes aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores en los siguientes casos:

I. Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.

II. Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.

III. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de esta Ley.

IV. Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o verificación de las mercancías durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho.

Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente.

Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, además de al representante a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera de recinto fiscal.

Ahora bien, para el trámite de importación o exportación, el agente aduanal debe usar la forma oficial aprobada por la SHCP, denominado "pedimento", el cual puede ser consultado en el anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, así como su instructivo de llenado de conformidad con el anexo 22 de dichas Reglas.

Una vez que el agente aduanal llenó el pedimento, procede a realizar el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias (u otro tipo de aprovechamiento), tal y como lo señala el artículo 43 de la LA, que prescribe:

Artículo 43. Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal.

Page 78

Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, o el resultado del mecanismo de selección automatizado determina que no debe practicarse el reconocimiento aduanero, se entregarán éstas de inmediato.

En caso de que no se hubiera transmitido y presentado el documento a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley, las mercancías se entregarán una vez presentado el mismo.

Tratándose de la exportación de mercancías por aduanas de tráfico marítimo, no será necesario presentar las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, siempre que las mercancías se encuentren dentro del recinto fiscal o fiscalizado, por lo que en caso de que el mecanismo de selección automatizado determine que deba practicarse el reconocimiento aduanero, éste deberá efectuarse en el recinto correspondiente.

En los supuestos en que no se requiera pedimento para activar el mecanismo de selección automatizado se deberán presentar ante dicho mecanismo las mercancías con la documentación correspondiente, en los términos a que se refiere este artículo.

El reconocimiento aduanero no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras respecto de las mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional, no siendo aplicable en estos casos el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación. Si las autoridades omiten, al momento del despacho, objetar el valor de las mercancías o los documentos o informaciones que sirvan de base para determinarlo no se entenderá que el valor declarado ha sido aceptado o que existe resolución favorable al particular.

Las autoridades aduaneras, en ejercicio de sus facultades, podrán emplear los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente y que facilite el reconocimiento, la inspección o la verificación de las mercancías.

Cuando el reconocimiento aduanero se practique con apoyo de particulares autorizados, empleando al efecto tecnología no intrusiva, se emitirá por los dicta-minadores aduaneros un dictamen aduanero relativo al análisis e interpretación de imágenes, cuyo contenido se presumirá cierto, que deberá proporcionarse a las autoridades aduaneras inmediatamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR