Procedimientos de adopción

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CAPÍTULO I De la emision de los certificados de idoneidad

ARTICULO 71. El Certificado de Idoneidad será expedido por la Procuraduría Federal, previa opinión favorable del comité técnico de adopción, para las personas que pretendan adoptar una niña, niño o adolescente que se encuentre bajo la tutela o guarda y custodia de dicha Procuraduría o del Sistema Nacional DIF.

El comité técnico de adopción a que se refiere el párrafo anterior es el órgano colegiado de la Procuraduría Federal encargado de evaluar a los solicitantes de adopción y, en su caso, opinar favorablemente a la Procuraduría para que ésta emita el Certificado de Idoneidad correspondiente, así como intervenir en cualquier asunto que se refiere a los procedimientos de adopción de las niñas, niños y adolescentes.

El comité técnico de adopción se integrará y funcionará de conformidad con los lineamientos de integración y funcionamiento que emita la Procuraduría Federal. Las actuaciones y determinaciones del comité técnico de adopción serán supervisadas por el Titular de la Procuraduría Federal.

ARTICULO 72. Para la expedición de los Certificados de Idoneidad, las personas solicitantes de adopción deberán cumplir con lo siguiente:

I. Exponer de forma clara y sencilla las razones de su pretensión;

II. Que la adopción es benéfica para la niña, niño o adolescente que se pretende adoptar;

III. Tener más de 25 años de edad cumplidos al momento que el Juez emita la resolución que otorgue la adopción y tener por lo menos 17 años más que el adoptado;

IV. Contar con medios suficientes para proveer la subsistencia y educación de la niña, niño o adolescente que pretenden adoptar;

V. Demostrar un modo de vida honesto, así como la capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable al adoptado;

VI. No haber sido procesado o encontrarse en un proceso penal por delitos que atenten contra la familia, sexuales o, en su caso, contra la salud; y

VII. La demás información que el Sistema Nacional DIF considere necesaria para asegurar y preservar el interés superior de la niñez, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación.

En caso de que las personas solicitantes de adopción no presenten...

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