De los procedimientos administrativos

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87-89 EDICIONES FISCALES ISEF
I. En el caso de una sociedad que esté en liquidación, se tomarán
en consideración los ingresos manifestados en la declaración del im-
puesto sobre la renta obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a
aquél en que se inició la liquidación de su activo; y
II. Tratándose de los contribuyentes que a continuación se listan,
el monto a que se refiere este artículo se determinará de la siguiente
manera:
a) En los casos en que no estén obligados a presentar declaración
anual del impuesto sobre la renta, se sumarán los ingresos que, en
su caso, hayan sido consignados en sus declaraciones mensuales o
bimestrales;
b) En los casos en que no estén obligados a presentar declara-
ciones de pagos provisionales del impuesto sobre la renta y del ejer-
cicio, deberán acreditar ante la autoridad fiscal que sus ingresos no
rebasan la cantidad a que se refiere el artículo 70, cuarto párrafo del
Código; y
c) Las personas morales con fines no lucrativos que en los térmi-
nos de los artículos 93, último párrafo y 94 de la Ley del Impuesto So-
bre la Renta deban tributar conforme al Título II de dicha Ley, deberán
considerar los ingresos totales por los que están obligados al pago
del impuesto sobre la renta.
La reducción a que se refiere el artículo 70, cuarto párrafo del Có-
digo, se aplicará sin perjuicio de otras disminuciones que se determi-
nen en las disposiciones fiscales.
EJERCICIOS QUE SE CONSIDERARAN PARA LA REDUCCION
DE LAS MULTAS Y RECARGOS CAUSADOS
ARTICULO 88. Para los efectos del artículo 70-A del Código, para
la reducción de las multas y recargos causados se considerarán los
tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determina-
da la sanción.
TITULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO I
DE LA GARANTIA DEL INTERES FISCAL
A FAVOR DE QUIEN SE OTORGARA LA GARANTIA DEL INTERES
FISCAL PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 141 DEL CODIGO
ARTICULO 89. Para los efectos del artículo 141 del Código, la
garantía del interés fiscal se otorgará a favor de la Tesorería de la
Federación, del organismo descentralizado que sea competente para
cobrar coactivamente créditos fiscales, así como de las tesorerías o
de las dependencias de las entidades federativas o municipios que
realicen esas funciones aun cuando tengan otra denominación, se-
gún corresponda.
Cuando la garantía del interés fiscal consista en fianza, carta de
crédito o billete de depósito, se otorgará a favor de la Tesorería de la
Federación o del organismo descentralizado competente para cobrar
coactivamente créditos fiscales, según sea el caso.

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