Procedimientos

AutorDaniel Valdovinos Romo/Marco Vinicio Ayuzo González
Páginas33-47

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Asesoria

Antes de participar en un remate judicial o adquirir un re-mate bancario, lo ideal es que el cliente se acerque a un despacho especializado (o cuando menos a un buen abogado que conozca la materia).

El cliente y su asesor deberán establecer algún acuerdo previo para establecer las reglas de la prestación de servicios y el compromiso de ambas partes en el negocio.

Proceso judicial

El proceso judicial está determinado en las leyes, y es una secuencia de etapas que debe seguir toda autoridad pública para resolver un litigio entre una parte demandante y una demandada. Este consta de 5 etapas básicas, mismas que describiremos e indicaremos un cálculo estimado del tiempo para cada una de ellas. Apoya tu aprendizaje consultando los infográficos V5, H1, H2 y H3.

1. Demanda. Con motivo del incumplimiento de obligaciones económicas contraídas por un deudor, existe un demandante (parte afectada) que solicita una instancia legal para hacer valer sus derechos con relación al demandado (parte infractora). El Tribunal designa un juzgado para el desarrollo del proceso. Tiempo estimado: 2 semanas.

2. Notificación y contestación de demanda. En razón de la interposición de la demanda, la autoridad notifica personalmente al demandado que existe un proceso en su contra, obligándolo a comparecer a juicio y en caso de no hacerlo se le tendrá por rebelde en el proceso. Tiempo estimado: 1 a 3 meses.

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3. Ofrecimiento y desahogo de pruebas. En esta etapa, ambas partes presentan pruebas que acrediten sus argumentos o descalifiquen los de la parte contraria. Tiempo estimado: 2 a 3 meses.

4. Sentencia. A través de una sentencia, y toda vez terminado el período para el desahogo de pruebas, el juez resuelve aprobar o reprobar lo dicho por ambas partes y el modo de solucionar la disputa.

Esta resolución puede impugnarse y llevarse a una segunda instancia mediante el recurso de apelación, factible si parece necesario para determinar el total apego a las leyes de la propia sentencia o la posibilidad de alguna modificación.

Determinada la segunda resolución, la parte perjudicada puede llegar a una última instancia llamada recurso de amparo.

En algunos casos, no existe impugnación a la sentencia por parte del condenado, lo que da celeridad a la ejecución de sentencia.

Tiempo estimado sin recursos: 2 meses.

Tiempo estimado con apelación: 3 a 5 meses.

Tiempo estimado con apelación y amparo: 5 meses a 1 año.

5. Ejecución de sentencia. En la materia que nos concierne, la ejecución de sentencia se traduce en la venta del inmueble ofrecido como garantía para el pago de la deuda y la entrega del bien inmueble al nuevo dueño.

Tiempo estimado sin recursos: 4 a 6 meses

Tiempo estimado con apelación: 6 a 8 meses.

Tiempo estimado con apelación y amparo: 8 a 12 meses.

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Procedimiento de remates judiciales

ANALISIS DEL EXPEDIENTE

Los despachos especializados en remates judiciales se encargan de estudiar los expedientes antes de acudir a la subasta. El abogado encargado de dicho estudio debe observar todas las situaciones legales ocurridas a lo largo del juicio y determinar si aquéllas no vulneran los derechos del demandado (cabe señalar que de esta manera se evita entrar en negocios complicados y llenos de conflictos legales). En suma, se trata de emprender una experiencia positiva asistida por la prudencia. No olvides apoyar este punto consultando los infográficos H1, H5 y V5.

La ley permite que quienes se encuentren interesados puedan consultar el avalúo que se haya hecho de la propiedad objeto a remate, pero algunos Juzgados permiten el estudio del expediente completo, desde nuestro punto de vista, esto debería ser la regla. Sobre el tema, el artículo 577 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dice:

ARTICULO 577. Desde que se anuncie el re-mate y durante éste, se pondrán de manifiesto los planos que hubiere y estarán a la vista de los avalúos.

Billete de deposito en Bansefi

Como antes se mencionó, el billete de depósito (BIDE) es un documento oficial expedido por BANSEFI S.N.C., median-te el cual se consigna el dinero al juzgado en donde se llevará a cabo el remate judicial. Una vez que el abogado da su visto bueno, el cliente puede adquirir el billete para participar en la subasta. El propio billete sirve para dar el pago total de la propiedad al concluir el trámite. Consulta el infográfico V10 para reforzar el tema.

El Código de Procedimientos Civiles en los artículos 574 y 588 regula que cualquier pago que se tenga que hacer de un remate tiene que ser por este medio y no de otra forma, artículos que a la letra dicen:

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ARTICULO 574. Para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente, en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la ley, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos.

Se devolverán dichas consignaciones a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso como parte del precio de la venta.

ARTICULO 588. Aprobado el remate, se prevendrá al comprador que consigne ante el propio juez el precio del remate.

Si el comprador no consignare el precio en el plazo que el Juez señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiera celebrado, perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 574, que se aplicará por vía de indemnización, por partes iguales, al ejecutante y al ejecutado.

PUBLICACION DEL REMATE

La audiencia de remate judicial se publica en edictos en los medios tradicionales: periódico y en el Juzgado, en cuyo texto se debe incluir la autoridad que rematará, las partes en el juicio, precio en que fue valuada la casa, precio en el que iniciará la subasta, fecha y hora de la subasta y la invitación a postores para participar en la subasta.

El artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles explica las reglas de cómo se deberán hacer estas publicaciones, resumiéndolo de la siguiente forma:

Hecho el avalúo se sacarán los bienes a pública subasta, anunciándose por medio de edictos que se fijarán por dos veces en los tableros de avisos del juzgado y en los de la tesorería de la Ciudad de México, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha del remate, igual plazo. Si el valor de la cosa pasare del

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equivalente a trescientos mil pesos, cantidad que se actualizará en términos del artículo 62, se insertarán además los edictos en la sección de...

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