De los procedimientos

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas104-107
EDICIONES FISCALES ISEF
104
de acuerdo con la tarifa cuya expedición se le solicita, procederá a
publicarla en calidad de proyecto en el Diario Oficial de la Federación
y otorgará a los interesados un plazo de treinta días para formular
observaciones. Si no hay oposición, el Instituto procederá a propo-
ner la tarifa y a su publicación como definitiva en el Diario Oficial de
la Federación.
Si hay oposición, el Instituto hará un segundo análisis y propondrá
la tarifa que a su juicio proceda, a través de su publicación en el Dia-
rio Oficial de la Federación.
TITULO XI
DE LOS PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I
DEL PROCEDIMIENTO ANTE AUTORIDADES JUDICIALES
ARTICULO 213. Los Tribunales Federales conocerán de las con-
troversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley,
pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares,
podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los Es-
tados y del Distrito Federal.
Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y re-
solverán conforme a lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos,
Tribunales Federales y la legislación común ante los Tribunales del
orden común.
ARTICULO 214. En todo juicio en que se impugne una constan-
cia, anotación o inscripción en el registro, será parte el Instituto y sólo
podrán conocer de él los Tribunales Federales.
ARTICULO 215. Corresponde conocer a los Tribunales de la Fe-
deración de los delitos relacionados con el derecho de autor pre-
vistos en el Título Vigésimo Sexto del Código Penal para el Distrito
Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Ma-
teria de Fuero Federal.
ARTICULO 216. Las autoridades judiciales darán a conocer al Ins-
tituto la iniciación de cualquier juicio en materia de derechos de au-
tor.
Asimismo, se enviará al Instituto una copia autorizada de todas las
resoluciones firmes que en cualquier forma modifiquen, graven, ex-
tingan o confirmen los derechos de autor sobre una obra u obras de-
terminadas. En vista de estos documentos se harán en el registro las
anotaciones provisionales o definitivas que correspondan.
ARTICULO 216 BIS. La reparación del daño material y/o moral así
como la indemnización por daños y perjuicios por violación a los de-
rechos que confiere esta Ley en ningún caso será inferior al cuarenta
por ciento del precio de venta al público del producto original o de la
prestación original de cualquier tipo de servicios que impliquen viola-
ción a alguno o algunos de los derechos tutelados por esta Ley.
El juez con audiencia de peritos fijará el importe de la reparación
del daño o de la indemnización por daños y perjuicios en aquellos
212-216BIS

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