Procedimientos

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas107-115
37
CAPITULO XIII
PROCEDIMIENTOS
SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 99. La Procuraduría recibirá las quejas o reclamacio-
nes de los consumidores de manera individual o grupal con base en
esta Ley, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral, tele-
fónica, electrónica o por cualquier otro medio cumpliendo con los
siguientes requisitos:
I. Señalar nombre y domicilio del reclamante;
II. Descripción del bien o servicio que se reclama y relación sucin-
ta de los hechos;
III. Señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en
el comprobante o recibo que ampare la operación materia de la recla-
mación o, en su defecto, el que proporcione el reclamante;
IV. Señalar el lugar o forma en que solicita se desahogue su re-
clamación;
V. Para la atención y procedencia de quejas o reclamaciones gru-
pales, se deberá acreditar, además, que existe identidad de causa,
acción, pretensiones y proveedor; la personalidad del o los repre-
sentantes del grupo de quejosos; que la representación y gestión se
realiza de manera gratuita, y que no están vinculadas con actividades
de proselitismo político o electoral; y
VI. Las asociaciones u organizaciones de consumidores que pre-
senten reclamaciones grupales deberán acreditar, además:
a) Su legal constitución y la personalidad de los representantes;
b) Que su objeto social sea el de la promoción y defensa de los
intereses y derechos de los consumidores;
c) Que tienen como mínimo un año de haberse constituido;
d) Que los consumidores que participan en la queja grupal expre-
saron su voluntad para formar parte de la misma;
e) Que no tienen conflicto de intereses respecto de la queja que
se pretenda presentar, expresándolo en un escrito en el que, bajo
protesta de decir verdad, se haga constar dicha circunstancia;
f) Que la representación y gestión se realiza de manera gratui-
ta; y
g) Que no participan de manera institucional en actividades de
proselitismo político o electoral.
*Las reclamaciones de las personas físicas o morales a que se
refiere la fracción primera del artículo 2 de esta Ley, que adquieran,
almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de in-
tegrarlos en procesos de producción, transformación, comercializa-
ción o prestación de servicios a terceros, serán procedentes siempre
que el monto de la operación motivo de la reclamación no exceda de
$ 428,811.21.
* Cantidad actualizada con el D.O.F. del 31 de diciembre de 2012.
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LEY PROTECCION CONSUMIDOR/DISP. COMUNES

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