Procedimiento Penal Sumario

AutorMario A. Gonzáles Llanes
Páginas89-91

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Sabemos que proceso es sinónimo de juicio, es el conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del juez competente.

En ese orden de ideas, es preciso señalar que Don Manuel Rivera Silva, expresa que "El derecho procesal penal es el conjunto de reglas que norman la actividad que tiene por objeto el esclarecimiento del delito con la sanción".

Así las cosas, al cumplir los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estrecha relación con los artículos 134, 135, 142 y 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, el Ministerio Público ejercitará la acción penal correspondiente, señalando los hechos delictuosos que la motiven ante el Juez de Distrito en turno.

Haremos mención ahora del Procedimiento Penal Sumario, diciendo que, tratándose de consignaciones sin detenido, el Juez de Distrito tiene como término perentorio dos días para emitir el auto de radicación de la indagatoria de mérito, tal como lo consagra el numeral 142 primer párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales, o de inmediato, si se trata de delitos graves, según se prevé en el párrafo tercero del propio artículo 142 referido. En este orden de ideas, es preciso, aquí y ahora señalar, que el Ministerio Público de la

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Federación al advertir que no se cumple con lo dispuesto en el numeral en comento, podrá recurrir en vía de Queja ante el Tribunal Unitario de Circuito atento a lo que consagra el artículo 142 cuarto párrafo y 398 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales.

Si el pliego de consignación lo es con detenido, el Juez de Distrito radicará de inmediato la indagatoria, ratificando la detención o decretando la libertad con las reservas de ley, teniendo cuarenta y ocho horas para declarar en preparatoria al indiciado y veinticuatro horas más, para resolver la situación jurídica del indiciado, dictando al efecto y de conformidad con lo que estipulan los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 161 y 162 del Código Federal Procedimental el Auto de Formal Prisión o el Auto de Sujeción a Proceso, autos que son impugnables en vía de apelación ante el Tribunal Unitario de Circuito según lo disponen los artículos 363, 367 fracción IV y 368, entre otros, del Código Federal de...

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