Procedimiento en Materia de Medidas de Salvaguarda

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1456-1461

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 118 a 124
ARTÍCULO 118

Solicitud de inicio de investigación en materia de salvaguarda

La solicitud de parte interesada por la que se inicie una investigación administrativa en materia de salvaguarda, además de presentarse por escrito y de cumplir con los requisitos previstos en los artículos 50y51 déla Ley, se presentará con el formulario que expida la Secretaría, laque contendrá lo siguiente:

I. La autoridad administrativa competente ante la cual se promueva;

II. Su nombre o razón social y domicilio y, en su caso, de su representante, acompañando la documentación que lo acredite;

III. Actividad principal del promovente;

IV. Volumen y valor de la producción nacional del producto idéntico, similar o directamente competidor al de importación;

V. Descripción de su participación, en volumen y valor, dentro de la producción nacional;

VI. Los fundamentos legales en que se sustenta;

VIL Descripción de la mercancía de cuya importación se trate, acompañando las especificaciones y características comparativamente con la de producción nacional y los demás datos que la individualicen; el volumen y valorque se importó con base en la unidad de medida correspondiente y su clasificación arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

VIII. Nombre o razón social y domicilio de quienes efectuaron la importación aclarando si se realizó en una o varias operaciones;

IX. Nombre del país o países de origen o de procedencia de la mercancía, según se trate y, el nombre o razón social de la persona o personas que hayan realizado la exportación;

X. Análisis de la posición competitiva de la producción nacional que representa;

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XI. El programa de ajuste que se instrumentará en caso de imponerse una medida de salvaguarda, y su viabilidad;

XII. Descripción de los hechos y datos que demuestren que el aumento de las importaciones causa daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional de la mercancía idéntica, similar o directamente competidora, y

XIII. En su caso, descripción de solicitudes de otras medidas de regulación o restricción comercial en relación a la mercancía objeto déla solicitud.

La solicitud a que se refiere este artículo deberá contar con la firma autógrafa del interesado o de quien actúa en su representación.

La solicitud y documentos anexos deberán ser presentados en original y en tantas copias como señale la Secretaría en el formulario oficial.

Las copias de traslado se deberán presentar a más tardar con la respuesta a la prevención, en tantas copias como importadores, exportadores y, en su caso, gobiernos extranjeros nombren en su solicitud y en la respuesta a la prevención. Dichas copias deberán presentarse por el medio que determine la Secretaría. De no cumplir con esta obligación, la solicitud se tendrá por abandonada.

El procedimiento de investigación no será obstáculo para el despacho ante la aduana correspondiente de las mercancías involucradas en la investigación.

ARTÍCULO 119

Procedimiento de investigación sobre medidas de salvaguarda

El procedimiento de investigación sobre medidas de salvaguarda comprenderá las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional que se hubiesen realizado durante un periodo que será normalmente de un año y en ningún caso menor a seis meses, el cual deberá ser lo más cercano posible a la presentación de la solicitud.

El periodo de investigación aquese refiere el párrafo anterior podrá modificarse a juicio de la Secretaría.

ARTÍCULO 120

Aclaración, corrección o finalización de la solicitud

La Secretaría podrá por una sola vez, prevenir al solicitante para que aclare, corrija o complete su solicitud, indicándole en forma concreta sus deficiencias e imprecisiones. Transcurridos los veinte días aquese refiere la fracción 11 del artículo 52 de la Ley, la Secretaría le dará curso, la desechará o la declarará abandonada, según proceda.

ARTÍCULO 121

Aceptación de la solicitud y declaración de inicio de investigación

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