Procedimiento para la devolución de contribuciones

Solicitud de devolución

La solicitud de devolución de impuestos puede realizarse desde la computadora en el portal del SAT siguiendo los siguientes pasos:

  • Ingresar a la sección Trámites y en la barra superior elige la opción: Trámites.
  • Del apartado Devoluciones, seleccionar la opción: Solicitud.
  • Capturar tu RFC y contraseña seguido de Enviar, llenar los datos solicitados por el formulario electrónico: Nueva solicitud de devolución.
  • Ingresar los archivos con los documentos del trámite escaneados.
  • Firmar el trámite con apoyo de tu firma electrónica, enviar al SAT e imprimir el acuse de recibo electrónico.
  • Esperar respuesta del SAT por el medio que se haya elegido para contacto.

Cuando se realice de forma personal se deberá efectuar en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC), siempre y cuando la solicitud de devolución sea por un monto igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos).

Para ambos casos se deberán contar con los documentos que acrediten que se tiene saldo a favor o que se pagó lo indebido, es decir que acredite el supuesto por el cual solicita la devolución.

Requerimientos.

Si es vía portal del SAT, contar con tu RFC y Firma Electrónica, así como llenar los datos del formulario electrónico vía el portal del SAT y estar en los supuestos establecidos en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), si es vía Instalaciones del SAT, como ya se mencionó se debe obtener cita y llevar los documentos antes mencionados y sobre todo que la devolución se igual o menor a diez mil pesos

Resolución de la autoridad fiscal de la solicitud de devolución

La devolución se deberá efectuar dentro de los 40 días posteriores a su presentación, Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a...

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