Procedimiento para aplicar sanciones y medidas de seguridad

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas24-24
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 134. Las infracciones no previstas en este Capítulo serán sanciona-
das en los términos del artículo 422 de la Ley.
CAPITULO XI
PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD
ARTICULO 135. Los procedimientos para la aplicación de las medidas de
seguridad y sanciones se ajustarán a lo establecido en la Ley.
CAPITULO XII
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
ARTICULO 136. Contra actos y resoluciones de la Secretaría, que con motivo
de la aplicación de este Reglamento, den fin a una instancia o resuelvan un expe-
diente, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad y su tramita-
ción se ajustará al Capítulo IV del Título Décimo Octavo de la Ley.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1985
Publicados en el D.O.F. del 20 de febrero de 1985
ARTICULO PRIMERO. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Los actos y procedimientos administrativos relaciona-
dos con la materia de este Reglamento, que se hubieren iniciado bajo la vigencia
de los Reglamentos mencionados en el Artículo Tercero Transitorio, se tramitarán y
resolverán conforme a las disposiciones de los mismos.
ARTICULO TERCERO. Se abrogan el Reglamento Federal Para la Disposición
de Organos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, de dieciséis de agosto de mil
novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el vein-
ticinco de octubre del mismo año; el Reglamento de Bancos de Sangre, Servicios
de Transfusión y Derivados de la Sangre, de cuatro de octubre de mil novecientos
sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre
del mismo año y el Reglamento Federal de Cementerios, Inhumaciones, Exhuma-
ciones, Conservación y Traslación de Cadáveres de veintiocho de febrero de mil
novecientos veintiocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de
marzo del mismo año. Asimismo, se derogan las demás disposiciones administra-
tivas que se opongan al presente Reglamento.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1987
Publicados en el D.O.F. del 26 de noviembre de 1987
ARTICULO PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan
a este Decreto.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2012
Publicados en el D.O.F. del 27 de enero de 2012
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Aquellos trámites de solicitud de licencia sanitaria,
cuya resolución se encuentre pendiente al momento de la entrada en vigor
del presente Decreto, se resolverán conforme a las disposiciones jurídicas
vigentes al momento de su presentación.
134-T 1987

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