Procedimiento administrativo de fiscalización

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas99-99
LA DEFENSA FISCAL Y SUS PRINCIPIOS BASICOS 99
cuyo pronunciamiento debe expresar las razones que lo
justifiquen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINIS-
TRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 264/2013. Francisco Arias Salas. 4 de julio
de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodrí-
guez Pérez. Secretario: Ramón Lozano Bernal.
Culmina nuestro señalamiento de disposiciones selectas,
con esta referencia al artículo 22-A del Código en examen, en
cuya parte de interés, dispone lo siguiente:
“ARTICULO 22-A. Cuando los contribuyentes presenten
una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un
pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera del
plazo establecido en el artículo anterior, las autoridades fis-
cales pagarán intereses que se calcularán a partir del día
siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a la
tasa prevista en los términos del artículo 21 de este Código
que se aplicará sobre la devolución actualizada.
.............................................................................................”
66. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE FISCALIZACION
Por lo que toca a este tema, lo que se puede comentar es que el
mismo da como para escribir un libro al respecto, sin embargo, en
esta oportunidad sólo nos adentraremos al examen de los artícu-
los más significativos que nos dejarán ver una clara panorámica de
los medios de comprobación con los que cuenta la autoridad
fiscal, para cerciorarse si los contribuyentes, los responsables
solidarios, los terceros con ellos relacionados, o los asesores
fiscales, cumplen o no con las disposiciones fiscales.
67. MEDIOS DE COMPROBACION CON LOS QUE CUENTA LA
AUTORIDAD FISCAL
Así las cosas, tenemos que el artículo 42 del Código Fiscal de la
Federación, regula como medios de comprobación:
La revisión de declaraciones, solicitudes o avisos; La revisión de
gabinete, también conocida como revisión de escritorio; La visita
domiciliaria a los contribuyentes, los responsables solidarios, los
terceros con ellos relacionados, o los asesores fiscales, para revisar
su contabilidad, bienes y mercancías; La revisión de dictámenes
emitidos por Contador Público Registrado, sobre los estados finan-
cieros de los contribuyentes; La visita domiciliaria a los contribuyen-
tes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones:
a) Las relativas a la expedición de comprobantes fiscales digitales

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