Procedimiento administrativo de ejecución o cumplimiento forzoso

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas223-242
APLICACION PRACTICA DEL CFF 223
CAPITULO X
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE EJECUCION O CUMPLIMIENTO FORZOSO
Objetivo General
Que el estudiante conozca el entorno del procedimiento administrativo
de ejecución.
Objetivos Específicos
Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:
1. Conocer en qué consiste el procedimiento administrativo de ejecu-
ción.
2. Diferenciar el embargo precautorio del definitivo.
3. Conocer las facultades de la autoridad para enajenar los bienes em-
bargados.
4. Explicar en qué orden se aplica el producto del remate de los bienes
embargados.
FUNDAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECU-
CION
Cuando el contribuyente incurre en omisiones de pagos de créditos fis-
cales o hace caso omiso de requerimientos, la autoridad fiscal, como alter-
nativa para obligarlo a cumplir con tales conceptos, aplica el EMBARGO DE
BIENES o DE NEGOCIACIONES, cuyo procedimiento se describe a conti-
nuación, pero antes es importante tener presente los conceptos siguientes:
Concepto de exigibilidad. Artículo 2190 del Código Civil Federal (CCF).
Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme
a Derecho.
Concepto de crédito fiscal. El artículo 4 del CFF menciona que son cré-
ditos fiscales los que tengan derecho a percibir el Estado o sus organismos
descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos
o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que
el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los par-
ticulares, así como aquéllos a los que las leyes les den ese carácter y el
Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales como
son el ISR, IVA e IEPS, las cuotas patronales al Seguro Social, entre otros,
que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos seña-
lados por la ley, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución
(PAE).
EDICIONES FISCALES ISEF 224
Esto está contemplado dentro del Título V, Capítulo III, Del Procedimien-
to Administrativo de Ejecución, CFF (artículos del 145 al 196-B).
Sin embargo antes de analizar el embargo definitivo es elemental cono-
cer en que consiste el embargo precautorio.
EMBARGO PRECAUTORIO
El CFF expone en su artículo 145 que las autoridades fiscales exigirán
el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garanti-
zados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento
administrativo de ejecución.
Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negocia-
ción del contribuyente conforme a lo siguiente:
Procedencia del embargo precautorio
El embargo precautorio procederá cuando el contribuyente encuadre en
alguno de los siguientes supuestos:
a) Haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de
cambio de domicilio, después de haberse emitido la determinación
respectiva.
b) Se oponga a la práctica de la notificación de la determinación de los
créditos fiscales correspondientes.
c) Tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo es-
tén o la garantía resulte insuficiente, excepto cuando haya declarado,
bajo protesta de decir verdad, que son los únicos bienes que posee.
Qué conceptos incluye el embargo precautorio
La autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equiva-
lente a las dos terceras partes de la contribución o contribuciones determi-
nadas incluyendo sus accesorios. Si el pago se hiciere dentro de los plazos
legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine
la diligencia de pago y embargo y se levantará dicho embargo.
Del acta circunstanciada
La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta cir-
cunstanciada en la que precise las razones por las cuales realiza el embar-
go, misma que se notificará al contribuyente en ese acto.
Orden de los bienes susceptibles de embargo precautorio
De conformidad con el artículo 145 del CFF, el embargo precautorio se
sujetará al orden siguiente, acorde con su fracción III:
a) Bienes inmuebles. En este caso, el contribuyente o la persona con
quien se entienda la diligencia, deberá manifestar, bajo protesta de
decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, em-
bargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a socie-
dad conyugal alguna.
b) Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en ge-
neral, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o
dependencias de la Federación, estados y municipios y de institu-
ciones o empresas de reconocida solvencia.

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